Se dice que la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8ª, de 19-IV-2014, ponente
Ilmo. Jesús María Barrientos Pacho, es la primera que condena en firme a una
persona jurídica en nuestro país, concretamente en este caso por un delito
medioambiental (ruidos en el ámbito de la hostelería).
La sentencia reflejó una conformidad entre Fiscalía y defensa del
siguiente tenor literal en cuanto a la persona jurídica:
“2º.- Que debemos de condenar y CONDENAMOS
a la sociedad AA BB CC, S.L. como responsable penal y civilmente de un
delito contra el medio ambiente, ya definido, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación
del daño, a la pena de MULTA de
DOS (2) AÑOS con una cuota también de SEIS (6) EUROS por cada una de las
cuotas.”.
Evidentemente concurre un error. Bien claro es el
art. 50. 4 Cp que señala:
“4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo
de 400 euros, excepto en el caso de las
multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá
un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo,
cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son
de treinta días y los años de trescientos sesenta.”.
Por tanto, según este acuerdo, la PJ acabó multada
en 4320 € (24 meses x 30 días x 6 euros día), cuando debería haber pagado, como
mínimo 21.600 € (24 meses x 30 días x 30 euros día). Error que le supone a las
arcas públicas 17.280 € de diferencia.
Desde una perspectiva procesal, dado que es
evidente que nos encontramos ante un error del Fiscal del asunto, no corregido
por la Sala, dado que no hay mella del principio acusatorio al no poderse
rebajar la pena respecto al mínimo legal establecido, hay que tener especial
cuidado con esta nota que diferencia las multas de las personas físicas
respecto a las jurídicas.
Vaya por delante que yo mismo incurrí en el mismo
error, si bien tuve la suerte de que, como hice el juicio que yo mismo había
calificado, pude corregirlo en conclusiones definitivas (y la sentencia, que
tendré que sacar a colación cuando se analice la del Tribunal Supremo de
29-II-2016, acabó siendo absolutoria).
Por último, cabe recordar que, conforme a ese mismo
art. 50. 4 Cp, la pena máxima por cuotas y por delito asciende a 9.000.000 € (5
años x 12 meses x 30 días x 5.000 € día). Las multas proporcionales se
disparan, tal y como se ha visto en la referida sentencia del Tribunal Supremo
de 29-II-2016 (775 millones de euros por empresa).
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