La reciente
STS 4989/2016, del 16-XI, ponente Excmo. Carlos Granados Pérez, revoca un auto
de un Juzgado de lo Penal de Tortosa en materia de acumulación de condenas (76
Cp).
En un
supuesto en el que en una sentencia se condena a un sujeto por varios delitos,
la pregunta que surge es si el triple de la pena más grave ha de entenderse
referido a la suma de todas las condenas de esa sentencia (es decir, la
sentencia conforma un bloque a acumular con otras sentencias), o, por el
contrario, sólo la más grave de las impuestas es la que se puede computar. Esta
última es la decisión del Alto Tribunal.
FJ 1º:
“En el
Auto de acumulación de condenas, de fecha 28 de octubre de 2015, cuyo recurso
estamos conociendo, se puede leer que tras señalar correctamente la
jurisprudencia de esta Sala que determina la acumulación de las sentencias por
las que fue condenado el penado D. Víctor sin embargo excluye de la acumulación
la ejecutoria 713/2011, por entender que dadas las penas de prisión impuestas
su acumulación sería más perjudicial al penado por lo que le favorece su
cumplimiento por separado.
El
penado en su recurso discrepa de las razones expresadas en el Auto recurrido
para excluir esa ejecutoria ya que se ha considerado, a los efectos de
determinar el triple de la más grave, la suma de varias condenas impuestas en
la misma sentencia cuando debieran haberse considerado con independencia. Y
lleva razón el recurrente. El artículo
76 del Código Penal cuando se refiere a la más grave de las penas en que haya
incurrido el penado no está considerando la suma de varias penas impuestas en
la misma sentencia sino la más grave de ellas cuando sean varias las condenas
en una misma sentencia.
En
consecuencia, examinada la ejecutoria 713/2011 comprobamos que se corresponde
con una sentencia dictada el día 29 de septiembre de 2011, respecto a hechos
acaecidos los días 15 y 21 de septiembre de 2010, y en la que se enjuiciaron
varios delitos, imponiéndose varias penas de prisión siendo la más grave de las
impuestas una de un año y nueve meses de prisión. Se trataba de hechos que
podrían haber sido enjuiciados en la sentencia, que tenía también la fecha de
29 de septiembre de 2011, que sirve de referencia, ya que los hechos
enjuiciados había ocurrido con anterioridad y no habían sido enjuiciados.
Al
considerarse como pena más grave la de un año y nueve meses de prisión y no la
suma de todas las impuestas, su inclusión en la acumulación favorece al penado,
acumulación en la que se ha tenido en cuenta como más grave una pena de dos
años de prisión y que el triplo suponen seis años de prisión.”.
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