jueves, 22 de marzo de 2018

Personas jurídicas: Condenada una promotora canaria por delito fiscal a 890.000 € de multa


Como viene siendo habitual, traemos en primicia la sentencia 99/2018 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, que tampoco es que tenga una gran trascendencia más allá de contemplar una nueva condena a la persona jurídica.

Estamos ante una sociedad unipersonal, de tipo promotora, que es absorbida por otra empresa de la misma señora y que estaba en pérdidas desde tiempo atrás. Lo nuclear del delito, teniendo en cuenta la fiscalidad propia canaria, pasa porque la empresa condenada pasó por un régimen fiscal propio al que no tenía derecho, causando un perjuicio a la Agencia Tributaria de 445.000 €.

Y hasta ahí la sentencia porque, para variar, con un delito fiscal que supera casi 4 veces la cuota mínima de delito (120.000 €), se le impone sólo 2 años de prisión, lo justo para no ingresar en centro penitenciario la señora, pudiendo haberse movido en el rango del año a los cinco años de prisión. Y nuevamente para la reflexión: si en vez de un delito fiscal (víctima la AEAT), estuviéramos hablando de un fraude contra un particular, estafa, por esa misma cantidad de 445.000 €, la pena oscilaría entre los 4 y los 8 años de prisión (250. 2 Cp). Ignoro a qué se espera para que se igualen las penas en el Cp cuando el dinero pertenece a todos y a que los jueces, al menos, usen todo el arco penológico que el Código les ofrece.

Si los lectores recuerdan las sentencias del Tribunal Supremo, en atención a que se debe atender a la culpabilidad propia de la entidad, en la sentencia examinada se despacha con algo tan lacónico como:
TERCERO.-Del referido delito contra la hacienda pública deben responder como autores los acusados Micaela, Jose Ángel y la entidad AMADORES DUNA S. A., por su intervención directa en su ejecución, en virtud del artículo 28 del Código Penal.”.

(Y encima para personas jurídicas la cita tendría que ser del art. 31 bis Cp y no del 28 Cp).


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