lunes, 25 de abril de 2016

Hacia la profesionalidad e independencia del Ministerio Fiscal


Os dejo una completísima radiografía que ha hecho mi bienamada asociación APIF (Asociación Profesional e Independiente de Fiscales).
HACIA LA PROFESIONALIDAD E INDEPENDENCIA DEL MINISTERIO FISCAL


DENUNCIAMOS

1 - El tradicional incumplimiento por los poderes políticos del artículo 124 de la CE  El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.” Estas  elevadas funciones que se nos encomiendan no cuentan con medios ni regulación adecuada para llevarlas a cabo con independencia y eficacia.

2 -  La inadecuada e insuficiente, regulación del Ministerio Fiscal, tanto desde el punto de vista funcional, como orgánico respecto de la Carrera Fiscal. Sin que reformas legales llevadas a cabo hayan tenido debidamente en cuenta al Ministerio Fiscal, la realidad diaria del funcionamiento de las distintas Fiscalías, y la situación de Fiscales y personal auxiliar.

3 – La regulación de la designación y separación del Fiscal General del Estado por el Gobierno de la Nación no garantiza ante la sociedad ni ante los profesionales la imparcialidad e independencia de la Institución, siendo causa del descrédito del Ministerio Fiscal en casos de transcendencia mediática, ofreciéndose la imagen de que es la acusación popular, ejercida por personas cuyos intereses muchas veces se desconocen, quien hace el trabajo que los Fiscales indebidamente omiten.

4 - El mantenimiento de una regulación del Ministerio Fiscal en sus atribuciones procesales sin las debidas reformas, especialmente  en relación con  la instrucción penal de adultos, que dificulta la debida eficacia de la jurisdicción criminal.

La implantación del artículo 324 de la L.E.Cr. con plazos tasados de instrucción cuya llave corresponde a los Fiscales que no  instruyen y que no comparten espacio físico con los juzgados y atienden además a múltiples funciones diversas, supone un obstáculo más para la eficacia de la justicia penal en España. Se pretende  instrucciones ágiles a coste cero, sin medios, y a costa de instrucciones deficientes.

5 - La ausencia de una reglamentación  interna básica que regule nuestra función y que permita articular las quejas y recursos de los Fiscales de a pie dentro de la Institución. Hoy en día existe  una falta total de concreción de los derechos que nos asisten en nuestra labor diaria. En el año en curso, 2016, la norma básica que regula nuestra función es el Reglamento Orgánico del Ministerio Fiscal de 1969  una norma que corresponde a otra etapa histórica, a otro modelo de Estado. Una norma que no casa mínimamente a la estructura actual del Ministerio Fiscal. No ha existido, en estos 38 años de democracia una voluntad real, ni política ni institucional, de dotar a los fiscales de base de una normativa adecuada a la importancia de nuestra función y a nuestro papel constitucional.

6 – La falta de transparencia en la Fiscalía es absoluta, tanto en las decisiones que afectan a los fiscales (por ejemplo, lo que ocurre en el Consejo Fiscal, o las razones por las cuales se producen los nombramientos), como sobre todo en las relaciones entre el Fiscal General  y el Gobierno.   Es sorprendente que no haya una normativa clara sobre lo que el Gobierno puede pedir al Fiscal, que no haya obligación de documentar esas relaciones o que por ejemplo, la agenda del Fiscal General no tenga la más mínima publicidad.

7 -  Los Fiscales no tienen un puesto de trabajo definido ni una regulación de los repartos de trabajo que refuerce su independencia y su funcionamiento eficaz.

No existe aún un estudio de la carga de trabajo de cada Fiscal y de cada Fiscalía. Lo que tenemos a día de hoy es un irregular reparto de efectivos a lo largo del territorio nacional, con una más que mejorable distribución de funciones entre las distintas Fiscalías que equipare la carga de trabajo de todos y cada uno de sus integrantes.

8 - Pese a todos estos condicionantes no contamos con un plan de prevención de riesgos laborales apropiado a su función que contemple el estrés como principal fuente de riesgos y que ponga remedio a las múltiples disfunciones que se dan en el trabajo diario con sedes y despachos que no reúnen las condiciones básicas para el ejercicio digno de nuestra función.

