Por su
evidente interés, tanto para los fiscales como para los ciudadanos en general,
debo pegar el comunicado íntegro que estuvimos trabajando toda la tarde de ayer
entre los compañeros de la Comisión, relacionados con la trama Púnica y lo
relativo al Banco de España y CNMV.
“Se han producido dos acontecimientos que deben
hacernos reflexionar sobre el funcionamiento de la FISCALÍA ESPAÑOLA:
·
La estimación del recurso de apelación interpuesto por una acusación
popular, por parte de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, dando lugar a que
se citen como investigados al Gobernador
del Banco de España y al
Presidente de la CNMV, en el procedimiento sobre la salida a bolsa de BANKIA.
·
La supuesta orden dada por la FGE de no promover la investigación del
Presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia por supuesto delito de
prevaricación.
Tales hechos no son homogéneos pero ponen de
manifiesto serias deficiencias de la actual configuración del Ministerio Fiscal
para que pueda asumir la función de llevar la INSTRUCCIÓN de las causa penales
en ESPAÑA.
El primer
aspecto señalado, supone que por el Ministerio Público se descartó la necesidad
de que tales AUTORIDADES (al frente de dos instituciones de control y
vigilancia) debían declarar en sede judicial como investigados (antes
imputados) por hechos que, al menos en abstracto, tuvieron conocimiento y
capacidad para intervenir (e incluso evitar). Se trata de hechos de enorme
trascendencia que parece conveniente esclarecer y para ello resulta necesario
que tales responsables públicos comparezcan como investigados. Ha tenido que ser
la Sala la que obligue a que se practiquen estas declaraciones.
El segundo aspecto nos parece más grave porque pone
de manifiesto el funcionamiento defectuoso del Ministerio Público, por la
actual regulación de la estructura jerárquica de nuestra INSTITUCIÓN. Tal
estructura y el principio de unidad de actuación han de interpretarse como
subordinados a la consecución del objetivo que garantiza nuestra Constitución:
LA SEGURIDAD JURÍDICA. Por ello, desde nuestro punto de vista, las órdenes
particulares o singulares, no tienen sentido como instrumento para conseguir la
unidad de actuación subordinada a la seguridad jurídica. Pero es que además no
alcanzamos a comprender (ni debe admitirse) que las órdenes, dentro de nuestra
institución, sean negativas, es decir, que se nos ordene no investigar o no
perseguir un posible delito. De admitirse las órdenes singulares o particulares
éstas han de ser siempre positivas y, a ser posible, por escrito. Esto es,
incoe Vd. procedimiento o investigue Vd. ese hecho y a esa persona (no al
contrario).
Por otra parte, este hecho, pone de
manifiesto la necesidad de constituir, a nivel de fiscalías periféricas, de manera
forzosa secciones de delitos relacionados con la corrupción y que se dote de relevancia propia a las
de económicos, potenciando tanto sus medios personales como materiales.
Desde nuestra perspectiva, con estos dos
acontecimientos, el Ministerio Fiscal, tal como está configurado, se aleja aún
más de poder asumir la función de instrucción de las causa penales. Es
necesario no sólo decir que el Ministerio Público tiene autonomía o independencia
sino que lo decisivo es que en realidad la tenga y el ciudadano lo perciba.
Las Palmas de Gran Canaria a 15 de febrero de 2017.
La
Comisión Ejecutiva de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales”.
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ResponderEliminarAl final, da igual que sean condenados. Los fines de prevención general de las condenas es una burla general alas víctimas "difusas".
Pero se agradece la honestidad de la APIF. Mucho.
El BOE de hoy recoge los primeros 11 indultos de 2017. Tres de ellos a condenados por delitos contra la salud pública, uno por lesiones y los otros seis por prevaricación continuada.
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