Como todo el mundo sabe, Eloy Velasco es un
célebre y comprometido magistrado, juez central de instrucción dentro de la
Audiencia Nacional. En mi opinión, pese a que se le esté etiquetando como juez
estrella lo que realmente pasa es que cualquiera que en este país trabaja algo
más que la media y despunta viene a ser marcado. También me parece que tanto él
como su mujer están haciendo, desde puntos profesionales distintos, mucho y
bueno a favor de la divulgación del Derecho penal económico y el cumplimiento
normativo (o corporate compliance).
Sentado esto, ha salido en prensa una intervención
de esta semana en un Congreso de la Abogacía criticando el sistema que se
pretende de fiscal investigador, frente a nuestro ajado juez instructor.
Evidentemente, no es el lugar de discutir este extremo, esencialmente porque no
tiene posibilidad de contra réplica, aunque aún sigo sin explicarme qué ofrece
de magnífico el sistema español que ha sido abandonado en toda América y toda
Europa salvo Eslovaquia.
Pero el objeto de este post es bien
distinto. Viene a ser habitual una colocación por bastantes jueces y
magistrados de la figura del Fiscal como una especie de mandado del Gobierno de
turno. Yo me planteo y no consigo recordar un acto de jueces o magistrados
frente a su CGPJ o una Sala de Gobierno como el de los veinte fiscales de
Anticorrupción que, considerando una orden de su jefe no idónea, se plantaron y
se discutió.
Pero me voy a centrar en la noticia cuyo enlace
se puede consultar AQUÍ.
La primera manifestación que deseo
constatar está entrecomillada, con lo que entiendo que el periodista se refiere
a que es literal, y en ella se dice:
“Finalmente Velasco, se mostró en contra de “volver a quitar
poderes al pobre poder judicial, al pequeño poder judicial”, para dárselos “al
omnímodo, al grande, al prepotente y al que algunos quieren que sea el único
poder, el poder ejecutivo”.”.
Bueno, tal vez haya cambiado la
Constitución y no me he enterado, pero hasta la fecha tenía bastante claro que
el Ministerio Fiscal se regula en el art. 124 CE y que se incluye dentro del
Título VI “Del Poder Judicial”, que va del 117 al 127 de la Carta Magna. Lo he
comprobado, temiendo un seismo constitucional que nos hubiera desplazado hasta
el Título IV del Gobierno pero parece que seguimos donde siempre hemos estado.
La otra manifestación que querría resaltar
desde la concordia es la siguiente, que entiendo que al estar también
entrecomillada es literal:
““Todo lo que dice un juez es
recurrible ante tres jueces. ¿Quién corrige al fiscal que se equivoca? El juez,
además, tiene control disciplinario, civil
y penal. Si un juez se equivoca adrede, prevarica. ¿Han visto ustedes el
delito de prevaricacion fiscal en el Código Penal? ¿Hay algún control reglado
ante un tercero ajeno a él para corregirle una decisión previsiblemente
equivocada? Yo creo que no. No existen”, explicó.”.
Bueno, desde la humildad creo que Eloy
Velasco se inventa lo del control civil. Tal vez entre crítica y crítica a la
Fiscalía como posible instructora se le haya pasado la Ley Orgánica 7/2015, que
ha derogado los arts. 411 y ss de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
concretamente los que atañen a la responsabilidad civil de los jueces y
magistrados y que lleva año y medio largo en vigor.
En dicha Ley Orgánica 7/2015 se lee en el apartado V de su Preámbulo:
“También se elimina la
responsabilidad civil directa de los Jueces y Magistrados, escasísimamente utilizada en la práctica. Con ello se
alinea la responsabilidad de los Jueces con la del resto de los empleados
públicos y se da cumplimiento a las recomendaciones del Consejo de Europa en
esta materia. Esa exención de responsabilidad no excluye lógicamente, que la
Administración pueda repetir, en vía administrativa, contra el Juez o
Magistrado si éste ha incurrido en dolo o culpa grave.
Asimismo,
se regula la prolongación de la permanencia en el servicio activo para los
miembros de la Carrera judicial, en consonancia con la supresión de la figura
del Magistrado emérito.”.
Vamos, que los Jueces y
Magistrados carecen de la responsabilidad directa a la que alude el
conferenciante, a diferencia de los Fiscales que sí que la seguimos conservando
en nuestro estatuto. Hay veces, aunque no lo parezca, que conviene releerse el
propio estatuto profesional antes de ponerse a hablar del vecino.
Imaginemos un día a algún
juez hablando de las “excelencias” de su propia casa. Eso sí que sería un
espectáculo.
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Lo dicho otras veces ,don Juan Antonio, no verá fiscal instructor en España en su esplendor y si llega ¿como sería ese juez de garantías?. Porque no pretenderán que sea un supervigilante de la instrucción , salvo para decidir sobre las peticiones del fiscal en orden a la situación personal de imputados, hoy investigados, o autorizar registros o comunicaciones.
ResponderEliminarMe produce sorpresa aparte de esa identificación del fiscal con el gobierno, el argumento de que por qué vamos a cambiar de modelo si va bien. Eso me suena a la madre que viendo desfilar a una compañía de soldados donde iba su hijo , dice “miralo que listo “ todos con el paso cambiado menos mi niño.
Dice que los miembros del Ministerio Fiscal siguen teniendo responsabilidad civil a diferencia que los Jueces y Magistrados, tras la eliminación de los arts. 411-413 LOPJ...pero, ¿que ocurre con el art. 60 EOMF que dice que ésta resp. civil se regirá por la LOPJ?
ResponderEliminarUn saludo
Buenas noches. En todo caso no ha sido derogada expresamente, a diferencia de la judicial, olvidándose de "la carrera hermana", teniendo preceptos el EOMF que mantienen la misma (más allá de la mención del 60. Saludos.
EliminarPerdón, pero donde y cuando ha sido derogada la responsabilidad penal de los fiscales, y en concreto del delito de prevaricación, que es lo más grave que dice Eloy Velasco y que usted no rebate?
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