La reciente STS 4259/2014, de 20-X, ponente Excmo. Julián Artemio Sánchez Melgar, devuelve
una causa a la Audiencia Nacional para que el mismo tribunal que dictó
sentencia haga constar la fuente de conocimiento que originó una intervención policial.
Los hechos son muy sencillos. Cuatro personas están
volviendo de Portugal cuando una intervención específica del CNP les para en
Cuervo (Sevilla), y les encuentran algo más de doscientos gramos de cocaína en
una maleta de bebé. En el juicio, el fiscal pidió la audición de las
grabaciones, se negaron a declarar al fiscal los acusados y se les condenó por
el delito de tráfico de drogas.
Lo importante del asunto, fundamento jurídico 3º, es que no
se permitió saber a las defensas, o no consta así en la sentencia de la
Audiencia Nacional, el origen de la fuente del pinchazo telefónico. No se les
detuvo en un control rutinario, con lo que la defensa sostiene que ha de
saberse la base de tal interceptación telefónica. Señala el TS:
“Por
lo tanto, en el supuesto de que efectivamente la prueba de cargo inicial
utilizada hubiese sido obtenida mediante una actuación vulneradora de los
derechos fundamentales del recurrente, procedería la anulación de su
efectividad probatoria, y, como consecuencia del denominado «efecto dominó»,
ello determinaría el decaimiento de todas las pruebas posteriores derivadas de
ella (STS 1380/1999, de 6 de octubre).
De manera que esto es
precisamente lo planteado por los recurrentes, y sobre lo que no obtuvieron respuesta
alguna. El Tribunal sentenciador confunde lo que denomina «acción directa», es
decir, la ocupación de la maleta con la droga por la fuerza actuante (la
policía nacional) con el origen cuestionado de tal información. Es evidente que
la expresada ocupación no fue consecuencia de un control preventivo rutinario o
de la casualidad, sino de una información obtenida previamente por medio de
escuchas telefónicas. Los recurrentes
reprocharon la legalidad constitucional de tal medio de investigación y la
resolución judicial cuestionada se encuentra en autos. La falta de respuesta
vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por lo que el
motivo ha de ser estimado, ordenando la devolución de la causa al Tribunal de
instancia, para que por éste, a la mayor brevedad posible, se subsane la falta
cometida, dictando nueva sentencia por los propios magistrados que han suscrito
la sentencia recurrida. Esta resolución judicial no afectará a la también acusada
Olga, para la cual ha adquirido firmeza la sentencia ya dictada. Y por
supuesto, tampoco a los absueltos, Fructuoso y Antonia.”.
En
otro orden de cosas, respecto a la extensión de efectos de la eventual nulidad
del pinchazo, no deja de parecerme un tanto “fuerte” que la misma nulidad
pudiera afectar sólo al recurrente y no a la condenada que no recurrió,
esencialmente porque el pinchazo lo sería nulo en ambos casos.
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