(Una
imagen vale más que mil palabras)
En ESTE POST analizamos la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre personas
jurídicas (de 2-IX-2015).
En el post de este mismo lunes se analizó la tercera sentencia del TS,
de 16-III-2016.
Ahora es el momento de entrar a examinar, si bien muy detenidamente, la
STS 613/2016, de 29-II, ponente Excmo. José Manuel Maza y Martín. Estamos ante
una sentencia que confirma en su mayor parte una sentencia de la Sección 1ª de
la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Vaya por delante que es una
sentencia que cada vez que la he leído me ha gustado menos, tal y como ha
pasado con la Circular 1/2016 FGE y aunque sé que puede parecer sumamente osado
que un fiscal de provincias pueda criticar una sentencia del pleno del TS y una
Circular, iré exponiendo con detalle y a lo largo de varios días la misma,
porque tiene muchísima tela que cortar.
Por de pronto, creo que lo más justo es empezar reconociendo la
excelente labor de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO), que
ni es citada en la sentencia (se cita genéricamente a la Guardia Civil) y a la
Fiscalía Especial Antidroga. Fiscalía que, tal y como incluyo una foto obtenida
del perfil del abogado Roberto Guimerá Ferrer-Sama en Facebook, acredita que ha
sido merecedora por su excepcional
servicio a la World Customs
Organization. Y digo esto porque todo lo que he leído, sin excepción, son
comentarios sumamente condescendientes y tendentes a lo único que parece
interesar en todo esto del compliance:
la venta de planes a las empresas. Si en cualquier deporte interesa más lo que
han hecho los deportistas y no el árbitro, cuyo arbitraje debería pasar
desapercibido, o en una narración histórica lo primordial es saber qué ocurrió
y no las valoraciones del historiador, en el proceso penal está desapareciendo
todo análisis de lo que hacen las partes, lo que se hizo o se pudo haber
mejorado, las mejores triquiñuelas, etc., por el anodino comentario
jurisprudencial, aquí sumamente amplificado por la novedad de la materia y los
notables intereses comerciales que hay detrás de ella por el evidente nicho de
mercado que genera.
En suma, el Tribunal Supremo no ha condenado a NADIE, pues confirma una
sentencia de una instancia anterior, contra lo que se nos dice en prensa, blogs,
etc (ejemplo AQUÍ,
aunque hay muchos con esa defectuosa redacción). Por tanto, reitero, el
verdadero mérito de este asunto se lo llevan la UCO, que se lleva la primera
pieza por delante de la Policía Nacional, y la Fiscalía Especial Antidroga.
En el próximo post examinaremos los hechos declarados probados.
Si la materia es de vuestro interés,
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