La reciente
STS 5503/2016, de 14-XII, ponente Excma. Ana María Ferrer García, la misma que
veíamos en el post de ayer, reforma el criterio de la Audiencia de Palma de
Mallorca en lo relativo a la responsabilidad personal subsidiaria en caso del
impago de la multa.
Dice el FJ
5º:
“QUINTO.-
El
tercer motivo de recurso, que cuenta con el apoyo de la Fiscal, invoca el
artículo 849.1 LECrim para denunciar infracción del artículo 53.3 CP al fijar
la sentencia impugnada responsabilidad personal subsidiaria para el caso de
impago de la multa impuesta, pese a que la misma acompaña a otra privativa de libertad
de 5 años.
El
artículo 53.3 CP establece que la responsabilidad personal subsidiaria que
proceda por impago de la pena de multa no se impondrá a los condenados a pena
privativa de libertad superior a cinco años.
Con el
fin de unificar distintas interpretaciones del citado precepto, el Pleno no
jurisdiccional de esta Sala 2ª de 1 de marzo de 2005 acordó: "La
responsabilidad personal subsidiaria de la pena de multa debe sumarse a la pena
privativa de libertad a los efectos del límite del art. 53 CP". El sentido
de tal acuerdo, que mantiene toda su vigencia, fue el de, frente a una
interpretación literal o estrictamente formal del mencionado precepto, dar
prevalencia al espíritu y finalidad de la norma, y ante la distorsión
provocadora de agravios comparativos (art. 14 CE) acudir al que, en el plano
hermeneútico, resulta el más respetuoso con el principio de proporcionalidad de
las penas y de culpabilidad. Agravios que se producirían si el condenado a 5
años y 1 día estuviera exento del arresto sustitutorio y el condenado a 5 años
o menos tuviera que cumplir aunque ello implicara rebasar los 5 años (STS 558/2007
de 22 de junio, con remisión a la 803/2000 de 16 de mayo que había mantenido el
criterio que posteriormente prevaleció en el Pleno).
En
atención a ello el motivo debe prosperar.”.
Sin
embargo, creo que lo complicado es, nuevamente gracias a la amplísima
discrecionalidad que le ha dado el Código a los jueces, el fijar una
proporcionalidad entre la multa impagada y lo que toca cumplir de privación de
libertad.
Me he
encontrado el caso de un asunto con tres delitos fiscales en los que se ha
fijado en 5 meses de prisión por cada multa impagada (superando los 200.000 €
cada una de las tres multas). Estando pendiente el recurso de reforma contra el
ingreso en prisión, dando por hecho que el juez a quo mantendrá su criterio, la
sentencia del TS examinada arriba es un buen aliciente para sumar los 15 meses
por impago de la multa a los 18 de pena de prisión original (total, 33 meses,
que superan los 24 del 80 Cp como máximo para suspender).
En la SAP 538/2016 de la Sección 2ª de la Audiencia de La Coruña, por 459’41 € de
multa, si no los paga, se le imponen 2 meses de privación de libertad. Evidentemente,
a esta sentencia me agarraré a partir de ahora para pedir sustituciones insanas
contra reo.
Sinceramente,
para acabar con desproporciones tan absurdas, sería conveniente que el
legislador fijase una proporción, la que fuese, para que la seguridad jurídica,
valor constitucional a respetar (9. 3 CE), no se viese suplantada por el
decisionismo judicial. Proporciones como 500 € (o 1000 €, o 2000 €, etc.) impagados
-> 1 mes de privación de libertad.
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