Como por
todos es sabido, la Ley 41/2015 reformó el panorama del recurso de casación, al
efecto de poder cumplir, medio siglo después, con los compromisos
internacionales españoles que exigen una segunda instancia pura (el recurso de
casación no lo es ante su marcado carácter nomofiláctico, no estando prevista
la práctica de prueba ante el Alto Tribunal).
Así las
cosas, al reformarse los arts. 847 y 848 LECRIM el ámbito de los recursos
contra sentencia queda así:
Sentencia
dictada por el Juzgado de lo Penal -> Apelable (790 y ss Cp) y AHORA frente
a la sentencia de la Audiencia casación sólo
por infracción de precepto sustantivo (847. 1 b LECRIM). Si se
considera conculcado derecho fundamental o procesal habrá que acudir, frente a
sentencia de la Audiencia en 2ª instancia, al TC.
Sentencia
dictada por la Audiencia Provincial en primera instancia -> Apelable ante el
TSJ de su comunidad autónoma (846 a LECRIM) -> casación por infracción de precepto sustantivo Y/O
quebrantamiento de forma (847. 1 a 1º LECRIM).
Sentencia
dictada por el TSJ en primera instancia (aforados en definitiva), recurso de casación
por infracción de precepto sustantivo
Y/O quebrantamiento de forma (847. 1 a 1º LECRIM).
Sin
embargo, para que opere este sistema sólo queda una cuestión, y de no menor
entidad: el delito ha de haberse cometido con posterioridad a la entrada en
vigor de la Ley 41/2015 (6-XII-2015). En la práctica, para que esto ocurra,
es casi necesario encontrarnos ante un delito, causa con preso, cometido tras
el citado 6-XII-2015.
Tal ha sido
el caso de la Sentencia nº 7 del TSJ de Galicia, de 29-XI, que ha confirmado una sentencia la
Audiencia de La Coruña, por un delito de tráfico de drogas, cometido el 25-XII.
Por cierto,
tener 5 magistrados en todo un TSJ para que a 29-XI, casi final del año, se
ponga la 7ª sentencia, ¿no es un poco escandaloso?
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