El
31-III-2015 se publicó en el BOE la LO 1/2015, de reforma del Código penal, que
entrará en vigor el 1-VII y que a falta de un post, relativo a los delitos
contra la propiedad intelectual, industrial, el mercado y los consumidores, ya
está examinada al completo en este blog y la LO 2/2015, mucho más breve, que
retoca los arts. 571-580 Cp en materia de terrorismo y para adaptar la
regulación a los delitos relacionados con las nuevas tecnologías (acceso a secretos
y daños informáticos) y a la nueva ola de terrorismo árabe exacerbado. La LO 2/2015 sepuede consultar aquí.
La
Sección 1ª, De las
organizaciones y grupos terroristas, queda ahora compuesta por los dos primeros
artículos.
El
art. 571 Cp viene a coincidir con el
antiguo 571. 3 Cp, dando la definición de lo que se considera organización o
grupo terrorista. Se remite al art. 570 bis 1 para el concepto de
“organización” (estable y de larga duración) y al art. 570 ter 1 para el de
“grupo” (ausente de las notas de larga permanencia en el tiempo y una
estructura más simple).
El
art. 572 Cp en su apartado 1 es igual al antiguo 571. 1
Cp, mientras que el apartado 2 es igual
al antiguo 571. 2 Cp (respectivamente los
promotores/creadores/organizadores/directores frente a los partícipes activos).
La
Sección 2ª es la relativa a
“De los delitos de terrorismo”.
El
art. 573 Cp está notablemente
reformado. En el párrafo 1 se da un
listado bastante amplio de delitos comunes y se considera que si se comete uno
de ellos y concurre una de las finalidades siguientes hay terrorismo. Las
finalidades son: 1) Subvertir el orden constitucional, suprimir o
desestabilizar el funcionamiento de las instituciones, etc., 2) Alterar
gravemente la paz pública, 3) Desestabilizar el funcionamiento de una
organización internacional, 4) Provocar un estado de terror a la población o
parte de ella.
En
el párrafo 2 se señala que también
se equiparan los delitos informáticos de los arts. 197 bis y ter y 264 a Quater
Cp.
En
el párrafo 3 también se remite a los
demás delitos expresamente previstos en el capítulo.
El
art. 573 bis Cp contiene en su párrafo 1 las distintas penas a imponer
en función del delito efectivamente cometido. En el párrafo 2 cuando la víctima sea una de las personas del 550. 3 Cp
(altas instituciones del Estado, jueces y fiscales), miembros de las FFyCCSEº y
empleados penitenciarios. El párrafo 3
prevé las penas para los delitos informáticos del 573. 2 Cp y el párrafo 4 prevé las penas para los
desórdenes públicos.
El
art. 574 Cp viene a coincidir con el
antiguo 573 Cp, delitos relativos al depósito y tenencia de armas y municiones,
transporte, colocación, etc., pero ahora se divide en tres párrafos, se incluyen
las armas nucleares y radiológicas y se elevan las penas.
El
art. 575 Cp es una novedad.
En
el párrafo 1 se castiga el
adoctrinarse o adiestrarse militarmente, combate, preparación de armas y
explosivos, etc.
El
párrafo 2 castiga también al que
busque su capacitación o adoctrinamiento para cometer uno de los delitos del
capítulo (los informáticos, financiación del terrorismo, etc; no todo es
aprender a poner bombas). Se da una definición “auténtica” o legal de lo que se
entiende por capacitarse como es acceder de manera habitual a contenidos aptos
para aprender o bien adquirir o tener en su poder documentos ideales para la
colaboración con el terrorismo.
El
párrafo 3 castiga al que con la
finalidad de colaborar (eso excluye fines lícitos como el periodismo, por
ejemplo) se traslade o establezca en país controlado por grupo u organización
terrorista.
El
art. 576 Cp, persecución de la
financiación del terrorismo, refunde los anteriores 576 y 576 bis Cp.
En
el párrafo 1 se castiga recabar
fondos o bienes a sabiendas de que serán usados para los delitos de este
Capítulo.
En
el párrafo 2 castiga que
efectivamente se pongan a disposición del responsable del delito de terrorismo.
Aunque la redacción del párrafo 1 hace referencia a verbos consumativos, este
párrafo 2 parece deslindar la tentativa para el 1 y la consumación para el 2.
En
el párrafo 3 eleva las penas para
delitos instrumentales (extorsión, falsedades documentales, etc.).
En
el párrafo 4 es sumamente
interesante. Castiga a quien teniendo el deber de prevenir la financiación del
terrorismo (ver art. 2. 1 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo y
financiación del terrorismo) dé lugar al incumplimiento por imprudencia grave a
que no pueda ser detectada o impedida dicha financiación.
En
el párrafo 5 se prevé la
responsabilidad penal de las personas jurídicas.
El
art. 577 Cp antes estaba previsto
para terroristas solitarios. Se podría decir que es nuevo en parte.
Ahora
el párrafo 1 castiga los actos de colaboración
(información o vigilancia de personas, cesión o utilización de alojamientos, ocultación
o traslado de personas, organización de prácticas de entrenamiento, etc.).
El
párrafo 2 castiga a quien adoctrine,
capte o adiestre para incorporar a la organización o grupo, a quien facilite el
adiestramiento en fabricación o uso de armas o explosivos y se elevan todavía más
las penas cuando la víctima fuese menor, discapaz o mujer víctima de trata con
la finalidad de convertirla en cónyuge o análogo.
El
párrafo 3 castiga estos hechos
cometidos por imprudencia grave.
El
art. 578 Cp se amplía.
El
párrafo 1 viene a coincidir con el
antiguo 578 Cp apartado único: enaltecimiento o justificación de los delitos o humillación
o desprecio hacia las víctimas.
El
párrafo 2 eleva las penas si se ha
cometido por Internet, medios de comunicación o nuevas tecnologías.
El
párrafo 3 eleva las penas si son óptimas
estas conductas para perturbar la paz pública gravemente.
El
párrafo 4 obliga a que si se ha
cometido por Internet o nuevas tecnologías se borren los contenidos o se corte
la conexión hacia la página correspondiente en la sentencia.
El
párrafo 5 permite acordar las
medidas durante la instrucción.
El
art. 579 Cp en su párrafo 1 pena a quien difunda públicamente
mensajes o consignas para que otros cometan estos delitos.
En
el párrafo 2 se castiga al que ante
una concurrencia de personas les incite a cometer estos delitos.
En
el párrafo 3 se prevé la conspiración,
proposición y provocación para cometer estos delitos.
En
el párrafo 4 se prevé que los jueces
puedan adoptar las resoluciones del 578. 4 y 5 Cp.
El
art. 579 bis Cp prevé en su apartado 1 que se imponga además la inhabilitación
absoluta y la especial para oficios educativos, docentes, deportivos y de
tiempo libre.
El
apartado 2 prevé obligatoriamente la
libertad vigilada en cuanto salga de prisión (en otros delitos, como los
sexuales, es facultativa).
El
apartado 3 permite atenuar las penas
con confesión de hechos relevante para impedir delitos, descubrir a otros
criminales, etc.
El
apartado 4 permite atenuar penas
ante delitos de evidente menor entidad.
El
art. 580 Cp es exactamente igual al
antecesor (aplicación a los efectos de reincidencia de sentencias condenatorias
de otro país).
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