(Interesante esta medida
como trabajos en beneficio de la comunidad)
La reciente STS 4267/2018, de 19-XII, de Pleno, ponente Excmo. Julián Sánchez Melgar, viene
a interpretar la posibilidad de condenar a un sujeto por un delito de conducción
sin licencia (384 Cp: bien por haber perdido la licencia por resolución administrativa,
judicial o, directamente, nunca haber obtenido dicha licencia), ante la situación,
habitual por lo demás, de que un conductor infractor sea detectado policialmente
en una pluralidad de ocasiones.
El FJº 4º, nos da la respuesta:
“CUARTO.-
Aplicando estas consideraciones al caso enjuiciado, es evidente que la conducta
de Ovidio se interrumpió cuando fue objeto de una detención policial para
investigar el presunto delito de conducción sin permiso cometido.
Pues,
bien, al tratarse de dos acciones, debemos ahora estudiar si nos encontramos
ante un concurso de delitos a resolver por la vía del art. 73 ó 74 del Código
Penal: concurso real o delito continuado. En efecto, el delito continuado no es
más que una construcción penológica por medio de la cual los varios delitos
cometidos por una persona se sancionan con una pena unitaria; no es, pues, un
solo delito, sino varios sancionados como uno, que se denomina así como
"delito continuado". Nació como una construcción jurisprudencial para
atemperar las rígidas consecuencias del concurso real, y se convirtió
posteriormente en ley, que dejó claro al intérprete que cuando los bienes jurídicos
atacados fueren eminentemente personales, siempre será aplicable el art. 73 del
Código Penal; y cuando se trate de infracciones contra el honor o la libertad e
indemnidad sexuales, que afecten al mismo sujeto pasivo, se aplicará lo
dispuesto en el apartado 3 del art. 74 del propio Código, para tomar en
consideración, o no, la continuidad delictiva.
De
modo que estaremos en presencia de dicha construcción punitiva denominada
delito continuado, cuando concurra una pluralidad de acciones u omisiones que dentro de un mismo
plan preconcebido del autor, o aprovechando la misma ocasión, infrinjan el
mismo o similar precepto penal, naturalmente siempre que se perpetren dentro de
una proximidad temporal y actuando el autor con un dolo unitario, y obviamente
siempre que se trate de varios delitos no juzgados con anterioridad, ni
fragmentados por la acción del Estado en su función de persecución delictiva.
En
el caso enjuiciado, la intervención del Estado a través de la Policía Foral de
Navarra interrumpió el delito, por lo que mediante tal acción, la segunda
integraba necesariamente un nuevo delito de conducción sin permiso.
La
Audiencia considerando el cortísimo
lapso temporal "entre ambos episodios punibles", razona que las infracciones
deben penarse en continuidad delictiva.
Por
nuestra parte entendemos que esta solución puede ser mantenida en esta
instancia casacional, habida cuenta de que no podemos resolver peyorativamente
este recurso en contra de reo, ante el aquietamiento a esta solución propugnado
por el Ministerio Fiscal.
El
cortísimo espacio temporal entre ambas acciones, apenas media hora, el
aprovechamiento de la misma ocasión y el dolo unitario del autor, avala,
excepcionalmente, la solución de la Audiencia. En cualquier otra circunstancia, la solución debería ser el concurso real.”.
Esto es
muy interesante en la práctica, porque hay algunos conductores, por suerte
pocos, a los que les da igual todo y siguen conduciendo días seguidos. A nivel
policial y “contra reo”, es tan sencillo como que cada detección de conducción sin
licencia se tramite en un atestado individual y siempre como juicio rápido.
Hasta donde conozco, en todas las Fiscalías a la tercera se pide siempre prisión,
que usualmente es atendida por los juzgados de lo penal.
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