(Transcribiendo, que es gerundio)
Un problema capital con
el que se estaba encontrando la Fiscalía, así como los abogados que por el
motivo que fuese no pudieran asistir a una diligencia instructora, pasa porque
en las causas complejas y con bastantes declaraciones de investigados,
testigos, peritos, etc., a practicar, se estaba empezando a poner de moda que
el Juez Instructor lo grabase en vídeo, omitiéndose el acta escrita
tradicional. La Fiscalía en el común de los casos, y en mucha menor medida algún
abogado, pedía la transcripción, para tenerlo todo por escrito (pensemos en
declaraciones de explotadas sexuales extranjeras que deben ser traducidas,
asuntos largos de corrupción, etc.), y los LAJ se negaban a dicha transcripción.
Los LAJ se encontraron
con que las Audiencias obligaban en su mayoría a dicha transcripción. Es
normal, si alguna parte plantea en el plenario que hay discrepancias entre lo
dicho en el juicio y en instrucción, es mucho más rápido ir a un folio, que
meter un CD y buscar en un vídeo de a veces varias horas, la supuesta
discrepancia.
Los LAJ se vieron con el
230 LOPJ nuevo y se creyeron ya libres de toda amenaza.
Desde este blog se negó
que la interpretación de los LAJ fuese la correcta y, de repente, un grupo de
ellos, con no muy buenas formas, se lanzaron contra este ahora risueño fiscal.
Pues bien, no con poca
alegría, voy a pegar casi entero (lo que se elimina es por la protección de los
datos personales), el segundo folio del maravilloso auto de 27-III-2017 dictado
por la Sección 2ª de la Audiencia de Orense, que ha estimado el recurso de la
Fiscalía (Auto 184/2017, ponente Ilmo. Manuel Cid Manzano).
Ya al margen del
regocijo que me da esta resolución (y me comentan que hay otro auto de la AP de
Cantabria en idéntico sentido), me lleva a pensar que tenía razón. Se vulnera
con esa interpretación el 714 LECRIM y expresamente eso mismo dice la Audiencia
de Orense.
Se me criticó por esos
furibundos exsecretarios la cita de que cómo iba a desdecir a los mismos el
Juez, en una confrontación entre su LAJ y el Fiscal, pues con el que toman café
habitualmente (por decir que tienen una relación más estrecha), es con el
primero. Y es evidente, que si cargas de trabajo a tu medianero (es decir, con
el que compartes tabique o pared), tal vez deje de tomarse el café contigo, y
dado que no tomas el café con los funcionarios, no puedes perder a tu único
colega de ratos libres.
Remataré exponiendo un
aserto filosófico, por si un día paso al panteón de los juristas ilustres: en
España, cuando alguien interpreta una norma de trabajo que le afecta
personalmente, dicha ponderada interpretación resulta ir siempre, casualmente, a
su favor e implicando trabajar lo menos posible.
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Aplausos!
ResponderEliminarNos guste o no la ley dice lo que dice. Hablo de memoria y creo recordar q en algún sitio dice q la grabación tendrá la consideración de acta.
EliminarDiría que es al revés. ¿Dónde dice la ley que no se graben las diligencias practicadas en instrucción?
EliminarSaludos
En 1882 dudo que se plantease nadie la grabación y la LECRIM no se ha adaptado expresamente a las NNTT.
EliminarSe ha adaptado a través del art. 230 LOPJ, que de conformidad con lo previsto en el art. 1.2 del Código Civil deroga todas las normas de rango inferior (casualmente, todos los preceptos de la LECrim incluidos en la resolución transcrita) que se opongan a aquella.
EliminarPor lo que se están dictando resoluciones injustas, quedando por determinar si a sabiendas de su injusticia -y con la aquiescencia del Ministerio Fiscal "garante de la legalidad" y dicho con todas las comillas del mundo- con el único fin de la comodidad de algunos.
Curiosamente la Audiencia Provincial de Madrid se pronunció ya hace tiempo en sentido contrario, de manera que los juicios se celebran y los fiscales califican sin la transcripción. Y el trabajo se desarrolla con total normalidad. Pero eso sí, trabajando. Lo que debería servir para que los señores de las provincias se lo hicieran mirar.
Pero vamos, no hay que preocuparse, que ya se reformará la LECrim para que no haya dudas, como ya tiene previsto el Sr. Catalá. Así que aprovecha a reírte pero no demasiado.
Donde dice q deba transcribir el LAJ? Yo como Laj en instrucción no lo he encontrado. Por otro lado coincido con vd en lo q dice de la interpretacion de la norma q le afecta a uno.
ResponderEliminarBravo, chapeau
ResponderEliminarQuerido Juan Antonio, he leído tu analisis del Auto de la Audiencia de Orense. Los Letrados de la Administración de Justicia no transcribimos, ordenamos al tramitador procesal hacerlo bajo nuestra fe pública. En segundo lugar tenemos obligación legal (LOPJ) promover la utilización de los medios informáticos y telemáticos, así como todos los cuerpos, incluido Fiscalía, de utilizar tales medios(ley 18/2011). Independientemente de tu consideración hacia los LAJ(Letrados de la Administración de Justicia o exSecretarios -Judiciales, eso sí-), la última parte del blog puede referirse perfectamente tanto a Fiscalía como a la Audiencia, (en una interpretación que le favorece a ella misma, no es por apoyar al Fiscal ni mucho menos). Es decir, que la interpretación parece jurídica por parte de todos, no porque nadie se quede solo en el café. Saludos desde Zaragoza. Alfonso Rivera
ResponderEliminarLes guste o no el 146 LEC es claro , la grabación es el acta. Transcribirla No el LAJ sino un Tramitador es INVENTAR trámites. Por otro lado hago mia la frase de la interpretacion de la norma que veo q tb li hace el autor del blog. Saludos de un LAj de Instrucción q hasta ahora pensaba que los tramites sólo se podían añadir por Ley
ResponderEliminarQue hagan la transcripción los funcionarios de la Fiscalía o que el fiscal pida a la gerencia que por una empresa se lo hagan pero yo no voy a poner a mis Funcionarios a perder el tiempo haciendo transcripción para un fiscal. Y lo del auto quedará en un armario hasta que gerencia aporte la transcripción del CD.
