(Demóstenes ejercitando la retórica, de Lecomte)
Como bien saben los lectores, una de las clásicas colisiones
de derechos fundamentales amparados en nuestra Constitución parte de la
tangencialidad habitual entre el derecho al honor y propia imagen y el de la
libertad de prensa.
La STS 1630/2018, de 25-IV, ponente Excmo. Antonio del Moral García, confirma un
auto de la Audiencia de Barcelona, que acuerda el sobreseimiento libre en un
asunto en el que la empresa Grifols, poderosa farmacéutica, se encontró con
ciertas perlas en una información del medio periodístico “El Economista”.
Los hechos probados:
“Los hechos objeto de querella se referían a la
aparición en la edición de "El Economista" de fecha 20 de julio de
2015 de un reportaje cuyo titular viene anunciado en portada en los siguientes
términos: "GRIFOLS
"compra" a 5.339 médicos en EEUU para promover sus productos. Hay
pagos que ascienden a 45.000 euros. Grifols pagó entre agosto de 2013 y
diciembre de 2014 un total de 1,15 millones de euros a 5.339 médicos en EEUU
por actividades de promoción y consultoría relacionados con medicamentos de su
propiedad. Estos pagos incluyen conceptos como conferencias, participación en
simposios o actividades de formación de la compañía, así como gastos de
alojamiento, comida y bebida en estos cursos. Farmaindustria quiere que se
conozcan los pagos existentes en España...
En
la pág. 7, se contiene el texto completo cuyos términos constan en la causa.
En
la pág. 2 con fotografia del Presidente y Consejero Delegado de Grifols SA y
con una flecha hacia abajo, aparece un comentario que reza así: "genera
desconfianza" "Grifols ha pagado en el último año y medio más de un
millón de euros a 5.300 médicos de EEUU en actividades para promocionar sus fármacos.
Aunque allí estas prácticas son legales, en España causan
rechazo por ser poco éticas".
Por
fin en la pág. 3 aparece un breve editorial sobre el tema también obrante en
autos y que aquí se da por reproducido.”.
Esta sentencia está muy bien para los interesados en
cuestiones de índole procesal por lo relativo al recurso de casación contra
autos de sobreseimiento libre dictados por las Audiencias, como es el caso, y
en lo relativo al contenido del recurso en dichos casos.
Centrándonos en el delito específico de calumnias,
recomiendo leer el FJº 9º (f. 7 y ss.), para las cuestiones de índole
constitucional.
Centrándonos en las penales, podemos leer el magnífico FJº
10º:
“DÉCIMO.- En principio estamos ante una información
veraz aunque se haya presentado de forma que hace viable el argumento -algo
forzado, como se verá- de que contiene una afirmación calumniosa.
La
definición legal de calumnia se encuentra en el art. 205 CP:
"Es
calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o
temerario desprecio hacia la verdad".
Para
integrar el delito de calumnia no bastan imputaciones genéricas. Es esencial
que sean tan concretas y terminantes que, en lo básico, contengan los elementos
requeridos para definir el delito atribuido (SSTS de 16 de octubre de 1981 o 17
de noviembre de 1987). Por eso no es calumnia, en principio, llamar a otra
persona "estafador" o "ladrón", si no se le atribuyen específicamente
hechos que sean constitutivos de tales figuras penales, sin perjuicio de que
podamos estar ante unas injurias. Podría ser calumnia en cierto contexto
afirmar de alguien que es un "violador" (STEDH de 7 de noviembre de
2017, asunto Egill Einarsson v. Islandia). Pero otras expresiones como
"ladrón" o "corrupto" o "defraudador" no siempre
nos llevan a un tipo penal específico y, por tanto, no son suficientes por sí
solas para rellenar la tipicidad del art. 205 CP. Dependerá del contexto: "El
político X es un ladrón" no significa que use fuerza en las cosas o
violencia en las personas para arrebatar dinero; "la empresa. Y estafa a
su clientela" no significa, si no hay aclaraciones adicionales, que esté
realizando la conducta descrita en el art. 248 CP.
La
querellante sostiene que se le está imputando un delito (corrupción entre
privados). En realidad no es así.
