sábado, 6 de junio de 2015

El nuevo Código penal: Delitos de los últimos títulos (485 y ss Cp)


Se recuerda: En ESTE ENLACE se puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.

Reforma del Código penal. Parte especial
Parte 18: Arts. 485-607 bis.
Delitos contra la Corona:
Se modifica el art. 485 Cp: Se eleva la pena para quien mate a Rey, Reina, Príncipe o Princesa de Asturias a prisión permanente revisable. Se mantiene el resto del artículo moviendo los párrafos (pena para la tentativa, penas para quien mate a regente y familiares ascendientes, descendientes y cónyuges).

Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas:
Se amplía notablemente el art. 510 Cp, conocido popularmente como el de los “delitos de odio”.
Párrafo 1: Se castiga con prisión de 1 a 4 años y multa a quien: a) Fomente, promueva o incite al odio, discriminación, etc., por razones de ideología, religión, creencias… b) Quienes produzcan, elaboren… materiales o escritos para incitar al odio por razones de ideología…, c) Nieguen, trivialicen… delitos de genocidio, lesa humanidad… por razones de ideología…
Párrafo 2: Penas inferiores: a) Cuando se lesione la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio a los grupos referidos en el párrafo anterior, b) Enaltezcan o justifiquen por medio de expresión pública los delitos cometidos contra un grupo…
Párrafo 3: Penas en la mitad superior si se cometen por medios de comunicación, Internet o tecnologías de la comunicación.
Párrafo 4: Si son idóneos para alterar la paz pública las penas en su mitad superior, pudiendo llegar al grado superior.
Párrafo 5: Se prevén inhabilitaciones para profesiones educativas, deportivas obligatoriamente.
Párrafo 6: El juez acordará la destrucción, borrado, etc. de libros, archivos, documentos. En caso de nuevas tecnologías se acordará la retirada de contenidos o bloqueo de acceso a los mismos.

Se introduce un art. 510 bis Cp:
Nuevo. La responsabilidad penal de las personas jurídicas en estos “delitos de odio”.

Se modifica el art. 511 Cp:
En el párrafo 1, denegar servicios públicos, se añade que la denegación sea por razones de género y por discapacidad (antes minusvalía).
Exactamente igual para el párrafo 2 (la denegación se refiera contra colectivos como asociaciones, fundaciones, etc.).
El párrafo 3 no se toca.
Se añade un párrafo 4. Lo añadido es una inhabilitación para profesión docente, deportiva o de tiempo libre.

Se modifica el art. 512 Cp:
Denegación de servicio profesional o empresarial: se añade que sea por razones de género.

Se modifica el art. 515 Cp:
Como en tiempos el 515. 2º fue suprimido, se mueven los apartados posteriores. El nº 1 se poda porque esa parte ya está en los grupos y organizaciones criminales (570 bis y ter Cp).

Atentados, resistencia y desobediencia:
Se modifica el art. 550 Cp:
Lo hasta ahora vigente pasa a ser párrafo 1 al que se equiparan los atentados contra docentes y sanitarios (ignoro por qué motivo, porque ya se venía aplicando).
Párrafo 2. Se rebajan las penas (antes previstas en 551 Cp), en su cota inferior, tanto cuando la víctima es autoridad como cuando es agente.
Párrafo 3. Se prevé pena de prisión de 1 a 6 años y multa cuando pertenezca a los principales órganos constitucionales, jueces y fiscales (se ensancha el anterior 551. 2 Cp).

Se modifica el art. 551 Cp:
Viene a ser el antiguo 552 Cp.
Como supuestos agravatorios se prevén: 1) Uso de armas u objetos peligrosos, 2) Nuevo. Especialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. Se incluye expresamente lanzamiento de objetos contundentes, líquidos inflamables, incendio y uso de explosivos, 3) Nuevo. Acometiendo con vehículo, 4) Nuevo. Con ocasión de motín en centro penitenciario.

Se suprimen los arts. 552 y 555 Cp.

