Se
ha dictado recientemente la STS 2072/2015, de 13-V, ponente Excmo. Andrés Palomo del Arco, que confirma
sustancialmente la previa sentencia de la Audiencia de Las Palmas de Gran
Canaria.
Los
hechos son muy sencillos: un guardia civil es comisionado para entregar
citaciones en vehículo oficial y va a entregar una de ellas a quien resulta ser
el ex marido de su actual pareja. Al parecer este le suelta alguna grosería y
el guardia, ni corto ni perezoso, se lo lleva al cuartel a identificar, al no
llevar su documentación, pese a saber perfectamente quién es. Ingresaron en el
cuartel a las 18:30 y salió el afectado a las 19:20, si bien se alteró la hora
del libro registro para poner las 18:40.
No
consta que se persiguiese la falsedad documental. Pudo ocurrir en instrucción,
pero no fue objeto de acusación.
Si
bien la Audiencia le condenó por un delito de coacciones (172 Cp) el TS lo deja
en un delito de coacciones para impedir el ejercicio de un derecho constitucional,
sustituyendo la pena de inhabilitación por la de suspensión de empleo.
“Cuando el autor del hecho lo ejecuta de
forma que tiene relación con un empleo o cargo público, el Tribunal puede
elegir entre la suspensión del mismo o la inhabilitación especial, lo cual
habrá de hacer motivadamente en atención a la diferente gravedad de una y otra
pena, muy superior en el caso de la inhabilitación, según resulta de los artículos
42 y 43 del Código Penal.
En
el caso la Audiencia no lo ha hecho así, pues en la sentencia omite cualquier
referencia a esta cuestión; supuesto donde esta Sala, en las STS núm.
1171/2006, de 27 de noviembre y la núm. 1633/2001, de 18 de setiembre, entendió
pertinente sustituir la pena de inhabilitación por la de suspensión.
Dado
que el delito objeto de condena, es de naturaleza menos grave, la condición de
agente ya ha sido ponderada en las consecuencias punitivas, pues es la que ha
motivado fundamentalmente que se opte por la pena alternativa de prisión frente
a la de multa, mientras que no se alegan ni motivan otras circunstancias que
determinen la opción de la inhabilitación frente a la de suspensión, debemos
seguir el criterio de las resoluciones anteriores.”.
Otra
cuestión no menos relevante es que los hechos son de 2009 y se enjuician en
primera instancia en 2014, lo cual no es que sea incomprensible, sino que es
inasumible. La instrucción en 6 meses será todo lo criticada que se quiera pero
también le va a sacar los colores a más de uno.
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Estimado Juan, yo creo que está sentencia debería estar en los tablones de información de todas las comisarías del país y academias de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
ResponderEliminarMas allá del morbo, que es lo primero que nos fijamos, es muy didáctica y un aviso a navegantes, no todo vale.
Un saludo.