viernes, 9 de marzo de 2018

Otra Audiencia creativa: la de Burgos manda a juicio a dos constructoras por accidente laboral



Hablando de accidentes laborales, debo ir pensando en contratar un seguro, en caso de que siga escribiendo de ese complejo fenómeno que concurre cuando la Administración de Justicia española se pone a escribir de personas jurídicas. Si el martes de la semana pasada colgaba una sentencia de la Audiencia de Pontevedra condenando por delito de apropiación indebida a una constructora, delito claramente fuera de los tipos tasados que el Código recoge, hoy podemos volver a dañar la corteza cerebral al dar lectura al Auto 73/2018, de 19-I-2018, de la Sección 1ª de la Audiencia de Burgos, que recoge un caso muy habitual, por desgracia, que es el de un accidente laboral con responsabilidad penal.

El Juzgado de Instrucción de Briviesca dictó auto de procedimiento abreviado por delito contra los derechos de los trabajadores (tiene toda la pinta del 316 o 317 Cp). La defensa recurrió para que se sobreseyese por la Audiencia, mientras que la acusación particular pidió incluir también a dos empresas. La Audiencia estima el recurso de la acusación, incluyendo a las empresas y desestima el de la defensa.

En primer lugar, hablamos solo de un delito contra los derechos de los trabajadores FJº 3º:
TERCERO.- En el supuesto objeto de recurso, tras el examen de las diligencias probatorias practicadas, se considera que existen indicios bastantes para imputar al recurrente la comisión de un delito contra la seguridad en el trabajo, resultando que ostentaba la condición de representante de la empresa Movaz Montajes la cual mediante subcontrato con KM Estructuras y Apeos S.L se encargaba de la ejecución de las obras en las que resultó lesionado el trabajador Gonzalo, por lo cual en este momento procesal debe mantenerse la condición de imputado, sin perjuicio del resultado de las pruebas que en el Plenario se practiquen y la valoración de las mismas por el Órgano sentenciador, el cual determinará la posible responsabilidad criminal del ahora recurrente, no siendo este el momento procesal oportuno para entrar en el fondo del asunto, bastando la existencia de indicios.”.

Es decir, claramente estamos ante un delito exclusivamente contra los derechos de los trabajadores y no hay ninguno más. La Audiencia nos dice lo siguiente:
CUARTO.- En cuanto el recurso formulado por la representación de Gonzalo, entendemos que procederá su estimación en cuanto pretende que se incluyan como imputadas las personas jurídicas, sociedades, que participaron en la ejecución de las obras, es decir Movaz Montajes Servicios y Actividades, así como Grupo Sagredo Gestión SL lo cual se considera admisible puesto que el Código Penal establece en su artículo 31 bis la posibilidad de responsabilidad penal de las personas jurídicas, como es le caso, por lo cual procederá la estimación del recurso en dicho apartado.”.

Lo cual es una invención digna de Miguel Ángel, porque el 31 bis no está relacionado con ninguno de los artículos 312-318 Cp. Pero no es algo que diga yo, es que el Tribunal Supremo, en la que llamamos la octava sentencia de personas jurídicas (STS de 23-II-2017, ver enlace AQUÍ), claramente dice en su FJº 2º:
3. El recurrente parte de un planteamiento equivocado. Ya vimos los términos en que la defensa del recurrente planteó sus conclusiones provisionales y definitivas. Además, la entidad Paradela SL. no puede ser acusada por este delito a tenor del art. 31 bis CP. El art. 318 no se remite al art. 31 bis. Lo que hace – mediante una cláusula que está vigente desde la LO 11/2003 y por ello con anterioridad a que se implantase la responsabilidad penal de las personas jurídicas por Lo 5/2010- es permitir la atribución de la pena en tales casos a los administradores y que quepa imponer alguna de las medidas del art. 129 CP a la persona jurídica; pero ésta no puede ser acusada como responsable penal.

Dice así el art. 318 CP: "Cuando los hechos previstos en los artículos de este título (Título XV, de los delitos contra los derechos de los trabajadores) se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código."

De hecho, ha sido frecuente la crítica doctrinal sobre la no inclusión de los delitos contra los derechos de los trabajadores en el listado de delitos en los que cabe opere el art. 31 bis.”.

El Derecho práctico tiene cada vez más tanto de Ciencia como lo que tenía para los romanos rajar un ave y decidir al ver sus vísceras si invadían o no ese día.

Y estas decisiones que se toman con tanta ligereza le van a suponer a empresas internacionalizadas que no puedan acceder a créditos en el extranjero (en EEUU por ejemplo sólo por estar aquí investigadas). Como suelo añadir hacia el final de mis ponencias, los abogados no se deberían reir mucho de estas ocurrencias jurisprudenciales, puesto que un día irán contra el criterio de la Fiscalía, cuando procedería darnos la razón, pero otro día les afectará a su mejor cliente cuando no tendría por qué, como es el caso de este post.


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