Se
recuerda: En ESTE ENLACE se
puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.
Reforma del Código penal. Parte especial
Parte 10: Arts. 270-288.
Propiedad intelectual:
Se
modifica el art. 270 Cp:
En
el párrafo 1 se eleva la pena de
prisión hasta los 4 años por plagio.
En
el párrafo 2 se prevé el castigo
para quien facilite el acceso a los depósitos de Internet donde se encuentren
las obras (por ejemplo, la colección de libros electrónicos de una editorial).
En
el párrafo 3 se prevé la posibilidad
de ordenar judicialmente, incluso cautelarmente, el bloqueo del acceso.
En
el párrafo 4 se prevén las conductas
del 1 pero como venta ambulante (top manta) con penas inferiores.
En
el párrafo 5 se equiparan la a)
Exportación o almacenamiento, b) Importación intencional, c y d) El
favorecimiento o facilitación eliminando medidas tecnológicas de protección.
En
el párrafo 6 se prevé lo que antes
estaba en el 270. 3 Cp, fabricar dispositivos técnicos para eludir los medios
puestos por el fabricante para evitar el acceso inconsentido (no hace mucho
obtuve una condena por este precepto, muy raro de encontrar en la práctica).
Se
modifica el art. 271 Cp:
Se
agravan las penas con 1) Beneficio económico de especial trascendencia, 2) Especial
trascendencia por el número de copias, transformaciones, ejecuciones, etc., 3) Pertenencia
a asociación dedicada, aunque sea transitoriamente, a cometer estos hechos, 4) Se
utilice a menores de 18 años para estos hechos.
Propiedad industrial:
Se
modifica el art. 274 Cp:
En
el párrafo 1 se castiga a quien con
conocimiento del registro y sin consentimiento del titular de la marca: a)
fabrique, produzca, imite… que incorporen el signo distintivo, b) Ofrezca,
distribuya o comercialice los mismos.
En
el párrafo 2 castiga prestar
servicios o desarrollar actividades con ese signo distintivo. También se prevé
la pena a quien imite la marca o signo distintivo.
En
el párrafo 3 castiga estos hechos
pero mediante venta ambulante, con penas inferiores.
En
el párrafo 4 castiga la vulneración
de los derechos de las obtenciones vegetales.
Se
modifica el art. 276 Cp:
Se
elevan las penas con 1) Beneficio económico de especial trascendencia, 2)
Especial trascendencia por el número de copias, transformaciones, ejecuciones,
etc., 3) Pertenencia a asociación dedicada, aunque sea transitoriamente, a
cometer estos hechos, 4) Se utilice a menores de 18 años para estos hechos.
Delitos de corrupción en los negocios:
Se
modifica el art. 286 bis Cp:
Párrafo 1:
Soborno a empresario o empleado con la finalidad de vender o adquirir
mercancías, prestar servicios, etc.
Párrafo 2:
Misma pena para quien prometa, ofrezca o conceda dicha ayuda o beneficio.
Párrafo 3:
En atención a menor entidad podrá rebajarse la pena.
Párrafo 4:
Aplicable a entidades deportivas, cualquiera que sea su forma jurídica,
deportistas, árbitros en caso de alteración del resultado de la prueba de especial
trascendencia económica o deportiva (es una pena que no se haya previsto
para todos los lances, por no hablar de que a saber dónde empieza y acaba dicha
“especial trascendencia”).
Párrafo 5:
Es aplicable el art. 297 Cp (necesaria denuncia previa del agraviado).
(Lo
importante es participar, aunque no tanto como…)
Se
introduce el art. 286 ter Cp:
Nuevo.
Párrafo 1: Se castiga el soborno o
el intento respecto a funcionario para que se abstenga o les conceda un
contrato o ventaja competitiva en actividades internacionales.
Párrafo 2:
La definición de funcionario será la de los arts. 24 y 427 Cp.
Se
introduce el art. 286 quater Cp:
Nuevo.
Se agravan las penas cuando: 1) Ventaja con valor especialmente elevado, 2)
Autor no haya sido meramente ocasional, c) En el seno de organización o grupo criminal,
d) Recayese sobre objetos de primera necesidad.
En
el caso del 286 bis 4 Cp (amaño de competiciones deportivas) se agrava si: a)
Se pretende influir en juegos de azar o apuestas, b) Competición estatal
oficial o internacional.
Disposiciones comunes:
Se
modifica el art. 288 Cp:
Se
prevé la publicación de la sentencia en periódicos oficiales y puede darse en
otros medios a costa del condenado si el perjudicado lo pide.
Se
prevé la responsabilidad penal de la persona jurídica, distinguiendo penas en
función del concreto delito cometido.
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