En el procedimiento penal son dos cuestiones esenciales las
que se dilucidan: en el caso de que el acusado sea declarado culpable, qué pena
se le impondrá y qué responsabilidad civil deberá satisfacer.
La situación actual en delitos de índole patrimonial, que
son todos pues o bien se han cometido por el afán de lucro o bien, incluso en
los delitos sexuales o contra la vida e integridad física, late el componente
económico en el resarcimiento de la víctima.
A la ya consabida lentitud de la administración de justicia
penal se une la absoluta desprotección que tienen en este país las víctimas. Se
encuentran, habitualmente, con que el culpable no paga la indemnización
correspondiente. Es muy difícil llegar a generalizar, porque, tal y como se
puede ver en las noticias, puede cometer delitos el más pintado, desde el
alcalde al yonki.
Así como existen oficinas de recuperación de activos en el
ámbito de las grandes fiscalías, recomendando el vídeo del comandante de la
Guardia Civil Vicente Corral Escáriz, que ponemos a continuación, en el ámbito de los delitos de
provincias eso no existe. No es nada raro, en absoluto, ver delitos de todo
tipo en los que ni se ha abierto por el juez de instrucción la pieza de
responsabilidad civil, trabando embargos o lo que proceda, y llegado el juicio
y la condena, usualmente años después de cometerse los hechos enjuiciados, la
ejecución civil se limita a que el secretario judicial del órgano de
enjuciamiento imprime desde la aplicación informática los datos que tienen las
administraciones públicas y ante la normal ausencia de los mismos se les
declara insolventes a los condenados sin más. En un país como este, tan
distinto a otros como Alemania donde todas las propiedades han de estar
inscritas, no es demasiado extraño ver casos en los que el condenado va
luciendo coches de alta gama mientras sus víctimas no han visto un céntimo. En
España lo habitual es ver hasta sumarios o procedimientos del jurado por
asesinato donde no se han realizado las más elementales salvaguardas económicas
para los huérfanos o familiares dependientes.
La gente se ofusca tratando casos de actualidad cuando este
es uno de los males que deben ser corregidos inmediatamente. No hay órgano real
para asegurar las responsabilidades civiles a las víctimas años después de
cometerse los hechos y es, caso a caso, muchísimo dinero que se pierde a favor
de quienes tienen el delito como forma de vida.
El problema, sin embargo, lo tenemos realmente en casa. Desde
el momento en que los altos representantes de los distintos órganos
relacionados con Justicia te dicen que la media de vida de un asunto penal es
de 9 meses se crea un estado de desinformación públicamente generado. Puede que
sean 9 meses, pero es que ahí se cuentan los sobreseimientos de plano de cosas
que no son delito (p. ej. gente que va a denunciar que ha perdido el DNI) y los
juicios rápidos que se solucionan inmediatamente pero porque los hechos son muy
sencillos y las posibilidades de defender el asunto son nulas: las alcoholemias
y conducciones sin licencia descubiertas en controles preventivos. En cuanto
nos salimos de esos supuestos la instrucción necesariamente lleva meses, si no
años, hay que cruzar los dedos con que te toque un juzgado de lo penal sin cola
de espera (en La Coruña, para hablar con casos reales, la diferencia son de 6
meses desde que se presentó el escrito de acusación del fiscal a 2 años en el
peor de los casos, siempre que no haya suspensiones, claro) y a lo que se debe
añadir la correspondiente posible segunda instancia.
Llegados al momento de la condena y su ejecución, los
juzgados de lo penal carecen de medios reales de investigación de bienes. Es
cierto que se puede pedir a la policía local un informe de medios de vida. Sin
embargo, la policía poco más puede decir que si le ve entrando a trabajar
usualmente en algún sitio, pero al cobrar en negro será imposible ejecutar nada
y no tienen posibilidades reales de saber datos esenciales como quién pagas las
facturas habituales de la casa (luz, electricidad, etc.), o si el coche que
usa, puesto a nombre de otro, proviene de un previo blanqueo o no. Y aquí se
acaba todo. No se pueden utilizar a las unidades de élite provinciales de
Policía Nacional, Guardia Civil o Vigilancia Aduanera en estos menesteres que,
además, salvo en delitos que ellas mismas investiguen, no son sus cometidos.
El problema clave, además de esta falta de unidades de
investigación de patrimonio, pasa porque los jueces se pasan la tostada entre
sí. Los jueces de instrucción, salvo honrosas excepciones, no hacen u ordenan estas
investigaciones patrimoniales, en buena medida porque alargarían aún más la instrucción
y porque no hay medios con los que realizarlas, dejándole la tarea a los
órganos de enjuiciamiento que son incapaces de hacer nada con los medios que
tienen y los años transcurridos, habiendo podido evaporar su patrimonio el
acusado con toda la calma del mundo.
Otro problema esencial es el de la instrucción judicial. Los
detractores de la investigación por el fiscal, que sólo argumentan con la
politización de la cúpula de la fiscalía (y la posible permeabilidad de los de
abajo), siguen sin poder explicar el por qué en todo el mundo civilizado
investiga el fiscal. Desde el momento en que al fiscal no se le ve el pelo en
la instrucción de delitos comunes, pues no es actualmente su función, las
defensas no se molestan en llegar a un acuerdo y cerrar el asunto
inmediatamente. Dentro de unos años ya se verá. No se puede alcanzar ningún
acuerdo con el juez instructor. Tal vez sea una de las explicaciones más verosímiles
a la circunstancia de por qué en los países del norte y del ámbito anglosajón
los asuntos se enjuician siempre antes de acabar el primer año: o hay acuerdo inmediato
de la pena o ya no lo habrá nunca, con unos costes realmente elevados de
abogado. Es ciertamente imposible resumir en estas pocas líneas todos los males
de la administración de justicia penal, pero sin un fiscal que decida, como un
médico de campaña, qué asuntos tienen viabilidad en juicio por la prueba
existente (que ahora decide un juez de instrucción que no va a defender su
trabajo ante un juez de enjuiciamiento). Un acuerdo inmediato a descubrirse el
delito no haría necesario este tipo de oficinas, ya que las conformidades son
muy elevadas cuando la prueba está fresca y el abogado defensor sabe que el
juicio, en defecto de acuerdo, será en breve. Y si acaba pronto la vía penal es
mucho más fácil encontrar los bienes o el dinero para resarcir a la víctima,
sea individual o colectiva.
Sin embargo y hasta que la situación cambie, ya que he
vivido ya varios gobiernos con mayoría absoluta que han prometido la instrucción
por el fiscal y no han cumplido su programa, es necesario asegurar en todo
delito, desde el de corrupción al que acaba afectado a un individuo, que no le
sea rentable al infractor cometer el delito.
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Como siempre muy bien explicado.
ResponderEliminarBravo y gracias por su blog que más de uno debería tener de lectura obligada y aprender algo...