No
es eso lo que un lector medio interpreta al leer completamente la noticia y el
reportaje. El entrecomillado del verbo usado en el titular -"comprar"-
evidencia que se quiere decir algo no coincidente con un puro y simple soborno;
que se está pensando en agasajos o contribuciones a actividades de formación o
similares, asumiendo gastos o con abono de subvenciones o ayudas que, además,
no han de ser muy elevadas como el lector más avezado deducirá si se entretiene
en dividir la cifra total entre el número de médicos "comprados". Es
más, eso queda aclarado en las primeras líneas del texto que alude a
conferencias, simposios, formación y participación en cursos. La noticia está
presentada con cierta "malicia" o "sesgo". Eso no basta
para activar la tutela judicial, ni para dar vida al delito de calumnia.
Esa
manera insidiosa de presentar los hechos no es ya tanto información como opinión.
Las
comillas que enmarcan el vocablo "comprar" del titular -y cuya autoría
niegan los querellados (lo que ahora no nos interesa)- no son irrelevantes.
Ponen bien a las claras que se está utilizando el verbo en un sentido figurado.
La entidad recurrente se empeña en ver ahí la palmaria atribución de un delito
de corrupción entre privados: Grifols a través de sobornos lograría el favor de
los médicos "comprados".
Es
exagerado y poco armónico con las reglas de la comunicación llegar a esa exégesis,
como si fuese inequívoca. En absoluto. Sin necesidad de enzarzarse en un
innecesario debate filológico, podemos afirmar que el lector medio de esa
noticia (al que hay que suponer un cierto nivel cultural dado el tipo de
publicación) no entiende eso. Al igual que quien lee un titular del tipo "El
gobierno compra el voto del diputado del partido XXX" tampoco interpreta
que se está sobornando a ese representante político, sobre todo si tras ese
titular, que quiere reclamar la atención del lector, se explica que se han
incluido en los presupuestos determinadas inversiones para determinado
territorio al que representa el parlamentario aludido "comprado". Ni
cuando se proclama que Hacienda "roba" a las clases medias, es lícito
imaginar a inspectores de tributos embozados y provistos de un arma para
intimidar a los contribuyentes.
El
lenguaje es algo más que palabras. Es contexto literario, y es contexto
cultural y social; y silencios y sobreentendidos; y estilo según el continente
(discusión verbal, reportaje periodístico, informe, exposición académica...).
La
lectura del titular objeto de querella lleva a entender, en lo que es practica
conocida y asumida por unos y reprobada por otros, que con fines que pueden ser
también de promoción, la querellante invierte ciertas cantidades en
subvencionar la formación de profesionales de la medicina a través de ayudas
para congresos, dotación de libros o actividades semejantes. Como sucede también
en España, sin que en principio eso sea actividad delictiva, aunque sí
cuestionada desde el punto de vista deontológico cuando sobrepasa un marco de adecuación
social o no se atiene a ciertas reglas. Es conocida la elaboración de algunos códigos
éticos al respecto.
El
periodista partiendo de unos datos veraces, los presenta con actitud muy crítica,
poniendo de manifiesto de esa forma su opinión, contraria a esas prácticas,
pero sin faltar groseramente a la verdad.
Los
mismos hechos -en su esencia, verdaderos- se podrían presentar en la forma
justamente opuesta: "Grifols preocupada por la formación de los sanitarios
americanos contribuye altruistamente con ella mediante colaboraciones económicas".
Tampoco sería falsa esa noticia.
El
hecho es el mismo. La forma de presentarlo obedece a opiniones encontradas
sobre la realidad que puede ofrecerse a la opinión pública de forma
versallesca, complaciente, laudatoria, publicitaria; o de forma hiriente, agria,
insidiosa, incisiva, e incluso, si se quiere, con algunas dosis de amarillismo e incluso tergiversación por
insinuaciones que parece contener. Nos movemos en todo caso ya en el terreno de
las opiniones, donde las fronteras de lo constitucionalmente tolerable son
todavía más laxas.
Se
ha llamado gráficamente a la libertad de expresión perro guardián de la
democracia. Esa metáfora evoca agresividad: un animal entrenado para intimidar
y morder; no una amable mascota doméstica. La imagen es muy plástica y no
desatinada: algunos excesos han de ser tolerados en este campo. El derecho
penal no es herramienta apta para limar asperezas o imponer un estilo periodístico
más plano, menos escandaloso, más objetivo o neutro en la forma de presentar
unos hechos sustancialmente verdaderos; o para acallar una opinión agria aunque
pueda ser injusta. El Derecho penal es instrumento demasiado tosco para
corregir con él formas de expresión, o formas de presentar una noticia. A esos
fines bastan otros remedios jurídicos (rectificación, acciones amparadas en la
LO 1/1982, v.gr.)”.
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