La Circular 1/2016 de la anterior FGE me empieza a parecer que tiene más errores que
páginas, y eso que páginas tiene bastantes. Nos vamos a centrar en la
conclusión 4ª, que dice literalmente:
“4ª
Las únicas cuatro conductas imprudentes cometidas por personas físicas en las
circunstancias del art. 31 bis susceptibles de generar un reproche penal a la
persona jurídica son las relacionadas con las insolvencias punibles (art.
259.3), los recursos naturales y el medio ambiente (art. 331), el blanqueo de
capitales (art. 302.2) y la financiación del terrorismo (art. 576.5).”.
Este punto se ve desarrollado en los f. 19-20.
En ESTE POST vimos que era desafortunado decir que era equivocado no incluir los
delitos contra la salud pública, es decir, criticar al legislador por no
incluir la modalidad imprudente de los delitos contra la salud pública, cuando
realmente sí está prevista dicha modalidad comisiva.
Pues bien, resulta que hay otra conducta
imprudente desde 2011, ni más ni menos. Señalan los apartados 5 y 6 de la Ley
Orgánica de Contrabando:
“5. Las anteriores conductas serán igualmente punibles cuando
se cometan por imprudencia grave.
6.
Las personas jurídicas serán penalmente responsables en relación con los
delitos tipificados en los apartados
anteriores cuando en la acción u omisión en ellos descritas concurran las
circunstancias previstas en el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de
23 de diciembre, del Código Penal y en las condiciones en él establecidas.”.
En resumidas cuentas,
frente a las cuatro conductas que refleja la Circular, en realidad son seis (insolvencias
punibles del art. 259. 3 Cp en relación con el 261 bis Cp, blanqueo de
capitales del art. 302. 2 Cp, delito medioambiental art. 328 Cp en relación con
el art. 331 Cp, delito contra la salud pública de los arts. 366 y 367 Cp,
financiación del terrorismo por imprudencia del art. 576. 4 y 5 Cp y el ahora
visto de contrabando por imprudencia del art. 2, apartados 5 y 6 de la LO de
represión de contrabando).
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