viernes, 18 de marzo de 2016

Un error en la primera sentencia condenatoria a persona jurídica (multa)


Se dice que la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8ª, de 19-IV-2014, ponente Ilmo. Jesús María Barrientos Pacho, es la primera que condena en firme a una persona jurídica en nuestro país, concretamente en este caso por un delito medioambiental (ruidos en el ámbito de la hostelería).

La sentencia reflejó una conformidad entre Fiscalía y defensa del siguiente tenor literal en cuanto a la persona jurídica:
2º.- Que debemos de condenar y CONDENAMOS a la sociedad AA BB CC, S.L. como responsable penal y civilmente de un delito contra el medio ambiente, ya definido, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de MULTA de DOS (2) AÑOS con una cuota también de SEIS (6) EUROS por cada una de las cuotas.”.

Evidentemente concurre un error. Bien claro es el art. 50. 4 Cp que señala:
4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta.”.

Por tanto, según este acuerdo, la PJ acabó multada en 4320 € (24 meses x 30 días x 6 euros día), cuando debería haber pagado, como mínimo 21.600 € (24 meses x 30 días x 30 euros día). Error que le supone a las arcas públicas 17.280 € de diferencia.

Desde una perspectiva procesal, dado que es evidente que nos encontramos ante un error del Fiscal del asunto, no corregido por la Sala, dado que no hay mella del principio acusatorio al no poderse rebajar la pena respecto al mínimo legal establecido, hay que tener especial cuidado con esta nota que diferencia las multas de las personas físicas respecto a las jurídicas.

Vaya por delante que yo mismo incurrí en el mismo error, si bien tuve la suerte de que, como hice el juicio que yo mismo había calificado, pude corregirlo en conclusiones definitivas (y la sentencia, que tendré que sacar a colación cuando se analice la del Tribunal Supremo de 29-II-2016, acabó siendo absolutoria).

Por último, cabe recordar que, conforme a ese mismo art. 50. 4 Cp, la pena máxima por cuotas y por delito asciende a 9.000.000 € (5 años x 12 meses x 30 días x 5.000 € día). Las multas proporcionales se disparan, tal y como se ha visto en la referida sentencia del Tribunal Supremo de 29-II-2016 (775 millones de euros por empresa).

Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
o en @EnOcasionesVeoR

No hay comentarios:

Publicar un comentario