miércoles, 3 de mayo de 2017

¿Es la corrupción jurisdiccional corrupción?



Ante la pregunta del título cualquiera me podría decir: Juan Antonio, qué cosas tienes, es tautología pura y dura. Sin embargo, en lo relativo a corrupción entre jueces y fiscales no es así. Si accedemos al “Repositorio de datos sobre procesos por corrupción” del CGPJ, enlace AQUÍ, nos encontramos con que el catálogo de delitos examinado es el siguiente:
Se consideran delitos relacionados con la corrupción a los efectos de este repositorio:
-      Ordenación del territorio, urbanismo y patrimonio histórico. Arts. 320 y 322 CP
-      Prevaricación de funcionarios públicos. Arts. 404, 405  y 408 CP 
-      Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Arts. 413, 414, 415, 416, 417 y 418 CP
-      Cohecho. Arts. 419, 420, 421 y 422 CP
-      Tráfico de influencias. Arts. 428, 429 y 430 CP
-      Malversación. Arts. 432, 433, 434 y 435 CP
-      Fraudes y exacciones ilegales. Arts. 436, 437 y 438 CP
-      Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función Arts. 439, 441, 442 y 443 CP
-      Corrupción en las transacciones comerciales internacionales.  Arts. 286, 3º y 4º CP”.

Curiosamente, dicho repositorio se olvida del delito de prevaricación judicial, bien porque no lo consideran corrupción, bien porque piensa el redactor que el Poder Judicial está completamente a salvo de toda mancha. Como quiera que los delitos cometidos por jueces y fiscales, en el ejercicio de sus funciones, se han visto aforados a los TSJ o Tribunal Supremo, lo cierto es que apenas se ve rastro alguno de ellos (juraría que no se ha condenado penalmente a ningún fiscal por delitos relacionados por el cargo y respecto a los jueces es bien sabido que son pocos y siempre por asuntos muy noticiosos). Pero lo que no tiene sentido es que el delito de prevaricación judicial no esté recogido: sea por favorecer o sea por perjudicar a alguien. Pocos exponentes más grandes hay de la corrupción que el de un juez que se aparta intencionalmente de la legalidad; otra cosa es que haya muchas, pocas o ninguna condena, tanto en la modalidad dolosa como en la imprudente.

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lunes, 1 de mayo de 2017

La diferencia entre la Fiscalía española y otras a nivel informativo en imágenes


La Fiscalía Española, en cuanto a su cuenta Twitter oficial tiene la friolera de 74 mensajes, 746 seguidores y unos últimos sosos y anodinos mensajes del 20-IX-2016, es decir, que hace más de medio año no se da ninguna información públicamente. Parece que quien lleva la cuenta, que ignoro quién es, no sabe sino copiar al dictado.
 
El Crow Prosecutor Service, Fiscalía de Inglaterra y Gales, tiene su último mensaje del 28-IV-2017, con 2118 mensajes públicos y 205 mil seguidores.
 
El Department of Justice, la Fiscalía norteamericana, tiene su último mensaje del 28-IV-2017, con 5841 mensajes públicos y un millón trescientos cuarenta mil seguidores. Recordamos que Policía Nacional tiene 2’65 millones de seguidores mientras que el FBI norteamericano se queda en 1’92 millones de seguidores, con lo que la diferencia de población no es una excusa válida.
 
Fiscalía de Colombia, 19’5 mil mensajes públicos y 469 mil seguidores.
 
Fiscalía de Chile, 8’4 mil mensajes y 75 mil seguidores.
 
Fiscalía de Guatemala, 36’1 mil mensajes y 192 mil seguidores.
 
Llegamos al punto de vergüenza para nosotros de que la Fiscalía de Chihuahua, un estado mexicano, tiene 1389 mensajes públicos y 955 seguidores.

En fin, no nos podemos preguntar por qué la imagen de la Fiscalía española está por los suelos, máxime con todo lo que está lloviendo durante las dos últimas semanas en Anticorrupción, si no se le dan explicaciones públicas a la ciudadanía, a fin de cuentas quien nos paga.

