Como
viene siendo habitual, traemos en primicia la sentencia 99/2018 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, que tampoco
es que tenga una gran trascendencia más allá de contemplar una nueva condena a
la persona jurídica.
Estamos
ante una sociedad unipersonal, de tipo promotora, que es absorbida por otra
empresa de la misma señora y que estaba en pérdidas desde tiempo atrás. Lo
nuclear del delito, teniendo en cuenta la fiscalidad propia canaria, pasa
porque la empresa condenada pasó por un régimen fiscal propio al que no tenía
derecho, causando un perjuicio a la Agencia Tributaria de 445.000 €.
Y
hasta ahí la sentencia porque, para variar, con un delito fiscal que supera
casi 4 veces la cuota mínima de delito (120.000 €), se le impone sólo 2 años de
prisión, lo justo para no ingresar en centro penitenciario la señora, pudiendo
haberse movido en el rango del año a los cinco años de prisión. Y nuevamente
para la reflexión: si en vez de un delito fiscal (víctima la AEAT),
estuviéramos hablando de un fraude contra un particular, estafa, por esa misma
cantidad de 445.000 €, la pena oscilaría entre los 4 y los 8 años de prisión
(250. 2 Cp). Ignoro a qué se espera para que se igualen las penas en el Cp
cuando el dinero pertenece a todos y a que los jueces, al menos, usen todo el
arco penológico que el Código les ofrece.
Si
los lectores recuerdan las sentencias del Tribunal Supremo, en atención a que
se debe atender a la culpabilidad propia de la entidad, en la sentencia examinada
se despacha con algo tan lacónico como:
“TERCERO.-Del referido delito contra la
hacienda pública deben responder como autores los acusados Micaela, Jose Ángel
y la entidad AMADORES DUNA S. A., por su intervención directa en su ejecución,
en virtud del artículo 28 del Código Penal.”.
(Y
encima para personas jurídicas la cita tendría que ser del art. 31 bis Cp y no
del 28 Cp).
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