La
reciente STS 612/2018, de 1-III, ponente Excmo. Antonio del Moral García, confirma una
sentencia procedente de la Audiencia de Gerona, que versa sobre un asesinato de
violencia doméstica, con la particularidad de que las dos hijas menores de la víctima,
de 6 y 10 años de edad, son testigos directos de cómo el asesino (su tío) degüella
a su madre. Estamos ante la aplicación del art. 147 Cp, que ya hemos visto en
otras ocasiones en este blog (por ejemplo, lesiones psíquicas a consecuencia de
los incesantes ruidos de discotecas de las proximidades), agravado al art. 148
Cp por la concurrencia del parentesco.
Señala
el TS en el FJº 3º:
“TERCERO.- El tercer y último motivo, también
por infracción ley del art. 849.1º LECrim , trata de desvirtuar la condena por
los dos delitos de lesiones psíquicas sobre ambas menores. Subsidiariamente,
reclama una reducción de la pena impuesta (cinco años por cada uno de ellos).
También el razonamiento a través del que la
Sala llega a la condena por esos delitos de lesiones es impecable. Podemos
asumirlo íntegramente: son lesiones de carácter psíquico; no hay duda sobre la
causalidad material, como tampoco surgen dificultades de imputación objetiva.
El resultado lesivo reclamó
tratamiento médico para una curación que nunca será plena. Y,
singularmente, puede afirmarse un dolo
eventual. Si la jurisprudencia ha negado la posibilidad de lesiones psíquicas
causadas por imprudencia (STS 1606/2005, de 27 de diciembre), no encuentra dificultad para castigarlas
penalmente cuando están abarcadas por un dolo eventual que no puede negarse en
el caso analizado. El acusado sabe de la presencia de las menores; no
puede ser ajeno al impacto emocional, con más que probable incidencia en su
salud psíquica, que les ha de producir la escena de la que son testigos: ver cómo
su tío degüella a su madre que queda bañada en el charco formado por la sangre
que va perdiendo a borbotones lo que determina su muerte. Respecto de ese resultado
lesivo, probable, se constata no un dolo directo (es obvio, y no se niega, que
ni buscaba ni quería eso el acusado) sino una indiferencia que abre camino al
dolo eventual y, correlativamente a la sanción específica y separada por esos
resultados causados.
Se ha impuesto la penalidad máxima
consentida por el art. 148 CP: cinco años de prisión por cada una de las lesiones.
Está explicada y justificada en la sentencia: fundamento de derecho Séptimo.
Leemos allí:"En pocas ocasiones este
Tribunal ha tenido oportunidad de ver delitos tan crueles y reprochables como los
que han sido objeto de enjuiciamiento no solo por el hecho de la muerte de otra
persona sino por las circunstancias que rodearon el mismo. Así se trata de la
muerte por degüello de la madre de dos niñas de 6 y 10 años de edad realizado
en presencia de éstas y abandonando el acusado el lugar dejando a las menores
en presencia del cadáver de su madre desplomado en el suelo y envuelta en un
charco de sangre. Menores que gritaban como ha manifestado un testigo con
"gritos que parecían sacados de una película de terror"; además el
hecho se produjo en el domicilio de las menores, aprovechando el acusado tal
circunstancia pues sabía como entrar en el garaje así como que a la hora en que
se produjo no se encontraría en el domicilio el esposo de la víctima que
pudiera haber ayudado a ésta.
El derecho penal no exige en modo alguno el
dolor de corazón o arrepentimiento del acusado ante hechos semejantes, sin
embargo en el caso de autos el acusado a parte de no mostrar arrepentimiento
alguno parece justificar su acción y culpa de ella a otras personas, así en el
acto de la vista oral llegó a decir "las víctimas no son víctimas mías
sino que son víctimas de la situación".”.
Otra
cuestión curiosa, aunque el TS no entra en ella porque nadie se lo ha planteado,
es la indemnización por el hecho: 20.000 € para cada niña (la parte de la indemnización
por el asesinato en sí mismo va por otro lado). En este blog se ha insistido en
que debe haber un baremo, al menos de mínimos, para las indemnizaciones por
delitos violentos y sexuales. No me parece muy riguroso que se concedan 20.000
€ por el daño psíquico, que acompañará toda su vida a estas niñas, que los
21.000 € que dio el TS (Sala de lo Civil) porque el hijo de Silvia Jato no salió
bien pixelado en una revista “del corazón”.
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