La cúpula de la carrera, con honrosas pero escasas excepciones, debe ir olvidando que esto es un cortijo donde nunca se le dan explicaciones ni a los fiscales de a pie ni a los ciudadanos, porque genera un ambiente sumamente enrarecido respecto a una institución en la que deberían tener la misma confianza, o más, que las policiales con las que habitualmente trabajamos.

Por cierto, vaya cómo quedamos en comparación con otros organismos en materia de transparencia, según el Consejo de Transparencia.
 


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viernes, 28 de abril de 2017

Unos comentarios sobre manifestaciones de Eloy Velasco



Como todo el mundo sabe, Eloy Velasco es un célebre y comprometido magistrado, juez central de instrucción dentro de la Audiencia Nacional. En mi opinión, pese a que se le esté etiquetando como juez estrella lo que realmente pasa es que cualquiera que en este país trabaja algo más que la media y despunta viene a ser marcado. También me parece que tanto él como su mujer están haciendo, desde puntos profesionales distintos, mucho y bueno a favor de la divulgación del Derecho penal económico y el cumplimiento normativo (o corporate compliance).

Sentado esto, ha salido en prensa una intervención de esta semana en un Congreso de la Abogacía criticando el sistema que se pretende de fiscal investigador, frente a nuestro ajado juez instructor. Evidentemente, no es el lugar de discutir este extremo, esencialmente porque no tiene posibilidad de contra réplica, aunque aún sigo sin explicarme qué ofrece de magnífico el sistema español que ha sido abandonado en toda América y toda Europa salvo Eslovaquia.

Pero el objeto de este post es bien distinto. Viene a ser habitual una colocación por bastantes jueces y magistrados de la figura del Fiscal como una especie de mandado del Gobierno de turno. Yo me planteo y no consigo recordar un acto de jueces o magistrados frente a su CGPJ o una Sala de Gobierno como el de los veinte fiscales de Anticorrupción que, considerando una orden de su jefe no idónea, se plantaron y se discutió.

Pero me voy a centrar en la noticia cuyo enlace se puede consultar AQUÍ.
La primera manifestación que deseo constatar está entrecomillada, con lo que entiendo que el periodista se refiere a que es literal, y en ella se dice:
Finalmente Velasco, se mostró en contra de “volver a quitar poderes al pobre poder judicial, al pequeño poder judicial”, para dárselos “al omnímodo, al grande, al prepotente y al que algunos quieren que sea el único poder, el poder ejecutivo”.”.

Bueno, tal vez haya cambiado la Constitución y no me he enterado, pero hasta la fecha tenía bastante claro que el Ministerio Fiscal se regula en el art. 124 CE y que se incluye dentro del Título VI “Del Poder Judicial”, que va del 117 al 127 de la Carta Magna. Lo he comprobado, temiendo un seismo constitucional que nos hubiera desplazado hasta el Título IV del Gobierno pero parece que seguimos donde siempre hemos estado.

La otra manifestación que querría resaltar desde la concordia es la siguiente, que entiendo que al estar también entrecomillada es literal:
“Todo lo que dice un juez es recurrible ante tres jueces. ¿Quién corrige al fiscal que se equivoca? El juez, además, tiene control disciplinario, civil y penal. Si un juez se equivoca adrede, prevarica. ¿Han visto ustedes el delito de prevaricacion fiscal en el Código Penal? ¿Hay algún control reglado ante un tercero ajeno a él para corregirle una decisión previsiblemente equivocada? Yo creo que no. No existen”, explicó.”.

Bueno, desde la humildad creo que Eloy Velasco se inventa lo del control civil. Tal vez entre crítica y crítica a la Fiscalía como posible instructora se le haya pasado la Ley Orgánica 7/2015, que ha derogado los arts. 411 y ss de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concretamente los que atañen a la responsabilidad civil de los jueces y magistrados y que lleva año y medio largo en vigor.

En dicha Ley Orgánica 7/2015 se lee en el apartado V de su Preámbulo:
También se elimina la responsabilidad civil directa de los Jueces y Magistrados, escasísimamente utilizada en la práctica. Con ello se alinea la responsabilidad de los Jueces con la del resto de los empleados públicos y se da cumplimiento a las recomendaciones del Consejo de Europa en esta materia. Esa exención de responsabilidad no excluye lógicamente, que la Administración pueda repetir, en vía administrativa, contra el Juez o Magistrado si éste ha incurrido en dolo o culpa grave.
Asimismo, se regula la prolongación de la permanencia en el servicio activo para los miembros de la Carrera judicial, en consonancia con la supresión de la figura del Magistrado emérito.”.

