La reciente STS 4034/2018, de 29-X, ponente
Excmo. Pablo Llarena Conde, hace una interpretación sobre el alcance del art.
296 Cp, que convierte a los delitos societarios en semipúblicos.
Podemos leer en el FJº 5º (folios 17 y 18
de la sentencia en el formato CENDOJ):
“El
artículo 296 del Código Penal dispone que: "1. Los hechos descritos en el
presente capítulo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona
agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad,
persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona
desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. 2. No será precisa la
denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a
los intereses generales o a una pluralidad de personas". El precepto
convierte en semipública la persecución de estas conductas, salvo cuando la
actuación prevista por el legislador en los distintos tipos delictivos
societarios tenga una amplia proyección lesiva.
…
En
cuanto a la ausencia del requisito de perseguibilidad respecto del delito de
administración desleal perpetrado en el seno de la entidad Alfabeta Real State SL, si bien es
cierto que su capital social estaba detentando por las sociedades Lisa 99 y Umbría, también refleja la sentencia de
instancia que la tenencia de Lisa 99 correspondía en un 50% a la querellante Señorío
del Val Azul SL. Esta Sala ha expresado en otras ocasiones que la referencia al
agraviado que se recoge en el artículo 296 del Código Penal, no tiene porqué
coincidir necesariamente con los perjudicados (STS 620/2004, de 4 de junio),
sino que lo que la regla prosecutoria impone es la existencia de una denuncia o
querella de quienes soportan efectivamente los perjuicios (STS 425/2016, de 19
de mayo), lo que no es sino el concreto reflejo de una protección penal orientada
a aquellos que ostentan posiciones minoritarias en el capital o el entramado social.”.
Este
precepto es el gran responsable de que los fiscales no le tengan, precisamente,
un gran cariño a estos delitos. Puede pasar, y pasa con no poca frecuencia, que
se llega a un acuerdo económico extra procesal entre las otras partes antes del
juicio, retira la denuncia la acusación particular, y después de estudiarte el
juicio y la usualmente no sencilla instrucción, te quedas sin asunto.
Además,
hay otro problema en la práctica: puede darse la situación de que se
persiguiera originalmente por otros delitos, como estafa o apropiación indebida,
hubiese absolución respecto de estos, y no constase la denuncia de los
realmente agraviados por el delito societario.
También
es cierto que, al haberse desplazado del art. 295 al 252 Cp la administración desleal,
con la LO 1/2015, el delito que más acusaciones sustentaba ha dejado de estar
sometido a dicha regla de procedibilidad.
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