Se modifica el art. 554 Cp:
Se equiparan los atentados cuando se produzcan contra militares de uniforme y prestando servicio encomendado, personas que acudan a auxiliar a miembros de la autoridad, agentes, etc., bomberos, sanitarios, etc., para impedir el ejercicio de sus funciones y al personal de seguridad privada debidamente identificado bajo el mando de las FFCCSEº.

Se modifica el art. 556 Cp:
Se añade en la resistencia grave al personal de seguridad privada debidamente identificado bajo el mando de las FFCCSEº.
La antigua falta del 634 Cp queda muy reducida, puesto que la falta de respeto y consideración debida lo es sólo a la autoridad y no a sus agentes (esto creo que pasa a estar dentro de la LO de Seguridad Ciudadana). Desaparece también la simple desobediencia (por ejemplo, saltarse la orden de inmovilización de un vehículo; ahora infracción administrativa).

Desórdenes públicos:
Se modifica el art. 557 Cp:
Se castiga ahora al que en grupo o amparado por el mismo altere la paz pública agrediendo a personas o cosas o con amenazas. Sin perjuicio de penas que correspondan por otros delitos. Mismas penas para quien incite a realizar los hechos anteriormente descritos.

Se crea un art. 557 bis Cp:
Nuevo. Se elevan penas cuando: 1) Se porte o exhiban armas o instrumentos peligrosos, 2) Acto violento especialmente peligroso para la vida o integridad. Se incluye expresamente lanzamiento de objetos contundentes, líquidos inflamables, incendio y uso de explosivos, 3) Cuando se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa o con ocasión de alguna de ellas, 4) Cuando se lleven a cabo actos de pillaje, 5) Cuando el autor se prevalga de su condición de autoridad, agente o funcionario, 6) Con ocultación del rostro, dificultando al autor (evidente concurso de normas con la agravante genérica de disfraz). Todo ello sin perjuicio de las penas por las violencias.

Se crea un art. 557 ter Cp:
Nuevo. En grupo o amparados en el mismo se invada domicilio de persona jurídica, despacho, oficina, con alteración de la actividad normal. Se prevé elevación de pena cuando concurran circunstancias del artículo anterior.

Se modifica el art. 559 Cp:
Se castiga la distribución o difusión pública de mensajes o consignas para realizar los delitos del art. 557 bis Cp. Nótese que habla de pública, con lo que tendrá que poder acceder más o menos cualquiera (Twitter por ejemplo), no entrando en el tipo penal la difusión privada (grupos cerrados de whatsapp, mensajes internos, etc.), ya que es normal que si se quiere montar algo alguna coordinación previa deba haber. Este tipo penal castiga el incentivar que llegue el mensaje sedicioso a más gente.

Se modifica el art. 561 Cp:
(Nota: petición de este blog acogida) Del antiguo genérico aviso de bomba u objeto asimilable se pasa a afirmar falsamente una situación de peligro para la comunidad o siniestro que provoque movilización de policía, asistencia o salvamento.

Tenencia de armas y explosivos:
Se modifica el art. 566 Cp:
En el numeral 1º se añaden armas nucleares y radiológicas.
En el numeral 3º se añaden armas nucleares y radiológicas.
En el párrafo 2 se añaden armas nucleares y radiológicas.

Se modifica el art. 567. 1 y 2 Cp:
Se añaden armas nucleares y radiológicas a ambos párrafos.

Organizaciones y grupos criminales:
Se modifica el art. 570 bis 1 Cp:
Se elimina la mención a las faltas.

Se modifica el art. 570 ter 1 Cp:
Se sustituye la mención de las faltas por delitos menos graves.

Delitos contra la comunidad internacional:
Se modifica el art. 605. 1 Cp:
Se prevé prisión permanente revisable para el magnicidio.

Se modifica el art. 607 Cp y 607 bis Cp:
Se incluye la prisión permanente revisable tanto en el genocidio como en los delitos de lesa humanidad.

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