Todo
esto estará actualizado cuando entre en vigor el 1-VII-2015 la LO 1/2015.
Derecho penal: Parte general.
Responsabilidad penal de la persona jurídica (31 bis y ss
Cp).
Penas que se pueden imponer (34. 7 Cp).
La multa (50. 3 y 4 Cp, 52. 4 Cp y 53. 5 Cp).
Individualización de las penas (66 bis Cp).
Responsabilidad civil (116. 3 Cp y 120 Cp).
Consecuencias accesorias. En especial el art. 129 Cp.
Sucesión de empresas (130. 2 Cp).
Cancelación
de antecedentes penales (136. 3 Cp).
Derecho penal: Parte especial.
Tráfico de órganos (156 bis Cp).
Trata de seres humanos (177 bis 7 Cp).
Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores
(189 bis Cp).
Descubrimiento y revelación de secretos (197 quinquies Cp).
Estafas (251 bis Cp).
Frustración de la ejecución (258 ter Cp).
Insolvencias punibles (261 bis Cp).
Daños informáticos (264 quater Cp).
Propiedad intelectual, industrial, mercado y consumidores (288
Cp).
Blanqueo (302. 2 Cp).
Financiación ilegal de partidos (304 bis 5 Cp).
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
(310 bis Cp).
El peculiar caso de los delitos contra los derechos de los
trabajadores (318 Cp).
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
(318 bis 5 Cp).
Delitos urbanísticos (319. 4 Cp).
Delitos contra el medioambiente (328 Cp).
Delitos relativos a radiaciones ionizantes (343. 3 Cp).
Delitos de riesgo por explosivos y análogos (348. 3 Cp).
Delitos contra la salud pública (366 Cp).
Tráfico de drogas (369 bis Cp).
Falsificación de moneda (386. 5 Cp).
Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de
viaje (399 bis Cp).
Cohecho y sobornos en el extranjero (427 bis Cp).
Tráfico de influencias (430 Cp).
Delitos “de odio” (510 bis Cp).
Terrorismo y financiación del mismo (576 Cp).
Legislación
penal especial.
Art. 2. 6 de la LO de Contrabando.
Legislación
procesal.
Instrucción.
Competencia (14 bis LECRIM).
Toma de declaración como imputada (119 y 409 bis Cp).
Adopción de medidas cautelares (544 quater LECRIM).
Entrada domiciliaria (554. 4 LECRIM).
Requisitoria y rebeldía (839 bis LECRIM).
Fase de enjuiciamiento:
Toma de declaración en juicio y consecuencias de la
inasistencia (786 bis LECRIM).
Prestación de conformidad (787. 8 LECRIM).
Si la materia es de vuestro interés,
podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final
del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es
de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de
este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
No hay comentarios:
Publicar un comentario