Ya señalábamos
en este
post, donde reunimos toda la doctrina constitucional recaída en la materia,
que los órganos de la segunda instancia penal no pueden, bajo ningún motivo,
condenar o agravar la condena de un sujeto haciendo nueva valoración de la
prueba sin haberlo oído personalmente; recordemos: sólo cabe tal condena del
previamente absuelto, o la agravación de su condena si 1) Se le escucha
personalmente (hay que convocar vista al efecto y practicar la prueba en su
presencia para que pueda ejercitar el derecho a la última palabra), o 2) Que se
pueda hacer un juicio de inferencia de derecho penal sustantivo sin cambiar ni
una sola coma de los hechos declarados probados por la primera instancia. En el
post citado en el hipervínculo del comienzo señalábamos tres sentencias del
Tribunal Constitucional que declaran la nulidad de tales condenas. Pues bien, el
TC ha dictado recientemente otras tres sentencias anulando condenas de
Audiencia Provinciales contra el criterio del Juzgado de lo Penal, al no
haberse practicado la correspondiente vista.
La STC
118/2013, la STC
119/2013 y la STC
120/2013 declaran inconstitucionales tres condenas de la Audiencia
Provincial de Huelva, Sección Segunda, en el mismo caso de la STC 43/2013 ya
mencionada en el post citado.
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