Eso del compliance
o cumplimiento normativo no vale de nada… decían.
Pues bien, la sentencia 7/2018 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 2-III,
contra la que cabe recurso de casación, condena a un acusado y a una empresa por
6 delitos fiscales (2 de sociedades, 2 de IVA y 2 de IRPF), a penas que van a
hacer que pase bastante más de un lustro entre rejas al acusado físico y que a
la persona jurídica le salen por encima de los 18 millones de euros (576 y
570.000, 8.620.000 y 8.080.000, 696 y 648.000= seuo 19.190.000 €). La empresa
se dedica a la gestión de orquestas.
Téngase en cuenta que por una defraudación de 9'5 millones de euros cometida por una persona, a la empresa le ha salido por el doble.
Téngase en cuenta que por una defraudación de 9'5 millones de euros cometida por una persona, a la empresa le ha salido por el doble.
Respecto a la persona jurídica, tras básicamente copiar la
Circular 1/2016 de la FGE y algo del Código penal, se concluye el FJ º 4º
diciendo:
“Pues bien, atendiendo a todo ello, en el caso
concreto, tratándose de delitos contra la Hacienda Pública en los que la
entidad Representaciones Lito SL es la obligada tributaria, no cabe duda que reúne
la condición de beneficiaria de la actuación fraudulenta, pues con la elusión
del pago de los tributos, en cuantías tan importantes como las comprobadas, su
patrimonio no se vio mermado. Además, al encontrarnos ante obligaciones
tributarias esenciales, como lo son el pago de tributos de carácter ordinario
(Sociedades, IVA e IRPF), la constatación de pago y el cumplimiento de las
obligaciones fiscales en la cuantía correspondiente a sus ingresos es fácilmente
comprobable y controlable, (téngase en cuenta que como dijo la propia obligada tributaria
en el trámite de audiencia, la asesoría externa Cytem les puso de manifiesto,
en reiteradas ocasiones, que la
contabilidad no reflejaba la imagen fiel), por lo que resulta evidente que hubo
ausencia de los debidos controles por parte de la persona jurídica respecto del
cumplimiento, en legal forma, de las correspondientes obligaciones tributarias
ordinarias. Es, por ello, que Representaciones Lito SL debe responder
también como autora de los delitos fiscales ya definidos.”.
Con esto se cumple lo exigido por la STS de 29-II-2016 y la
de 19-VI-2017 en cuanto al examen de la culpabilidad propia de la persona jurídica.
Y, nótese en cuanto a la individualización de la pena, lo
que parece dicho de pasada (las cosas podían haberle salido mucho peor a la
empresa):
“Las penas se han impuesto en el mínimo legal, con
excepción de la correspondiente a la defraudación del IVA que se ha impuesto en
su grado medio en atención a la elevada cuantía de la cuota tributaria defraudada.”.
La avaricia no sólo rompe el
saco, sino que te envía a prisión y ahora arrastra también a la empresa.
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¿no cabe recurso de Apelación ante el TSJ?
ResponderEliminarNo. En el antecedente primero claramente se dice que se incoaron las diligencias previas de instrucción el 1-VII-2015 y, por tanto, antes del 6-XII-2015, que es a partir de cuando entra en vigor dicho recurso (para todas las causas que se incoen tras esa última fecha). Saludos
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