miércoles, 10 de junio de 2015

Publicado el reglamento de la Comisión de financiación del terrorismo


(Yes we scan)
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 413/2015,de 29-V, de la Comisión de Vigilancia de actividades de financiación del terrorismo. Conviene echarle un ojo a lo dispuestos en el art. 576 Cp, reformado por la LO 2/2015 y que se puede ver en el post del pasado domingo.

En el art. 2 se detalla que el Secretario de Estado de Seguridad la presidirá, el Director del CITCO será su secretario, sin voto, habrá un Fiscal nombrado por el FGE y un representante de varios ministerios, así como el Director del SEPBLAC, también sin voto.

En cuanto a la Fiscalía se señala expresamente:
Art. 5 e): Está para auxiliarla (fundamentalmente será a la de la AN).
En el art. 6. 2 y 6. 2 d) se hace referencia al sistema de carácter reservado salvo, precisamente, advertir al Ministerio Fiscal de sus contenidos (un poco como el art. 46 de la Ley 10/2010: los informes de inteligencia financiera).

Los arts. 10 y 11 hacen referencia al bloqueo de cuentas bancarias y saldos, siendo lo más relevante del RD.

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