Vamos, que los Jueces y Magistrados carecen de la responsabilidad directa a la que alude el conferenciante, a diferencia de los Fiscales que sí que la seguimos conservando en nuestro estatuto. Hay veces, aunque no lo parezca, que conviene releerse el propio estatuto profesional antes de ponerse a hablar del vecino.

Imaginemos un día a algún juez hablando de las “excelencias” de su propia casa. Eso sí que sería un espectáculo.


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miércoles, 26 de abril de 2017

Personas jurídicas, compliance ¿y acoso escolar?


 
(No hay salida mientras la gente no estudie y se resuelva de esta manera)
La Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3ª, ha dictado el auto 108/2017, de 20-II, donde mete el ladrillazo que el lector que tenga ganas se puede leer pinchando el enlace.

El resumen del recurso es:
El recurso planteado parte de la premisa de que el delito se ha cometido y de que procede continuar las actuaciones contra la persona jurídica, en este caso el Colegio Internacional "Ánfora", que ampara la situación de acoso escolar que padece el menor hijo del denunciante.”.

Desde este blog nos congratulamos de que haya acusaciones particulares que busquen con ahínco la condena de las personas jurídicas. Sin embargo, no era un caso perseguible. La Audiencia dedica 7 párrafos a lo que se podía haber resumido en una frase (y que no dice): “el acoso escolar no es uno de los delitos por los que se puede perseguir a una persona jurídica y rige en esta materia un sistema de tipos tasados”.

Recordamos, porque ni la defensa ni el Fiscal lo plantearon, ni los tres Magistrados que firmaron el auto parecen saberlo, al confirmar el sobreseimiento, pero por no estar acreditados los hechos, que el art. 31 bis del Código penal dice claramente “En los supuestos previstos en este Código…”. Y resulta que los supuestos no son otros que los siguientes:
Derecho penal: Parte especial.
Tráfico de órganos (156 bis Cp).
Trata de seres humanos (177 bis 7 Cp).
Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores (189 bis Cp).
Descubrimiento y revelación de secretos (197 quinquies Cp).
Estafas (251 bis Cp).
Frustración de la ejecución (258 ter Cp).
Insolvencias punibles (261 bis Cp).
Daños informáticos (264 quater Cp).
Propiedad intelectual, industrial, mercado y consumidores (288 Cp).
Blanqueo (302. 2 Cp).
Financiación ilegal de partidos (304 bis 5 Cp).
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (310 bis Cp).
El peculiar caso de los delitos contra los derechos de los trabajadores (318 Cp).
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (318 bis 5 Cp).
Delitos urbanísticos (319. 4 Cp).
Delitos contra el medioambiente (328 Cp).
Delitos relativos a radiaciones ionizantes (343. 3 Cp).
Delitos de riesgo por explosivos y análogos (348. 3 Cp).
Delitos contra la salud pública (366 Cp).
Tráfico de drogas (369 bis Cp).
Falsificación de moneda (386. 5 Cp).
Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (399 bis Cp).
Cohecho y sobornos en el extranjero (427 bis Cp).
Tráfico de influencias (430 Cp).
Delitos “de odio” (510 bis Cp).
Terrorismo y financiación del mismo (576 Cp).

Legislación penal especial.
Art. 2. 6 de la LO de Contrabando.”.

Y esta es una prueba más de lo realmente bajo que está el nivel en la jurisdicción penal, que cuando nos salimos de la valoración de la prueba y de los diez delitos más habituales se cometen errores de bulto en Audiencias de ciudades importantes, donde el refinamiento jurídico debería ser la tónica dominante.

Esto me recuerda a aquella entrevista que nos hicieron en Expansión a quien hoy es el Fiscal General, a otras personas y a mí, al preguntarse en la redacción por el motivo de que no hubiese condenas a personas jurídicas con cuatro años de vigor de la norma. Estamos demasiado lejos de normalizar una institución más de la Parte General del Código.


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