Por
cortesía de Roberto Guimerá, Director de la Editorial Sepín en su sección de Penal, tráfico y
violencia doméstica, he tenido acceso al reciente acuerdo del TS que dice así:
“Acuerdo del Pleno no
Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, adoptado en reunión del
pasado día 15 de diciembre de 2016 acerca de la consideración de
"dependencias de casa habitada" del art. 241.3 CP:
"Los
trasteros y garajes comunes sitos en edificio de propiedad horizontal, donde
también se integran viviendas, tendrán la consideración de dependencia de casa
habitada, siempre que tengan las características siguientes:
a) Contigüidad,
es decir, proximidad inmediata o directa con la casa habitada; que
obviamente puede ser tanto horizontal como vertical;
b) Cerramiento,
lo que equivale a que la dependencia esté cerrada, aunque no sea necesario que
se halle techada ni siquiera murada;
c) Comunicabilidad
interior o interna entre la casa habitada y la dependencia; es decir, que
medie puerta, pasillo, escalera, ascensor o pasadizo internos que unan la
dependencia donde se comete el robo con el resto del edificio como vía de
utilizable acceso entre ambos.
d) Unidad
física, aludiendo al cuerpo de la edificación".”.
De hecho, eso mismo
estaba discutiendo con el visador una hora antes de que me llegase el correo,
porque, gracias a las redes sociales, estaba al tanto de que había recaído una
sentencia del TS recientemente, de la que se había hecho eco la prensa. La
diferencia, como todo el mundo sabe, pasa de 1 a 3 años de prisión (240 Cp), a
ser de 2 a 5 años con esta interpretación (241. 3 Cp).
Este criterio, más
allá del referido Acuerdo de 15-XII-2016, ha sido ya refrendado por la STS 5669/2016, de 21-XII, ponente Excmo. Andrés Palomo del Arco, FJ 3º apartado
8.
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Buenas noches, en la Sentencia hay un error, pues recoge que el acuerdo es de diciembre de 2015, cuando en realidad es de diciembre de 2016. Un saludo.- ANTONIO BUESO
ResponderEliminarInteresante documento. Hay que estar siempre al tanto de esta novedades.
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