(Una
detención de un miembro de la FIFA, New York Times)
Si
hay algo verdaderamente bonito del Derecho es que todo el mundo puede opinar,
es el espíritu personificado de la libertad. Estamos en un país donde
cualquiera, sin encomendarse a Dios o al diablo, te espeta un comentario sobre
temas jurídicos de actualidad sobre lo que ha visto en la televisión o lo que
el primo de un amigo del tío tercero dice que le escuchó de pasada a un
conserje de donde sea.
Como
por todos es sabido, hay una reforma de la LECRIM en ciernes, que además de
reducir el plazo de la instrucción a 6 meses, regular las intervenciones
tecnológicas y otras cuestiones, parece ser que va a prohibir grabar el momento
mismo de la detención. Copio una noticia de NOTICIAS JURÍDICAS.
“Representantes de editores y periodistas han suscrito
este martes un documento conjunto en el que exigen la retirada una medida
incorporada a la reforma de laLey de Enjuiciamiento Criminal, que impedirá tomar imágenes de
personas que han sido detenidas.
Se
trata de una enmienda transaccional al texto del artículo 520.1 incluida
durante el trámite parlamentario a propuesta de CiU, que obliga a proteger
la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos en el momento en que se
practique su arresto y en los traslados posteriores, con la intención de
"asegurar el respeto a sus derechos constitucionales".
Esta
enmienda no concreta, sin embargo, qué medidas deben adoptarse en las
detenciones y desplazamientos y deja en manos de las Fuerzas de Seguridad del
Estado las prevenciones a adoptar para cumplir la ley y evitar lo que se ha
dado en llamar 'pena de Telediario'.
Previsible
inconstitucionalidad de la medida
Para
los firmantes, entre los que se incluyen las principales organizaciones
sindicales así como la Federación de Asociaciones de Periodistas de España
(FAPE), la Asociación de Editores de Diarios españoles (AEDE) y los Colegios
Profesionales de Periodistas de Andalucía, Asturias, Castilla y León, La Rioja,
Murcia y País Vasco, los grupos parlamentarios deben tener en cuenta la
"previsible inconstitucionalidad" de este precepto, pues pone en
peligro el derecho constitucional a la información.
En
concreto, denuncian que "se pone en peligro el derecho constitucional a la
información, no solo aplicable a los profesionales y medios de comunicación que
la elaboran y transmiten, sino también a los ciudadanos" y recuerdan que
el Constitucional "viene argumentando en sus sentencias que en asuntos de
interés público y con veracidad informativa, ha de prevalecer el derecho
colectivo a la información frente al derecho individual al honor, la intimidad
y la propia imagen".
Además,
consideran que "inquieta" que este artículo "conlleve de hecho
la aplicación de nuevas trabas al ejercicio profesional del derecho a la
información, protegido por el artículo 20 de la Constitución Española, así como
el alejamiento de periodistas y fotorreporteros de edificios de juzgados y
comisarías o de sanciones a los medios de comunicación que publicaran esas
imágenes".
Los
periodistas jurídicos ya lo advirtieron
Esta
nota sigue la postura de la Asociación de Comunicadores e Informadores
Jurídicos (ACIJUR), que ya a principios de este mes de junio mostró su
preocupación ante la anunciada prohibición de la captación y posterior
difusión de imágenes de personas detenidas. Los informadores jurídicos
consideran que esta medida "no parece acorde con los derechos de
información y de publicidad de las actuaciones judiciales, que son
consustanciales al Estado de Derecho, y son garantía de una Justicia
trasparente y accesible a los ciudadanos".
ACIJUR señaló entonces su
convencimiento de que la responsabilidad de los medios de comunicación y
el ejercicio de un periodismo serio muestran el camino a seguir sobre esta
materia, a diferencia del que se basa en establecer prohibiciones o
limitaciones no justificadas de derechos fundamentales.”.
Realmente,
parece no que nadie haya ilustrado a la asociación de prensa referida el que
nuestro Tribunal Constitucional ha declarado por activa y por pasiva que no hay
ni un solo derecho fundamental que sea absolutamente intangible. En los casos
de colisión de derechos, debe decidirse un criterio de ponderación.
En
el concreto caso que nos ocupa, el legislador, con muy buen criterio en mi
opinión, va a hacer preponderar el derecho a la dignidad y a la intimidad sobre
el de libertad de información. La decisión, reitero que en mi opinión, es
absolutamente correcta por los siguientes motivos:
1)
Nada impide informar de la detención, lo que se pretende prohibir es captar
documentación gráfica (fotos, vídeo, etc.) que tiene un valor de permanencia en
la memoria muy superior.
2)
Porque el detenido, pese a que lo olvidemos muchas veces, goza en ese momento
de la presunción constitucional de inocencia y la prensa la acaba
transformando, de manera intencional o no, en la contraria.
3)
Porque el daño reputacional de esas imágenes es devastador para el detenido, no
siendo posible hacer desaparecer su contenido de las redes con posterioridad.
4)
Porque hay muchos detenidos en nuestro país en los que el mismo día o en breve
se archivan las diligencias.
5)
Porque el TEDH tiene un criterio sobre la detención que es el relativo a que
debe restringirse a casos en los que es necesario cortar un delito que se está
cometiendo en ese preciso momento o en los que no se va a poder garantizar la
posterior comparecencia judicial.
6)
Porque las detenciones televisadas a veces son demasiado casuales, pudiendo dar
lugar a sospechas de connivencia entre prensa y policía judicial ajena
completamente al sistema de valores que debe imperar. En otras palabras, el momento
de la detención no debe suponer un escarmiento para quien, reiteramos, es
inocente todavía. No en vano hay que recordar que este es un país donde lo único
que importa es la detención, las doscientas mil imputaciones y donde a partir
de ese momento se deja de trabajar y donde luego tenemos el índice de
absoluciones que tenemos en determinado tipo de asuntos.
7)
No hay ningún tipo de valor o necesidad que justifique que a alguien lo saquen
en prensa detenido, en uno de sus momentos más bajos, cuando objetivamente no
aporta nada al espectador que nada sabe objetivamente de las actuaciones
procesales. Permitir esto nos deja a un paso de permitir que vaya la prensa a
los hospitales a grabar gente agonizando (total, con decir que tiene valor
informativo parece estar ya todo dicho).
Puestos
a hablar un poco de todo, no parece ocioso recordar que parece que al
periodismo “de tribunales” (que no jurídico, que son dos géneros bastante
diferentes) últimamente le escasean temas de investigación. No puedo sino
recordar a José Yoldi, periodista que en su día descubrió ciertos viajes de un
presidente del CGPJ a Marbella, al parecer indebidos, y que fue fulminado de su
medio. Realmente, bastante más podría hacer el periodismo de tribunales que
seguir a una cantautora al salir de prisión o buscar detenidos en la propia
casa.
Dejo
arriba la foto de la detención de varias personas relacionadas con el escándalo
de la Fifa. Una sábana, eso es. La asociación de la sentencia arriba referida
no sabe cómo se puede garantizar y resulta que a no demasiados kilómetros de
aquí los helvéticos saben cómo hacer su trabajo garantizando, a su vez, el
derecho a la intimidad del detenido.
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