El SEPBLAC acaba de publicar su lista de indicadores de riesgo en cuanto a la prevención del blanqueo de capitales,
teniendo como delito subyacente los de corrupción en las relaciones
internacionales (vid. 286 y ss y 427 Cp). Debe notarse que es una lista
meramente indicativa o no tasada, sino que se basa en los supuestos que hay más
al uso.
Copio las recomendaciones por si el enlace un día desapareciese:
“Indicadores
de riesgo de corrupción en las actividades económicas internacionales
En relación con el cliente:
1. El cliente opera en países, territorios o
jurisdicciones que presentan niveles significativos de corrupción.
2. El cliente opera en el extranjero en
sectores económicos de riesgo (p. ej. material de defensa, obra civil,
industrias extractivas).
3. El cliente se muestra remiso a facilitar la
información y documentación necesaria para practicar la debida diligencia o el
examen especial de la operativa o alega que la información solicitada es
secreta o confidencial (p. ej. resistencia a revelar la titularidad real de la
sociedad).
4. El cliente es una autoridad o funcionario público
extranjero o es una persona jurídica que tiene como titular real o en sus órganos
de administración o dirección autoridades o funcionarios públicos extranjeros.
5. El cliente es una antigua autoridad o
funcionario público extranjero o es una persona jurídica que tiene como titular
real o en sus órganos de administración o dirección antiguas autoridades o
funcionarios públicos extranjeros.
6. El cliente simultanea el ejercicio de
funciones públicas en el extranjero con actividades económicas privadas.
7. El cliente, de acuerdo con información pública,
ha sido objeto de investigaciones o denuncias relacionadas con la corrupción de
autoridades o funcionarios públicos extranjeros.
8. El cliente tiene vínculos familiares próximos
con autoridades o funcionarios públicos extranjeros o es una persona jurídica
que tiene como titular real o en sus órganos de administración o dirección
personas con vínculos familiares próximos con autoridades o funcionarios públicos
extranjeros.
9. El cliente tiene relaciones de negocio
privadas con autoridades o funcionarios públicos extranjeros o es una persona
jurídica que tiene como titular real o en sus órganos de administración o
dirección personas que mantienen relaciones de negocio privadas con autoridades
o funcionarios públicos extranjeros.
10. El cliente utiliza un vehículo corporativo
de reciente constitución o una sociedad preconstituida o presenta una
estructura societaria anómala, compleja o no transparente (p. ej. uso de
sociedades pantalla).
11. El cliente carece de la estructura
empresarial habitual en el sector económico en el que pretende operar (p. ej.
no dispone de personal o de instalaciones propias).
12. El cliente carece de programas de
cumplimiento o éstos resultan inadecuados en relación con el volumen y
características de su actividad de negocio.
13. El cliente rehúsa proporcionar información
sobre la naturaleza de sus actividades o proporciona información falsa,
incoherente, vaga o no susceptible de comprobación.
En relación con el contrato:
1.
El cliente rehúsa proporcionar copia del
contrato o alega que la relación de negocios se ha establecido de forma verbal.
2.
El cliente alega que, aunque el contrato es
inusual, es la forma habitual de hacer negocios en aquel país.
3.
El contrato describe de forma vaga o genérica
los bienes, servicios o prestaciones objeto del mismo.
4.
El cliente carece de aptitud, cualificación o
experiencia previa acreditada en el sector económico o profesional objeto del
contrato.
5.
El cliente carece de medios materiales y
humanos en el país de ejecución del contrato o éstos son inadecuados para el
cumplimiento del mismo.
6.
El contrato ha sido adjudicado por autoridades
o funcionarios públicos de países, territorios o jurisdicciones que presentan
niveles significativos de corrupción.
7.
La autoridad o funcionario público extranjero
contratante ha sido objeto, de acuerdo con información pública, de
investigaciones o denuncias relacionadas con la corrupción.
8.
El contrato ha sido adjudicado sin seguir
procedimientos que aseguren publicidad y concurrencia.
9.
El contrato prevé que los servicios se prestarán,
total o preeminentemente, de forma oral.
10. El
contrato no prevé mecanismos adecuados de auditoría o control de la ejecución.
11. El
contrato prevé o permite su cesión a terceros no obstante tratarse de servicios
o prestaciones en los que resulta determinante la aptitud, conocimientos o
experiencia del contratista (p. ej. servicios de consultoría).
12. El
contrato prevé pagos inusuales a terceros por actividades de agencia, mediación
o intermediación.
13. El
contrato establece retribuciones notablemente superiores a las habituales en el
mercado para bienes, servicios o prestaciones de análoga naturaleza.
14. El
contrato prevé pagos por adelantado inusuales en relación con la naturaleza de
los bienes, servicios o prestaciones contratados.
15. El
contrato prevé que la totalidad o parte del pago se efectuará en países,
territorios o jurisdicciones distintos de los de residencia de los contratantes
o de ejecución del contrato, especialmente si se trata de centros financieros extraterritoriales
o paraísos fiscales.
En relación con la operativa:
1.
El volumen de la operativa experimenta un
incremento sustancial, inusual en relación con el de otros operadores del
sector.
2.
Se aportan facturas falsas, infladas o
irregulares o que describen los bienes, servicios o prestaciones facturados en
términos imprecisos o vagos.
3.
Se realizan pagos relevantes a terceros, sin
justificación aparente o justificados como aportaciones políticas o donaciones.
4.
Se realizan cobros o pagos relevantes en
efectivo u otros medios de pago opacos (p. ej. cheques bancarios al portador).
5.
Se reciben u ordenan transferencias sin plena
identificación de los intervinientes.
6.
Se reciben pagos de la autoridad o agencia
extranjera contratante, seguidos en un corto periodo de tiempo por
transferencias a terceros no relacionados aparentemente con la ejecución del
contrato.”.
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