sábado, 22 de noviembre de 2014

Solicitud, pertinencia y derecho a la prueba de la acusación


En la reciente STS 4451/2014, de 30-X, ponente Excmo. Alberto Jorge Barreiro, se anula una sentencia de la Audiencia de Barcelona, anulando la causa hasta el auto de admisión de prueba.

Se presentó denuncia por una parte que vio cómo en un previo proceso civil se había falseado un documento, entendiendo que los hechos eran constitutivos de falsedad documental y estafa procesal. Se pidió la prueba caligráfica tanto en instrucción, en el escrito de acusación y como cuestión previa, negándose las sucesivas instancias a practicarla. Finalmente, la Audiencia de Barcelona absolvió al acusado.

No deja de ser ilustrativa la explicación concreta que da el TS respecto al derecho a la prueba, después de exponer la doctrina del TC y TS con carácter general:
3. Centrados ya en el supuesto del caso concreto enjuiciado, se aprecia que las circunstancias que concurren en la solicitud probatoria y los argumentos que aporta la parte recurrente, a los que se ha sumado el Ministerio Fiscal, determinan la estimación del motivo del recurso.

En efecto, tal como se ha especificado en el apartado 1 de este fundamento de derecho, la acusación particular solicitó en varios momentos del procedimiento que se practicara la prueba consistente en una pericia caligráfica relativa a la rúbrica que figura en el documento contractual obrante en el folio 269 de la causa, documento que fue aportado por el acusado en el procedimiento civil tramitado a su instancia ante la jurisdicción correspondiente. Como se expuso en su momento, no solo formuló la parte ahora recurrente las pertinentes peticiones en la fase de instrucción, sino también en el escrito de calificación provisional y al inicio de la vista oral del juicio.

En todos los casos se le respondió con argumentos lacónicos y estereotipados, tales como que la pericia era impertinente e innecesaria, o sencillamente redundante. Y ya al inicio de la vista oral del juicio, se le contestó que no era una prueba propia de la fase de plenario.

Pues bien, la respuesta formularia de que la prueba no era pertinente ni necesaria, o de que se trataba de una petición redundante, no aparecen fundamentadas sobre explicación ni razonamiento algunos, a lo que ha de añadirse que los datos objetivos que obran en la causa sí permiten colegir que la prueba cumplimentaba los requisitos necesarios para su admisión.

En efecto, fue propuesta en tiempo y forma y su contenido tiene relación directa con el objeto del proceso, ya que se imputa al acusado un delito de falsedad en concurso con una estafa por aportar un documento falso en un procedimiento civil, dado lo cual la prueba pericial resulta pertinente al efecto de constatar la presunta falsedad, que operaría como factor sumamente relevante para evidenciar la posible estafa. Por lo que la diligencia denegada no solo era pertinente sino que podía tener utilidad y eficacia trascendente para el resultado del proceso, generándole un perjuicio a la parte que la propuso al no poder ejercitar debidamente su derecho de defensa en orden a acreditar la tesis incriminatoria que sostiene.”.

Esta sentencia me ha recordado a un auto de una Audiencia de Castilla y León que leí la semana pasada y que me dejó con los ojos abiertos. Los hechos, en síntesis, consistían en que la defensa pidió una prueba dactiloscópica ante el juez de instrucción. Como quiera que se la denegó para “el momento procesal oportuno”, lo que el TS llama contestación estereotipada, la defensa recurrió en apelación directa y resulta que la Fiscalía se adhirió a la misma. En otras palabras, las partes que se verían las caras en el juicio, ambas, pedían esa prueba. La Audiencia Provincial desestimó también el recurso señalando que se podría practicar más adelante, con el evidente riesgo de desaparición de las huellas de la pieza de convicción, y en el acto del juicio, como cuestión previa, es apuesta segura señalar que el órgano de enjuiciamiento dirá, como en este caso del TS, que eso se tenía que haber hecho en instrucción. Insisto, peculiar desde el momento en que ambas partes piden la pericia.

Esta sentencia del TS lo que enseña es que hay que pedir en todos los momentos procesales hábiles la práctica de dicha prueba. De hecho, como todos bien sabemos, el Tribunal Constitucional nunca admite a trámite un recurso de amparo si no se han agotado todas las vías posibles ante la jurisdicción ordinaria.

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