Los fieles
lectores de este blog seguro que recuerdan la mítica entrada en la que una Juez
de Instrucción gallega pasaba para informe al Fiscal una causa, por si procedía
investigar a la Dirección General de la Guardia Civil como persona jurídica
responsable, en vez leerse la ley por sí misma y archivar. ENLACE AQUÍ.
Hace pocos
días me he topado con este Auto de 2-I-2017, de la Sección 6ª de la Audiencia de Cádiz, con sede en
Ceuta, en la que se rechaza el recurso del querellante, cuya querella es
inadmitida por el Juzgado de Instrucción y recurre dicha inadmisión en
apelación.
En
síntesis, se querella contra dos funcionarios de la AEAT, del departamento de
Gestión Tributaria y contra la delegación al haberse excedido de “la cuestión
meramente verificadora del art. 131 de la LGT”.
El Tribunal
se remite, como no podía ser de otra manera, al art. 31 quinquies Cp (FJº 4º):
“CUARTO.-
No obstante lo anterior, lo expuesto no es predicable de ambos querellados,
sino sólo de la persona física a la que se atribuyen los hechos delictivos
objeto de la querella, dado que el art. 31 quinquies del Código Penal excluye
expresamente de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre
otras, al Estado, a las Administraciones
públicas territoriales e institucionales..., de manera que la Dependencia de
Gestión Tributaria de Ceuta carece de aptitud para ser sujeto activo de un
delito”.
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Buenos días. Eso pasa hasta en Europa. Mírate el Derecho Holandés que ha sido en la órbita continental el más activo en estas cuestiones relativas al Estado y organismos administrativos. Gracias. Me viene bien esta entrada.
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