ResponderEliminarQuerido Juan Antonio, he leído tu analisis del Auto de la Audiencia de Orense. Los Letrados de la Administración de Justicia no transcribimos, ordenamos al tramitador procesal hacerlo bajo nuestra fe pública. En segundo lugar tenemos obligación legal (LOPJ)de promover la utilización de los medios informáticos y telemáticos, así como todos los cuerpos, incluido Fiscalía, de utilizar tales medios(ley 18/2011). Independientemente de tu consideración hacia los LAJ(Letrados de la Administración de Justicia o exSecretarios -Judiciales, eso sí-), la última parte del blog puede referirse perfectamente tanto a Fiscalía como a la Audiencia, (en una interpretación que le favorece a ella misma, no es por apoyar al Fiscal ni mucho menos). Es decir, que la interpretación es jurídica por parte de todos, no porque nadie se quede solo en el café. Saludos desde Zaragoza. Alfonso Rivera
ResponderEliminarLos LAJ no transcriben. Solamente cotejan lo transcrito. La transcripción la hacen los funcionarios de la oficina. Que gracias a la mentalidad jurásica tendrán menos tiempo para instruir en seis meses.
ResponderEliminarTodo para la comodidad de los señoritos inmortales. Pero no os riáis tanto, porque la nueva reforma de la LECrim. solucionará el problema. Y dentro de poco os llegará Lexnet, para que os pongáis a currar en plazo. Verás las risas cuando gracias a Lexnet os empiecen a precluir los plazos.
¿ Mis funcionarios?. Antes quejas de aquello de mi secretario pero ahora ¿ mis funcionarios? Y ¿ perder el tiempo? .
ResponderEliminarVeo que todo va para mejor
Parece mentira como a un Individuo del Ministerio Fiscal como eres tú, (te lo digo de Señoría a Señoría) lo que le diga la ley es interpretable según tu conveniencia (por una única resolución de la jurisprudencia menor) cuando no favorece a tu cuerpo, siendo que la ley es cristalina en el art. 230 de LOPJ, más allá de que el art. 714 de la LECRim vuelva a ser interpretado por una resolución que ni siquiera crea jurisprudencia y obviando que se trata de una norma de rango inferior, al ser superior la Ley Orgánica.
ResponderEliminarMe permito recordarte el art. 9.1 y 9.3 de la C.E.
Yo sé que darle al botón y escuchar un DVD o CD-ROM, no lo debes considerar digno de alguien que se cree que camina un metro por encima del suelo, pero es lo que hay mientras no se modifique la ley.
Ni siquiera voy a entrar a valorar tu poca alegría y/o regocijo por esta resolución, ni a comentar lo que me produce; que a tí, individuo del Honorable y para mí respetadísimo Cuerpo que compone el Ministerio Público en este país, te vayan a atribuir la instrucción.
Te guste o no, es lo que hay.
Si el legislador ha legislado, tú, como individuo del Ministerio Fiscal, deberías velar por el cumplimiento de la ley (art. 1º del EOMF) y no tratar de buscar interpretaciones y resoluciones con el único fin de que te cueste más darle a un botón que leer...
Y en todo caso, si te crees gracioso y jocoso, pues tú mismo, pero ya estamos algunos para desdecirte de tus creencias infundadas.
Y hablando de cafés, quizá algunos toman demasiados y se ponen a disparar verborrea contra todo el mundo, sin ton ni son; creyendo ver enemigos donde no hay, más allá de que todos somos patas del mismo banco: La justicia.
Pensar que todo ha sido para comodidad de los LAJ es una estupidez supina. ¿O es que el señor fiscal no sabe que las declaraciones las tomaban los funcionarios y en caso de problemas con las grabaciones a los LAJ nos basta volver al sistema anterior?.
ResponderEliminarEl problema es que hay quién piensa que para valorar una contradicción en un juicio sea mejor leer en un acta lo que alguien escribió que dijo otro que verlo en una grabación en la que se aprecia lo que se dijo de verdad y como se dijo. Así que me da la risa que los garantes de la legalidad pretendan cargarse la mayor garantía que se puede apreciar en un juicio frente al sistema anterior.
Sentencia de Sala 2 del TS de 15/2/17: "Por último, también resulta obvio que la persona que transcribe la declaración en el acta no plasma literalmente todo su contenido, sino que trastoca, modifica y varía de forma involuntaria e inconsciente los vocablos, las expresiones y los propios giros lingüísticos utilizados por el testigo, alteración muy difícil de evitar en muchos supuestos, pero que acaba afectando ineluctablemente al contenido del testimonio prestado. Y así lo hemos destacado en algunos precedentes de esta Sala" (STS 411/2011, de 10-5 (EDJ 2011/78989)
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