La
Instrucción 3/2016 no fue subida al blog dado que se refería a cuestiones de
fiscales sustitutos y que carecía de conclusiones y no era cuestión de hacer un
copia-pega de 19 folios o extractar algo que, al menos para mí, carecía de toda
relevancia.
En cuanto a
la 4/2016, pego las conclusiones:
“1ª Es
objeto de la presente Instrucción la regulación de la figura de los Fiscales
Delegados de la especialidad civil y de protección jurídica de las personas con
discapacidad de las CCAA. Su creación debe inspirarse en el principio de
flexibilidad derivado de las potestades autoorganizativas del Ministerio Fiscal
y su actuación debe estar orientada al apoyo a los Fiscales especialistas.
2ª Debe
nombrarse, si aún no se ha hecho, Delegado en las Comunidades Autónomas
pluriprovinciales.
Puede
ser designado un Delegado en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, si se
estima necesario o conveniente para suministrar apoyo a los Fiscales
especialistas, particularmente, atendiendo al “volumen de actuaciones” que se
generen en el correspondiente territorio.
3ª
Además de los Fiscales Delegados Provinciales de la especialidad del territorio
autonómico, pueden ser designados Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma
que acrediten cualificación en la materia.
4ª Debe
admitirse la posibilidad de nombramiento adicional de un Delegado autonómico
sobre una materia civil concreta.
5ª El
conjunto de funciones susceptible de delegación dependerá de la propia
estructura organizativa de cada Comunidad Autónoma. El marco establecido en el
apartado 3 de la presente Instrucción tiene carácter orientador.
6ª Los
Sres. Fiscales Delegados ejercerán sus competencias en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma actuando en nombre del Fiscal Superior y bajo su dirección
inmediata.
7ª Los
Sres. Fiscales Delegados observarán la doctrina de la FGE sobre las distintas
materias que integran el área civil e informarán al Fiscal Superior y al Fiscal
de Sala Delegado sobre las nuevas necesidades que detecten.
8ª Los
Sres. Fiscales Delegados de las CCAA impulsarán, dentro del marco de sus
competencias, las actuaciones de coordinación con las autoridades
administrativas al objeto de que los ingresos de urgencia en centros residenciales
de atención a personas mayores dependientes se desarrollen dentro del marco
legal, como forma de prevención de posibles vulneraciones de los derechos de
los afectados. Del mismo modo, prestarán especial atención a aquellas
cuestiones -como las visitas de inspección- que exigen una actuación
planificada y consensuada.
9ª Los
Sres. Fiscales Delegados de las CCAA coordinarán su actuación con las entidades
administrativas encargadas de la protección de los consumidores y usuarios a
fin de disponer de la información necesaria para atender los asuntos en que sea
precisa una intervención procesal, supervisarán la acción de los distintos
delegados provinciales para garantizar la unidad de actuación y planificarán la
intervención, estableciendo prioridades.
10ª Los
Sres. Fiscales Delegados de las CCAA formarán parte de la red de puntos de
contacto prevista en el Convenio de colaboración entre el Consejo General del Notariado
y la Fiscalía General del Estado en materia de protección jurídica de la
infancia, adolescencia y personas adultas con capacidad modificada
judicialmente o por modificar, debiendo informar sobre aquellas cuestiones que
exijan un tratamiento específico por la Comisión de Seguimiento.
En razón
de todo lo expuesto, los Sres. Fiscales se atendrán en lo sucesivo a las
prescripciones de la presente Instrucción.”.
El único reparo es que ha
habido un casi completo olvido de la intervención del fiscal en la materia
concursal, sólo citada de pasada en los f. 8 y 11 de la Instrucción, que
procede del equipo anterior, pese a la firma del actual FGE.
Si recordamos la Instrucción 1/2013, relativa a la intervención en los procedimientos concursales, la conclusión
7ª era bien clara (y no se ha modificado en esta nueva Instrucción):
“7ª Como regla general, se atribuye el despacho del dictamen
en estas piezas a los Fiscales asignados a las Secciones de lo Civil, debiendo
actuar debidamente coordinados con los Fiscales de las Secciones de Delitos
Económicos”.
Como toda buena regla
general, esta ha sido incumplida, al menos en todos los sitios respecto a los que me
he informado, y somos los fiscales de económicos y no los “de civil” o “de
incapacidades”, los que hemos asumido dicha competencia de intervenir en las
piezas VI de los concursos de acreedores. Ya veremos, cuando empiecen los
nombramientos, si dichos Delegados salen de las filas de económicos o todos,
tal y como me temo, vienen de los grupos de incapacidades. Agradezco a Roberto
Guimerá, de la editorial Sepin, que me hiciera llegar con celeridad esta instrucción.
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