Gracias a la página Facebook de Roberto Guimerá, abogado y director de
la sección de Derecho penal de la Editorial Sepin, he tenido conocimiento de la
reciente Directiva 2016/343, de 9-III, “por la que se refuerzan en el proceso penal determinados
aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio”.
El art. 2 de la Directiva deja claro que se aplica sólo a los procesos
para personas físicas.
El art. 4 exige a los
Estados garantizar que no se hagan referencias a ninguna persona como culpable
hasta que una resolución judicial así lo haya determinado.
El art. 5 se refiere a
que no deberá usarse la coerción física salvo casos de seguridad.
Art. 6: La carga de la
prueba es cosa de la acusación.
Art. 7: se refiere al
ejercicio del derecho a no declarar y que no pueda suponer una condena
(¿afectará esto a la doctrina Murray?).
Los arts. 8 y 9 se
refieren a la imposibilidad de celebrar el juicio en ausencia del acusado
siempre que no haya sido notificado de la existencia del procedimiento
(nosotros lo cumplimos con el art. 786 LECRIM y en países como Italia se pueden
celebrar hasta de asesinatos en ausencia del acusado, con tal de que haya sido
debidamente citado al juicio).
En resumen, creo que
esta Directiva va más por los países del este, porque son cosas muy básicas ya
arraigadas en nuestro sistema procesal, salvo el asegurarnos de que la prensa
trate como inocentes a los no enjuiciados.
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Dice vd. Sr. Frago “…….salvo el asegurarnos de que la prensa trate como inocentes a los no enjuiciados.” ¿ Sólo de la prensa? Deberá ser también de una opinión pública no escasa en número que considera que el declarar ante un juez , equivale a ser casi culpable y negarse a declarar pues semejante y a lo más con indudable sentido del humor sonriendo añaden aquello de presunto . Esto sin hacer referencia de la peregrina idea que el investigado debe estar en prisión no en libertad . Incluso ante la institución de la prescripción es opinión también que los delitos como el asesinato u homicidio y otros delitos no deben prescribir nunca, para pasar después que los delitos protagonizados por políticos tampoco deben prescribir o las más peregrina no deben de salir de prisión hasta que no devuelvan lo sustraído . Total que más de 200 años de iluminismo penal y de un derecho penal más humano o de más de 70 desde casi la general constitucionalización ( perdone el palabro) de los derechos que configuran un proceso debido o justo , no han calado suficientemente en muchos ciudadanos, algo tan básico como la presunción de inocencia, que quien acusa le toca probar , que las pruebas deben ser las de juicio y que todos tienen derecho a la defensa en todos los casos, claro está hasta que les toca a ellos o a sus allegados. Esto sin hablar de las penas de telediario, tertulia y banquillo .
ResponderEliminarLos delitos más graves no deben prescribir, me parece una obviedad. Como tampoco debería prescribir la conciencia. Xosé Luis Manteiga
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