La reciente STS 4317/2014, de 16-X, ponente Excmo. Luciano Varela Castro, viene a casi
confirmar una previa sentencia de la Audiencia de Granada, que condenó al dueño
de un bar con una terraza que atormentaba al vecindario a la pena de 6 años,
multa y 6.000 € de indemnización a cada uno de los 4 perjudicados acreditados,
así como 4 faltas de lesiones, reduciendo el TS únicamente la pena de prisión
de 6 a 4 años y 1 día al estimar no proporcional la pena de la Audiencia con
este lacónico argumentario:
“De
lo anterior derivamos dos consecuencias. La primera que la tesis central del
motivo ha de reconducirse al siguiente en que se cuestiona la subsunción del
hecho probado en los tipos penales.
La segunda que, no
obstante eso, sí cabe al amparo de este motivo examinar si la intervención
penal, con la medida que se refleja en el momento de la individualización de la
pena, resulta justificada. Ya que ello es tema de la impugnación siquiera más
de manera implícita que explícita.
En ese particular
hemos de establecer en la segunda sentencia, a consecuencia de la parcial
estimación de este motivo, circunscrita al alegado principio de
proporcionalidad de la respuesta al comportamiento imputado, cual ha de ser la
pena más atinada.”.
En
resumen, no señala las bases de por qué se reputa no proporcional dicha pena de
6 años y sí la que ellos deciden, señalando que quien tuvo mediación real con
la prueba fue la Audiencia granadina. Este es el doble rasero con el que las
acusaciones se encuentran: imposible revocar pronunciamientos favorables al reo
en primera instancia (salvo indebida subsunción sustantiva, no así valoración
discrepante de la prueba), mientras el TS sin razonamiento rebaja dos años de
prisión la pena.
En
este POST
ya se vio toda la base jurisprudencial que hay sobre la temática de las
condenas por delitos de ruidos, siempre con el sector hostelero de por medio y
que es el único que padece realmente los rigores aplicativos de los arts. 325 y
326 Cp. No hace mucho leí una entrevista a Conde Pumpido señalando que el TS
estaba condenando delitos medioambientales, pero lo cierto es que las únicas
condenas que encuentro son siempre en materia de ruidos.
En
otro orden de cosas, hay un par de circunstancias que me llaman poderosamente
la atención:
A)
La primera, que no se imputó ni nada se pidió por las acusaciones, respecto a la persona jurídica. Los hechos se producen con la
Ley Orgánica 5/2010 vigente, con lo que, siendo uno de los delitos de la lista
tasada, se tendría que haber procedido contra la persona jurídica titular del
establecimiento.
B)
La segunda: según los hechos probados, se dice “Como
consecuencia de estos hechos Gustavo presenta ansiedad precisando de la
ingestión de ansiolíticos para dormir. Rosalia presenta trastorno ansioso
depresivo reactivo, insomnio de conciliación, actitud de alerta continua,
somatizaciones, cefalea tensional y migraña episódica precisando tratamiento médico
que es una agravación de una patología previa que presentaba. Julieta presenta
ansiedad que ha precisado de tratamiento antidepresivo y pisoterapia y Juan
Antonio presenta exarcebación de la migraña que padece.”.
En
mi opinión, se debería haber acusado y condenado por delitos y no simples
faltas de lesiones. De hecho, en el enlace de arriba consta alguna sentencia
del TS confirmando sentencias de otras Audiencias que, además del delito
medioambiental, condenaron por delito de lesiones, lo cual podría haber elevado
notablemente las penas.
Esperemos
que ahora el Gobierno no indulte al condenado, tal y como ya aconteció con los
condenados de dos asuntos distintos y similares que ya expusimos en ESTE POST.
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