martes, 5 de abril de 2016

Análisis de la STS de 29-II-2016 que confirma la condena a 3 personas jurídicas (I)

(Una imagen vale más que mil palabras)
En ESTE POST analizamos la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre personas jurídicas (de 2-IX-2015).

En el post de este mismo lunes se analizó la tercera sentencia del TS, de 16-III-2016.

Ahora es el momento de entrar a examinar, si bien muy detenidamente, la STS 613/2016, de 29-II, ponente Excmo. José Manuel Maza y Martín. Estamos ante una sentencia que confirma en su mayor parte una sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Vaya por delante que es una sentencia que cada vez que la he leído me ha gustado menos, tal y como ha pasado con la Circular 1/2016 FGE y aunque sé que puede parecer sumamente osado que un fiscal de provincias pueda criticar una sentencia del pleno del TS y una Circular, iré exponiendo con detalle y a lo largo de varios días la misma, porque tiene muchísima tela que cortar.

Por de pronto, creo que lo más justo es empezar reconociendo la excelente labor de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO), que ni es citada en la sentencia (se cita genéricamente a la Guardia Civil) y a la Fiscalía Especial Antidroga. Fiscalía que, tal y como incluyo una foto obtenida del perfil del abogado Roberto Guimerá Ferrer-Sama en Facebook, acredita que ha sido merecedora por su excepcional servicio a la World Customs Organization. Y digo esto porque todo lo que he leído, sin excepción, son comentarios sumamente condescendientes y tendentes a lo único que parece interesar en todo esto del compliance: la venta de planes a las empresas. Si en cualquier deporte interesa más lo que han hecho los deportistas y no el árbitro, cuyo arbitraje debería pasar desapercibido, o en una narración histórica lo primordial es saber qué ocurrió y no las valoraciones del historiador, en el proceso penal está desapareciendo todo análisis de lo que hacen las partes, lo que se hizo o se pudo haber mejorado, las mejores triquiñuelas, etc., por el anodino comentario jurisprudencial, aquí sumamente amplificado por la novedad de la materia y los notables intereses comerciales que hay detrás de ella por el evidente nicho de mercado que genera.


En suma, el Tribunal Supremo no ha condenado a NADIE, pues confirma una sentencia de una instancia anterior, contra lo que se nos dice en prensa, blogs, etc (ejemplo AQUÍ, aunque hay muchos con esa defectuosa redacción). Por tanto, reitero, el verdadero mérito de este asunto se lo llevan la UCO, que se lleva la primera pieza por delante de la Policía Nacional, y la Fiscalía Especial Antidroga.

En el próximo post examinaremos los hechos declarados probados.

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