En la reciente STS 4451/2014, de 30-X, ponente Excmo. Alberto Jorge Barreiro, se anula una
sentencia de la Audiencia de Barcelona, anulando la causa hasta el auto de admisión de
prueba.
Se presentó denuncia por una parte que vio cómo en un previo
proceso civil se había falseado un documento, entendiendo que los hechos eran constitutivos
de falsedad documental y estafa procesal. Se pidió la prueba caligráfica tanto
en instrucción, en el escrito de acusación y como cuestión previa, negándose
las sucesivas instancias a practicarla. Finalmente, la Audiencia de Barcelona
absolvió al acusado.
No deja de ser ilustrativa la explicación concreta que da el
TS respecto al derecho a la prueba, después de exponer la doctrina del TC y TS
con carácter general:
“3.
Centrados ya en el supuesto del caso concreto enjuiciado, se aprecia que las
circunstancias que concurren en la solicitud probatoria y los argumentos que
aporta la parte recurrente, a los que se ha sumado el Ministerio Fiscal,
determinan la estimación del motivo del recurso.
En efecto, tal como
se ha especificado en el apartado 1 de este fundamento de derecho, la acusación
particular solicitó en varios momentos del procedimiento que se practicara la
prueba consistente en una pericia caligráfica relativa a la rúbrica que figura
en el documento contractual obrante en el folio 269 de la causa, documento que
fue aportado por el acusado en el procedimiento civil tramitado a su instancia
ante la jurisdicción correspondiente. Como se expuso en su momento, no solo
formuló la parte ahora recurrente las pertinentes peticiones en la fase de
instrucción, sino también en el escrito de calificación provisional y al inicio
de la vista oral del juicio.
En todos los casos se le respondió con argumentos lacónicos
y estereotipados, tales como que la pericia era impertinente e innecesaria, o
sencillamente redundante. Y ya al inicio de la vista oral del juicio, se le contestó
que no era una prueba propia de la fase de plenario.
Pues bien, la
respuesta formularia de que la prueba no era pertinente ni necesaria, o de que
se trataba de una petición redundante, no aparecen fundamentadas sobre
explicación ni razonamiento algunos, a lo que ha de añadirse que los datos
objetivos que obran en la causa sí permiten colegir que la prueba cumplimentaba
los requisitos necesarios para su admisión.
En efecto, fue
propuesta en tiempo y forma y su contenido tiene relación directa con el objeto
del proceso, ya que se imputa al acusado un delito de falsedad en concurso con
una estafa por aportar un documento falso en un procedimiento civil, dado lo
cual la prueba pericial resulta pertinente al efecto de constatar la presunta
falsedad, que operaría como factor sumamente relevante para evidenciar la
posible estafa. Por lo que la diligencia denegada no solo era pertinente sino
que podía tener utilidad y eficacia trascendente para el resultado del proceso,
generándole un perjuicio a la parte que la propuso al no poder ejercitar
debidamente su derecho de defensa en orden a acreditar la tesis incriminatoria
que sostiene.”.
Esta
sentencia me ha recordado a un auto de una Audiencia de Castilla y León que leí
la semana pasada y que me dejó con los ojos abiertos. Los hechos, en síntesis,
consistían en que la defensa pidió una prueba dactiloscópica ante el juez de instrucción.
Como quiera que se la denegó para “el momento procesal oportuno”, lo que el TS
llama contestación estereotipada, la defensa recurrió en apelación directa y
resulta que la Fiscalía se adhirió a la misma. En otras palabras, las partes
que se verían las caras en el juicio, ambas, pedían esa prueba. La Audiencia
Provincial desestimó también el recurso señalando que se podría practicar más adelante,
con el evidente riesgo de desaparición de las huellas de la pieza de convicción,
y en el acto del juicio, como cuestión previa, es apuesta segura señalar que el
órgano de enjuiciamiento dirá, como en este caso del TS, que eso se tenía que
haber hecho en instrucción. Insisto, peculiar desde el momento en que ambas
partes piden la pericia.
Esta
sentencia del TS lo que enseña es que hay que pedir en todos los momentos
procesales hábiles la práctica de dicha prueba. De hecho, como todos bien
sabemos, el Tribunal Constitucional nunca admite a trámite un recurso de amparo
si no se han agotado todas las vías posibles ante la jurisdicción ordinaria.
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