9 - La absoluta falta de medios del Ministerio Fiscal. Carencias, tanto de medios personales como materiales, que siendo generales en todo el ámbito de la Justicia, en el Ministerio Fiscal vienen siendo especialmente escandalosas.

10 - En esa ausencia de medios adecuados deben destacarse los sistemas informáticos puestos a disposición de la Justicia, la mayoría de ellos obsoletos, que lejos de agilizar y facilitar el trabajo diario de los Fiscales suponen una pesada carga añadido a lo que constituye la tarea propia de su cargo, y un obstáculo a la eficacia.

Situación que se ha visto empeorada con la implantación del sistema LEXNET, en la pretendida aspiración a lo que se ha venido en llamar el “papel cero”. No pueden implantarse sistemas de comunicación telemática obsoletos, fuente de numerosos fallos, sin preparación adecuada a los llamados a aplicarla, sin plantillas adecuadas…No se puede modernizar la justicia con programas y sistemas propios de hace 20 o 30 años implantando presuntas mejoras a coste CERO.


AFIRMAMOS

La verdadera voluntad política de que la Justicia funcione exige:

1)    un Ministerio Fiscal que funcione

2)    reformas profundas de la normativa procesal y estatutaria del Ministerio Público; no mera propaganda política

3)    inversión económica en formación, y medios; no pretendidas soluciones ingeniosas de “coste cero”.


PROPONEMOS A LOS PODERES POLÍTICOS

1.- Que de una vez por todas exista un verdadero Pacto por la Justicia que la convierta en un instrumento eficaz en relación con los transcendentes intereses en juego, como son los derechos de los ciudadanos.

2.- Que se acometan las reformas legales que cuentan con un amplio consenso científico y social, en favor de la independencia y la eficacia de la Justicia española.

3. -  Que se regule la figura del Fiscal General del Estado reforzando la independencia y neutralidad política del Ministerio Fiscal.

4. - Que se derogue inmediatamente el actual art. 324 LECr al ser un instrumento propio de un sistema procesal inexistente, incompatible con la configuración actual de la instrucción en España y con los medios que se han puesto a disposición de la Justicia española. Y se adapte el proceso penal plenamente al Principio Acusatorio de modo homologable a la generalidad de los países occidentales con un Fiscal instructor, y un Juez de Garantías.

5. - Que de una vez por todas se dote al Ministerio Fiscal de un reglamento propio de un estado democrático.

6. - Que se establezca de una vez un Código ético en la Fiscalía, para la jerarquía y para los fiscales, y que se introduzca la transparencia necesaria en el seno del Ministerio Fiscal y en sus relaciones con el Gobierno y demás instituciones.

7. - Que la definición del puesto de trabajo de cada Fiscal y en consecuencia los repartos de trabajo en el seno de las Fiscalías se doten de seguridad jurídica y se vean presididos por los principios de mérito y capacidad como garantía de salvaguarda de los derechos de los Fiscales y de eficacia de nuestra función.

8. - Que se dote a la Carrera Fiscal de un plan de prevención de riesgos laborales adecuado a su función y de mecanismos ágiles para la denuncia y detección de las disfunciones que se produzcan.

9. - Que se dote de medios al Ministerio Fiscal.  Estableciendo plantillas adecuadas y suficientes con una distribución eficaz de sus efectivos de acuerdo con la carga de trabajo real, y la eficiencia organizativa. Facilitando medios materiales modernos y adecuados a la importancia de este servicio público esencial en un Estado de Derecho.

10. - Que se suspenda la implantación de Lexnet en tanto en cuanto no sea un instrumento eficaz para el funcionamiento de la Justicia, lo que pasa inexorablemente por la modernización de sistemas y equipos. Y en tal sentido se dote al Ministero Fiscal de adecuados instrumentos informáticos, que faciliten el cumplimiento de su misión en vez de sobrecargar y dificultar a los Fiscales con tareas que no le son propias.

Madrid, a 22 de abril de 2016


Comisión Ejecutiva de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE FISCALES (APIF)”.

 


Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

No hay comentarios:

Publicar un comentario