El lunes pasado, 26-XI-2018, subí un post
sobre la 15ª sentencia del Tribunal Supremo en materia de personas jurídicas,
la STS 3665/2018, de 25-X, ponente Excmo. Andrés Martínez Arrieta, en la
que nos encontrábamos este singular párrafo:
“La
queja expuesta sobre la absolución de la persona jurídica no tiene el alcance
que plantea. La responsabilidad penal de
la persona jurídica es vicarial y, aunque no supeditada a la condena
de una persona física, sin depender de su conducta. Lo que justifica que no
siendo declarada probada la antijuricidad de la conducta de la persona física,
la de la jurídica deba mantener la misma solución.”.
A lo largo
de la semana pasada al menos tres personas me comentaron que había sentado un
tanto mal el error, error al menos por ser abiertamente contradictorio dicho párrafo
con la sentencia de pleno de 29-II-2016, que sostenía la no vicarialidad de la
responsabilidad penal de la persona jurídica.
Todos
ellos me planteaban que se iba a dictar un auto de aclaración por el propio
Supremo, pero existía el problema de que ninguna parte formal lo iba a instar,
ni se estaba en plazo procesal, al no afectar realmente a una cuestión de fondo
o de forma que supusiera ni la absolución o condena de uno de los
intervinientes ni afectarle a sus derechos dentro del procedimiento.
Pues bien,
ya tenemos el Auto 12174/2018, que, como se puede ver pinchando para leer la resolución, no
tiene número de resolución y se le ha dado fecha… de 12-XI-2018.
Vaya, se
me ha negado una victoria intelectual, dado que nadie había escrito nada sobre
esta sentencia y se me manifestó la semana pasada que todo era a raíz del post
citado.
El auto
tan solo dice:
“SEGUNDO.-
Se aclara en el fundamento único de la Sentencia un error en la argumentación
al expresar que "la responsabilidad de la persona jurídica es
vicarial" cuando lo procedente es afirmar la autonomía de ambas responsabilidades
y, por lo tanto, no supeditada a la condena de una persona física. Se suprime del
párrafo la frase del mismo párrafo. "Lo que justifica..." hasta el
final.”.
Pero ahora
es cuando vamos a ver que, encima, se ha aclarado mal:
Si al
párrafo
“La
queja expuesta sobre la absolución de la persona jurídica no tiene el alcance
que plantea. La responsabilidad penal de
la persona jurídica es vicarial y, aunque no supeditada a la condena
de una persona física, sin depender de su conducta. Lo que justifica que no
siendo declarada probada la antijuricidad de la conducta de la persona física,
la de la jurídica deba mantener la misma solución.”.
Se le
quita Se suprime del párrafo la frase del mismo párrafo. "Lo que
justifica..." hasta el final.”.
Queda:
“La
queja expuesta sobre la absolución de la persona jurídica no tiene el alcance
que plantea. La responsabilidad penal de
la persona jurídica es vicarial y, aunque no supeditada a la condena
de una persona física, sin depender de su conducta.”.
Con lo
que el Tribunal Supremo sigue manteniendo, con la frase eliminada del auto, la
vicarialidad.
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En mi opinión no es un cambio de criterio "oficial" del TS, sino que es más un tema de opinón personal de Martínez Arrieta. Digo esto porque él mismo fue el ponente de la STS 516/2016, en la que también se decía que la responsabilidad era vicarial. La cosa es que, en aquel caso, el auto rectificatorio sí dijo que no era vicarial sino individual, pero veo que, dos años después, la misma persona ha cometido el mismo error.
ResponderEliminarTal como lo veo, Martínez Arrieta tiene esa opinión y aprovecha los obiter dictum para exponerla, no sé si con la intención de modificar la posición "oficial" de que la responsabilidad es individual o simplemente para reivindicar su punto de vista.
Pero no creo que sea un cambio de postura generalizado del TS.
Bueno, la sentencia la firman cuatro ponentes más, que hay que presumir que leen lo que firman.
EliminarMagnifico Post Juan Antonio . Como todos los que escribes. Aprendo de ti cada dia mas. Muchas gracias. Fdo Mar Uriarte Baena ( Denunciante, Testigo y Victima de Corrupcion y Blanqueo de Capitales Caso Bantierra & Caja Rural de Aragon)
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