La reciente
STS 5244/2016, de 30-XI, ponente Excmo. Francisco Monterde Ferrer, confirma la
decisión de la Audiencia de Málaga en lo relativo a la pretendida aportación de
unos correos electrónicos enviados 11 años atrás en el momento del acto del
juicio.
Dice el FJ
7º (f. 10-11):
“SÉPTIMO.-
El séptimo motivo se funda, al amparo del art 850.1 de la LECr., en quebrantamiento de forma, por haberse
denegado la diligencia de prueba documental presentada al inicio de las
sesiones del juicio oral, en aplicación del art. 785.1 y consistente en los
correos electrónicos de Luis, presidente de la entidad UFB ROYAL, dirigidos al
Sr Javier.
1. Se
sostiene que el tribunal de instancia rechazó la prueba alegando, que la
documentación no gozaba de las condiciones necesarias para garantizar su
autenticidad, y que es evidente que dicha decisión fue arbitraria e
irrazonable, adelantando el juicio sobre la valoración de la prueba, pues su
autenticidad pudo quedar
acreditada mediante otras pruebas, como la declaración de sus autores. Su carácter
decisivo radica en que acredita que el acusado era un mero apoderado y que
cumplió su función correctamente, hasta el punto de que en cuanto dejó de serlo
entregó toda la documentación a su poderdante.
2. El
tribunal, en el fundamento de derecho primero, (pag .4 in fine), y en cuanto a
la documental que el recurrente pretendió aportar en el acto del juicio oral,
la desestimó, por no "gozar de las condiciones necesarias para garantizar
su autenticidad".
Es de
resaltar, que tal documentación, según el recurrente se trataba de "supuestos"
correos entre el acusado y Luis, presidente de UFB ROYAL, correos datados el 22
y 23 de febrero de 2005, es decir en
poder del recurrente 11 años
antes
del juicio oral, resultando curioso cuando menos, que en tan dilatada instrucción,
se
esperara para su aportación en el acto del juicio, cuando de haberse aportado de manera diligente, se hubiera podido
verificar sin problema alguno sobre su autenticidad.
Y además
ha de tenerse en cuenta, que mal podría acreditarse su autenticidad, si como la
propia sentencia recoge en su fundamento de derecho primero, el testigo Sr. Luis, había declinado su presencia por
alegados motivos de salud.
Por todo
ello, el motivo ha de ser desestimado.”.
Debemos
recordar lo que no dejan de ser obviedades para los que conocemos algo de la
historia dinámica de nuestra LECRIM. Cuando se aprobó la norma procesal, 1882,
sólo existía el sumario ordinario, que impedía la aportación de nueva prueba en
el acto del juicio. Al introducirse el denominado procedimiento abreviado, por
el que se tramitan el 98% de los asuntos delictivos en provincias, se permitió
la aportación de prueba de todo tipo en el acto del plenario: periciales de
parte que perfectamente se podrían haber aportado en instrucción para convencer
al juez instructor en un sentido u otro, testificales y, como en este caso,
prueba documental. En el caso de este post, se priva a las otras partes de
poder peritar la autenticidad de esos correos electrónicos que ha estado
conservando hasta el último momento la parte ahora recurrente. En una hipotética
reforma integral de la LECRIM, en el apartado relativo a la fase de juicio
oral, se torna imprescindible que las pruebas no se puedan presentar en el
mismo acto de la vista, sino con traslado formal al menos un mes antes.
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