Se
recuerda: En ESTE ENLACE se
puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.
Reforma del Código penal. Parte especial
Parte 16: Arts. 404-445.
Malversación de caudales públicos:
Se
modifica el art. 432 Cp:
Párrafo 1:
Se castiga la conducta del art. 252 Cp (administración desleal con la reforma)
con prisión de 2 a 6 años e inhabilitación.
Párrafo 2:
Misma pena si la conducta es la del 253 Cp (apropiación indebida).
Párrafo 3:
Se impone prisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años si ha
concurrido: a) Grave entorpecimiento al servicio público o b) Perjuicio excede
50.000 €.
Se
añade que si supera los 250.000 € se impondrá la pena en la mitad superior
(prisión 6 años y 1 día a 8 años y la inhabilitación de 15 años y 1 día a 20
años), pudiendo llegarse a la superior en grado.
Pese
a lo agonías que es la prensa este es un artículo que mejora sustancialmente,
porque se elevan las penas para malversaciones superiores a 50000 € respecto al
artículo reformado y porque se aclaran las conductas por remisión a los
artículos más trillados de la apropiación indebida y la administración desleal.
Se acaban las excusas para condenar.
Se
modifica el art. 433 Cp:
Viene
a ser el antiguo 432. 3 Cp, malversación que no alcanza los 4.000 €, reformando
las penas a la baja, aunque tiene sentido porque antes, teniendo en cuenta la ínfima
cuantía malversada, ese precepto estaba sobrepenado claramente en comparación
al resto.
Se
modifica el art. 434 Cp:
Se
rebaja la pena 1 o 2 grados cuando: 1) Se haya devuelto íntegramente la
cantidad, o 2) Se hubiera colaborado activamente con pruebas decisivas para
identificación o captura de otros responsables.
Se
añade un art. 435. 4 Cp:
Se
hacen extensivas las previsiones del capítulo a los administradores
concursarles en relación a la masa concursal o intereses de los acreedores. En
particular cuando se altere el orden de pagos previsto en la ley.
Fraudes y exacciones ilegales:
Se
modifica el art. 436 Cp:
Se
eleva la pena de prisión e inhabilitación (dejándola exactamente igual que en
la malversación). En el caso de los particulares que hayan participado se eleva
la privación del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales y de SS de
2 a 5 años a de 2 a 7.
Otra
gran mejora. Cuántas sentencias no habré visto diciendo que los hechos no eran malversación
como decía el fiscal, sino el este artículo y aplicándolo con penas notablemente inferiores.
Se
modifica el art. 438 Cp:
Se
castiga a autoridad o funcionario público que cometa estafa o fraude de
prestaciones a la SS del 307 ter (este último nuevo, se suprime a su vez la
apropiación indebida que queda, como hemos visto, en el 432 Cp), se imponen las
penas de los particulares en mitad superior, salvo pena más grave prevista en
otra parte Cp. Se agrava la inhabilitación de 2 a 6 a de 3 a 9.
Negociaciones y actividades prohibidas a
funcionarios:
Se
modifica el art. 439 Cp:
Se
aumenta la inhabilitación de 1 a 4 a de 2 a 7 años.
Se
modifica el art. 440 Cp:
Se
incluye a los administradores concursales y se añade un inciso final del estilo
“salvo que este mismo hecho ya esté penado más gravemente en otro precepto”.
Se
modifica el art. 441 Cp:
Se
eleva la suspensión de empleo o cargo público de 1 a 3 a de 2 a 5 años.
Se
modifica el art. 442 Cp:
Se
elevan las penas en caso de obtener el beneficio perseguido. En el párrafo 2
(grave daño a la causa pública) se elevan las penas de inhabilitación.
Nueva rúbrica:
Se
elimina la referencia a la corrupción en las transacciones internacionales que,
como vimos, está circunscrita y con razón al art. 427 Cp y es ahora “Disposición
común a los capítulos anteriores”, castigando expresamente la conspiración, proposición
y provocación para cometer estos delitos.
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Una pregunta, en la entrada usted señala que la pena para la malversación superior a 5000 euros la pena ha sido elevada con la reforma, pero la pena prevista en la reforma es de 2 a 6 años de prisión mientras que antes de la reforma era de 3 a 6 ,? no supone ello una rebaja de la pena?
ResponderEliminarEn la cota mínima sí. De todas maneras, con las últimas reglas de parte general del Cp, mientras no se restituya el dinero hay ingreso en prisión garantizado. Saludos.
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