jueves, 30 de marzo de 2017

La tutela del derecho al honor, intimidad y propia imagen de menores y discapaces. La Instrucción 1/2017 FGE



Nuevamente gracias a Roberto Guimerá, abogado y director de la sección penal de la Editorial Sepin, he tenido conocimiento de la Instrucción 1/2017 FGE sobre la tutela del derecho al honor, intimidad y propia imagen de menores y discapaces. Sus conclusiones son las siguientes, sin perjuicio del enorme interés de todo el documento que se puede consultar AQUÍ.
1º Los Sres. Fiscales analizarán la aparición de niños y niñas con discapacidad en los medios de comunicación audiovisual partiendo de la protección reforzada que ha de dispensarse en tanto menores de edad, por un lado, y personas con discapacidad, por otro.

Por ello, aunque generalmente proceda la anuencia a la realización del programa, habrá que ponderar siempre si es necesario un control de su contenido y si el mismo ha de realizarse antes o después de la emisión.

2º Al valorar este tipo de emisiones, los Sres. Fiscales se ajustarán a las siguientes pautas:
A.- Mantiene plena vigencia los criterios contenidos en la Instrucción 2/2006 sobre el Fiscal y la Protección del Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen de los Menores. Tales criterios se aplicarán, tras las tareas de comprobación de los contenidos que exigen los arts. 3 LO 1/1982 y 4 LOPJM.
B.- La gravedad de las intromisiones en los derechos de los menores con  discapacidad debe ponderarse a partir de la evolución producida en el seno de la  autorregulación de contenidos televisivos e infancia y del derecho administrativo sancionador de carácter estatal y autonómico.

3º El marco de los contenidos intolerables que justificaría el ejercicio de acciones judiciales por parte del Fiscal se define desde la doble óptica de:
−Los actos de intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de cualquier persona menor de edad.
−Los actos de discriminación en el tenor de la LGDPD.

4º En caso de que la emisión (cualquiera que sea su formato) no contemple contenidos intolerables, pero pueda verse afectada la imagen social de los niños y niñas con discapacidad por la actuación de los medios de comunicación por no responder a los criterios que exige la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Sres. Fiscales se abstendrán del ejercicio de acciones judiciales.

No obstante, a través del Fiscal Delegado de Menores, pondrán el caso en  conocimiento de la Unidad de Menores de la FGE al objeto de su correspondiente comunicación al CERMI para que, por el mismo, se procuren las restantes medidas alternativas para la plena eficacia del derecho fundamental.

5º Para facilitar la labor de la Comisión de Seguimiento creada conforme al Convenio de colaboración entre la FGE y el CERMI, los Sres. Fiscales comunicarán a la Unidad de Menores de la FGE los casos relativos a programas cuyos contenidos o formas de presentación revistan características especiales o alguna complejidad.

6º El despacho de estos asuntos corresponde a las Secciones de Menores de las  Fiscalías Provinciales.”.

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