Nuevamente gracias a
Roberto Guimerá, abogado y director de la sección penal de la Editorial Sepin,
he tenido conocimiento de la Instrucción 1/2017 FGE sobre la tutela del derecho
al honor, intimidad y propia imagen de menores y discapaces. Sus conclusiones
son las siguientes, sin perjuicio del enorme interés de todo el documento que
se puede consultar AQUÍ.
“1º Los
Sres. Fiscales analizarán la aparición de niños y niñas con discapacidad en los
medios de comunicación audiovisual partiendo de la protección reforzada que ha
de dispensarse en tanto menores de edad, por un lado, y personas con discapacidad,
por otro.
Por
ello, aunque generalmente proceda la anuencia a la realización del programa, habrá
que ponderar siempre si es necesario un control de su contenido y si el mismo
ha de realizarse antes o después de la emisión.
2º Al
valorar este tipo de emisiones, los Sres. Fiscales se ajustarán a las siguientes
pautas:
A.-
Mantiene plena vigencia los criterios contenidos en la Instrucción 2/2006 sobre
el Fiscal y la Protección del Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen de
los Menores. Tales criterios se aplicarán, tras las tareas de comprobación de
los contenidos que exigen los arts. 3 LO 1/1982 y 4 LOPJM.
B.- La
gravedad de las intromisiones en los derechos de los menores con discapacidad debe ponderarse a partir de
la evolución producida en el seno de la autorregulación de contenidos televisivos e infancia y del
derecho administrativo sancionador de carácter estatal y autonómico.
3º El
marco de los contenidos intolerables que justificaría el ejercicio de acciones
judiciales por parte del Fiscal se define desde la doble óptica de:
−Los
actos de intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de cualquier
persona menor de edad.
−Los
actos de discriminación en el tenor de la LGDPD.
4º En
caso de que la emisión (cualquiera que sea su formato) no contemple contenidos
intolerables, pero pueda verse afectada la imagen social de los niños y niñas
con discapacidad por la actuación de los medios de comunicación por no
responder a los criterios que exige la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, los Sres. Fiscales se abstendrán del ejercicio de
acciones judiciales.
No
obstante, a través del Fiscal Delegado de Menores, pondrán el caso en conocimiento de la Unidad de Menores de
la FGE al objeto de su correspondiente comunicación al CERMI para que, por el
mismo, se procuren las restantes medidas alternativas para la plena eficacia
del derecho fundamental.
5º Para
facilitar la labor de la Comisión de Seguimiento creada conforme al Convenio de
colaboración entre la FGE y el CERMI, los Sres. Fiscales comunicarán a la
Unidad de Menores de la FGE los casos relativos a programas cuyos contenidos o
formas de presentación revistan características especiales o alguna
complejidad.
6º El
despacho de estos asuntos corresponde a las Secciones de Menores de las Fiscalías Provinciales.”.
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