Nuevamente
gracias a Roberto Guimerá, de la Editorial Sepín, he tenido conocimiento de dos
acuerdos de pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal
obviamente, de 28-II-2018, con el siguiente contenido:
1.- Cuestión:
Recurso de casación contra autos que resuelven jurisdicción:
Conforme a lo establecido en el art. 848 LECrim solo cabe recurso de casación
contra autos que acuerden el sobreseimiento por falta de jurisdicción; y no
contra los que la afirmen
2.- Cuestión:
Interpretación del art. 34 Ley Hipotecaria.
Al amparo del art. 34 LH el adquirente de buena fe que confiado en los
datos registrales inscriba su derecho en el Registro de la Propiedad, gozará de
protección incluso en supuestos donde la nulidad del título proviene de un ilícito
penal.
Este último vuelve a demostrar la
importancia de las medidas cautelares. Quien se espere al final del pleito y no
haya inscrito la anotación preventiva de pleito penal pendiente, se puede
encontrar con una más que desagradable situación.
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