No
voy a ocultar que estoy absolutamente satisfecho con el hecho de que Diplomate
Formación haya pensado en mi para impartir un total de 8 módulos o conferencias
sobre “corporate compliance: responsabilidad penal de la empresa y de sus administradores”
en la modalidad de teleformación.
Vaya
por delante que cualquiera que lleve siguiendo un poco este blog sabrá que hay
dos materias que me encantan especialmente del Derecho Penal: 1) los delitos
económicos y relacionados con la corrupción y 2) la nueva faceta preventiva del
Derecho en el ámbito de las personas jurídicas que es comúnmente conocido en el
ámbito anglosajón como corporate
compliance.
Allá
por febrero de 2014 ya tuve la idea de montar un curso presencial, cuando el
Anteproyecto de reforma del Cp estaba absolutamente en pañales. Sin embargo
bastantes fueron los sinsabores, negativas y caras de “de qué me está hablando
este tipo” para que, al final, acabase tirando la toalla y centrarme durante un
tiempo en escribir y estudiar sobre la materia.
Sin
embargo, las tornas han cambiado. Sin perjuicio de otras asistencias puntuales
que voy a tener durante el otoño-invierno a otras comunidades autónomas, lo
cierto es que me sorprendió Diplomate ofreciéndome esta modalidad de formación.
No voy a negar que en un primer momento me planteó dudas eso de “¿qué será la
teleformación?”, pero lo cierto es que he hecho pruebas con la aplicación con
la que se va a trabajar y funciona de maravilla.
El
programa de las 8 charlas/conferencias, que se dividirá en 24 horas totales, me
lo dejaron organizar a mi antojo y, como podrá ver el interesado en la página
web arriba hiperenlazada, el programa final va a ser el siguiente:
“Panel 1
Antecedentes históricos de la responsabilidad penal de las
personas jurídicas:
Antecedentes anglosajones. En especial, la FCPA
norteamericana y la UK Bribery Act.
Antecedentes españoles:
Código penal original, LO 15/2003, LO 5/2010, LO 7/2012.
Panel 2
El derecho procesal de la persona jurídica:
La aclimatación de las
garantías constitucionales de defensa de la persona física a la jurídica.
Fase de instrucción.
Especialmente los arts. 14 bis, 119, 409 bis, 544 quater, 554. 4 y 839 bis
LECRIM.
Fase de enjuiciamiento.
Especialmente, los art. 786 bis y 787. 8 LECRIM.
Fase de ejecución.
Especialidades
tácticamente interesantes.
Panel 3
El derecho penal sustantivo de la persona jurídica: La parte
general.
Responsabilidad del
administrador (31. 1 Cp).
Responsabilidad penal de
la persona jurídica (31 bis y ss Cp).
Penas que se pueden
imponer (34. 7 Cp).
La multa (50. 3 y 4 Cp,
52. 4 Cp y 53. 5 Cp).
Individualización de las
penas (66 bis Cp).
Responsabilidad civil.
En especial el 116. 3 Cp y 120 Cp.
Consecuencias
accesorias. En especial el art. 129 Cp.
Sucesión de empresas
(130. 2 Cp).
Cancelación de
antecedentes penales (136. 3 Cp).
Panel 4
El derecho penal sustantivo de la persona jurídica: La parte
especial.
Tráfico de órganos (156
bis Cp).
Trata de seres humanos
(177 bis 7 Cp).
Prostitución,
explotación sexual y corrupción de menores (189 bis Cp).
Descubrimiento y
revelación de secretos (197 quinquies Cp).
Estafas (251 bis Cp).
Frustración de la
ejecución (258 ter Cp).
Insolvencias punibles
(261 bis Cp).
Daños informáticos (264
quater Cp).
Propiedad intelectual,
industrial, mercado y consumidores (288 Cp).
Blanqueo (302. 2 Cp).
Financiación ilegal de
partidos (304 bis 5 Cp).
Delitos contra la
Hacienda Pública y la Seguridad Social (310 bis Cp).
El peculiar caso de los
delitos contra los derechos de los trabajadores (318 Cp).
Delitos contra los
derechos de los ciudadanos extranjeros (318 bis 5 Cp).
Delitos urbanísticos
(319. 4 Cp).
Delitos contra el
medioambiente (328 Cp).
Delitos relativos a
radiaciones ionizantes (343. 3 Cp).
Delitos de riesgo por
explosivos y análogos (348. 3 Cp).
Delitos contra la salud
pública (366 Cp).
Tráfico de drogas (369
bis Cp).
Falsificación de moneda
(386. 5 Cp).
Falsificación de
tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (399 bis Cp).
Cohecho y sobornos en el
extranjero (427 bis Cp).
Tráfico de influencias
(430 Cp).
Delitos “de odio” (510
bis Cp).
Terrorismo y
financiación del mismo (576 Cp).
Art. 2. 6 LO
Contrabando.
Materias no obligatorias
pero sí próximas: Acoso laboral y sexual.
Panel 5
Dos figuras esenciales del compliance: El compliance officer
y el whistleblower.
El compliance officer.
El whistleblower.
¿Tiene un hueco en este
sector la seguridad privada?
Panel 6
Requisitos del plan de cumplimiento normativo (31 bis 5 Cp).
El mapa de riesgos.
Procedimientos de toma
de decisiones.
Modelo de gestión de
riesgos financieros ¿estar dotada la oficina del CCO o tener controladas las
cuentas?
El canal ético y de
denuncias internas.
El plan de verificación
periódica.
Breve referencia a los
arts. 31 y ss del Reglamento de blanqueo.
Panel 7
Referencia a las sucursales en el extranjero.
Ley aplicable.
Aplicabilidad de los
antecedentes penales en el extranjero a procesos en España.
Panel 8
Un ejemplo práctico de plan de cumplimiento sectorial.”.
En todo caso, este es un conjunto de paneles en el que se
pretende ahondar en conceptos que, en mi humilde opinión, están siendo tratados
muy superficialmente en los artículos que leo, esencialmente copias del art. 31
bis Cp y con la finalidad de no perder esa cuota de mercado, pero, tal y como
habrán visto los realmente interesados, casi todo el mundo se cuida muy mucho
de decir cómo ensamblar un plan de cumplimiento. A lo largo de las ponencias se
va a intentar desgranar los requisitos para la debida protección de la empresa
contra los ataques internos tanto de administradores como de empleados, sin
perder nunca de vista que un plan ha de estar en plena evolución y revisión (de
hecho, es uno de los requisitos del novedoso 31 bis 5 Cp). En todo caso y como
quiera que no soy el empresario, para aquel que tenga cualquier tipo de duda le
emplazo a contactar con la empresa
para resolver las dudas prácticas que pueda tener, al entender que es una función
que no me corresponde.
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