Hace poquísimos días descubrí la STS 4870/2017, de 31-X-2017, ponente Excma. Ana María Ferrer García, que
simplemente ratifica una conformidad entre la Fiscalía y la defensa de un Senador.
Los hechos probados respecto a uno de los elegidos en la
pomposamente llamada gran fiesta de la Democracia:
“El acusado Nicolas, mayor de edad y sin
antecedentes penales, en compañía de dos personas, contra quienes se sigue
causa en otro Juzgado, sobre las 04.30 horas del día 14 de julio de 2011, en
las proximidades de la base policial existente en los Bajos de Azca, en Madrid,
se dirigió a tres agentes del Cuerpo Nacional de Policía, quienes estaban de
servicio y vestían el uniforme reglamentario, y requirió su auxilio para que
les acompañaran al establecimiento Gola situado en los Bajos de Azca, de donde
habían sido expulsados a raíz de un incidente que habían protagonizado
anteriormente. Como no recibieron la respuesta deseada y uno de los acompañantes
fuera detenido, el acusado se dirigió a los funcionarios de policía
manifestando que era Senador y pronunciando expresiones tales como "sois
unos terroristas", "unos borrachos", "no sabéis con quien estáis
tratando", "voy a ir uno a por uno de vosotros, voy a acabar con
vuestras carreras" y golpeó con su mano al agente del Cuerpo Nacional de
Policía
NUM002,
lo que motivó su detención.
Una
vez en el interior de las dependencias policiales, se abalanzó sobre el mismo
agente, causándole lesiones consistentes en eritema en región anterior de ambos
brazos, en región latero-cervical anterior izquierda y en dorso de mano
izquierda que curaron tras una primera asistencia sin necesidad de tratamiento
médico.”.
Aclaro, por si se genera duda, que era Diputado autonómico,
canario, y Senador.
Ya he dicho por activa y por pasiva que cuando aparece un
aforado en este país, las reglas jurídicas y el mismo espacio-tiempo se rasgan,
porque es incomprensible que ante unos hechos tan acotados, con todo el mundo
identificado inmediatamente, se haya enjuiciado y por conformidad a finales de
2017 un hecho de 2011, por lo que se le ha reconocido al acusado las dilaciones
indebidas como muy cualificadas.
El segundo párrafo, el del abalanzamiento sobre el Policía
Nacional, para mí es más bien atentado y no desobediencia; va mucho más allá de
unas lesiones sobre un policía por ejemplo en el momento de engrilletar a alguien
o persiguiéndole mientras huye. En mi opinión es un acometimiento inopinado en
toda regla.
Por otro lado, los policías se encuentran con que contratan
un abogado y presenta el escrito de acusación fuera de plazo (véase
encabezamiento “con intervención supeditada a la del Ministerio Fiscal” y FJ 1º
párrafo 1º), con lo que no les quedó más remedio que pasar por el acuerdo de
las partes. Ya es mala suerte tener un asunto en el Tribunal Supremo y que se
te pase el plazo de 10 días (más el de gracia) para presentar el escrito de acusación.
Asimismo, se le aplica la LO 1/2015 por ser más favorable
para el reo.
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