(Que conste que
esta imagen fue parte de un bulo)
Teoría general sobre el phishing
bancario -> POST AQUÍ.
Sentencia del supremo confirmando la condena por estafa por esta conducta
-> POST AQUÍ.
La reciente STS 822/2016, de 4-III, ponente Excmo. Luciano Varela, confirma una sentencia
de la Audiencia de Álava, que condena a un sujeto que se colocó en la posición de
“mula” (ver el primer enlace).
Ante todo, creo que es la propia judicatura la que tendría que
aclararse, más que nada por razones de seguridad jurídica (art. 9 CE), si la
conducta es estafa, blanqueo doloso (o con dolo eventual), blanqueo imprudente,
o no es nada. Se pueden encontrar sentencias para los cuatro gustos.
Si la materia es de vuestro interés,
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