viernes, 24 de febrero de 2017

Prevaricación administrativa: profesor titular que aprueba a alumna que no se presenta



Hoy traemos la STS 438/2017, de 10-II, ponente Excmo. Luciano Varela Castro, que confirma la condena por delito de prevaricación administrativa (404 Cp con pena en este caso de 6 años de inhabilitación), impuesta por la Audiencia de Granada contra un profesor titular de pedagogía y la administradora de la facultad porque, en esencia una alumna les lloriqueó con que no se podía acercar a Granada a estudiar dándose una conversación entre la administradora y la alumna del siguiente jaez: “hablando con un profe amigo mío que imparte una asignatura en primer cuatrimestre y que me ha dicho que te la va a aprobar sin que vengas ni siquiera al examen”. Jugarse la plaza por alguien a quien ni supuestamente conoces; de lo más interesante.

En cuanto al supuesto error de hecho, se dice en el FJ 3º:
La construcción retórica de la sentencia está bien lejana de la tacha de endeblez que formula el recurrente: Son hechos que justifican externamente la conclusión el texto de los correos electrónicos cruzados entre la coacusada y la alumna favorecida. Tales correos, de licitud en su aportación indiscutida y autenticidad en la emisión no cuestionada, ponen de manifiesto que la coacusada comunicó a la alumna que había obtenido de un profesor, al que considera "amigo", que la "va a aprobar" y eso, añade, "sin que vengas siquiera al examen”.

El correo respuesta de la alumna muestra un entusiasta agradecimiento, por parte de ella, de su familia y hasta de dos psicólogos de su futuro equipo. La matrícula en la concreta asignatura a que se hace referencia, se lleva a cabo el 9 de enero de 2008, día en que el plazo había sido ya cerrado. Ocurría tal cierre en 2 de noviembre anterior. Y la tramitación fue llevada a cabo por la coacusada. Incluso sin que la alumna tuviera que haber hecho llegar a la Administración de la Universidad de Granada una solicitud suya, bastando que, tras aquella correspondencia, la alumna llevara a cabo el abono de tasas. El acusado recurrente firmó el acta final de evaluación en la que se otorga a la alumna la calificación de sobresaliente en dicha asignatura. La alumna no asistió a las actividades académicas de docencia de la asignatura y el profesor acusado no la conocía. Desde tales premisas la argumentación que concluye que el recurrente no llegó a examinar bajo ninguna modalidad imaginable a la alumna y que no le constaba el nivel de conocimiento de la materia evaluado, se muestra totalmente acomodado al más exigente canon lógico y conforme con pautas de experiencia al respecto.

Porque aquel entusiasmo de la alumna Dª  Carmen no se comprende si no desde el entendimiento de que de lo que se le da noticia no es de un mero aplazamiento de examen sino de la obtención de una calificación. Ese contexto da sentido a datos que quizás resultarían neutrales desde otro. Así la falta de recuerdo de datos sobre la fuente de adquisición de los conocimientos evaluados, ya que ni siquiera recuerda el manual usado. O que la nota de sobresaliente se diera a una persona a la que el profesor ni vio nunca en clase ni siquiera conoció.

No se desvirtúa esa racionalidad del argumento mediante retóricas preguntas sobre los motivos del profesor y, habría de añadirse, de su coacusada, para llevar a cabo el comportamiento imputado. Son múltiples las respuestas posibles y en general muchas no encomiables. Pero, en todo caso, el "motivo" no excluye lo exigible como elemento subjetivo: la consciencia de que la calificación era absolutamente arbitraria y la decidida voluntad de quebrar la confianza puesta en el acusado por el sistema académico con una decisión que se quiere favorezca a quien no ha mostrado la competencia y aprovechamiento exigible.

Por el contrario la tesis alternativa ¬el examen tendría lugar y el profesor adquirió información que justificara la nota otorgada¬ carece desde luego de prueba directa de ningún dato desde el que llegar a aquella conclusión pretendida por el recurrente. Ni siquiera la alumna pudo ofrecer alguna referencia a tal evento. Tales como día, lugar etc.. Ausencia absoluta del más mínimo de los rastros sobre la convocatoria y celebración de ese examen ¬en una o dos sesiones¬ como sería de esperar, incluso de burlarse las exigencias usuales de convocatoria pública y documentación de su celebración.”.


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