La reciente STS 1902/2017, de 16-V, ponente Excma. María de los Ángeles Parra
Lucán, confirma la previa sentencia de la Audiencia de Oviedo y, por tanto,
rechaza el recurso de la madre contra el régimen de visitas establecido, en un asunto
en el que el padre vive en Miami y la madre en Asturias.
No hace tanto vimos la sentencia del Tribunal Supremo de 26-V-2014, de unificación de doctrina,
que determinaba que:
“En base a ello la Sala declara que para la
determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del
domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole
el interés del menor y en su defecto:
Cada
padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para
ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
Subsidiariamente, cuando a la vista de las
circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los
principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las
cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y
retorno a uno de los progenitores con
la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en
la resolución judicial.
Estas dos soluciones se establecen sin
perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga
distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá
conllevar una singularización de las medidas adoptables.”.
En el
caso de la presente, en el FJ 3º (f. 8), se citan hasta ocho sentencias del
mismo Tribunal Supremo que han resuelto litigios en los que los padres o vivían
en municipios o incluso países distintos, o se mudaban ya divorciados. Es una
cuestión muy interesante dado que estamos hablando de desplazamientos muy
costosos en tiempo y dinero, para lo que es muy importante adoptar una
resolución ecuánime.
Se
sigue diciendo en el FJ 3º:
“3.-En el supuesto que da lugar al litigio
de que trae causa el presente recurso de casación, la sentencia del Juzgado
dividió las vacaciones de verano en dos periodos iguales y fijó que, «para
llevar a cabo las visitas con su padre, el padre recogerá y reintegrará a la
menor en el hogar materno. La hija no podrá viajar sola ni con personas ajenas
a su entorno habitual. Todos los gastos que supongan los viajes desde Miami a
Asturias y a la inversa serán sufragados solo por el padre».
La sentencia de la Audiencia modificó este
aspecto y entendió justificada la ampliación del periodo de estancia de la hija
con el padre en verano (un mes y tres semanas) y «también la posibilidad de
acudir al servicio de guardería o acompañante de menores, ofertado por las
compañías aéreas durante su traslado de Madrid a Miami, así como que la madre
contribuya a facilitar ese periodo de estancia de la menor en el domicilio de
su padre, acompañando a la niña desde su actual domicilio en Mieres a Madrid,
durante las entregas y recogidas de este periodo vacacional de verano».
La madre considera que la sentencia
recurrida es contraria al interés de la menor, al permitir que la niña, nacida el
NUM000 de 2009, realice el viaje en avión desde Madrid a Miami sin la compañía
de una persona de su entorno habitual, habida cuenta de su edad y de las
características del viaje, sin que le resulte suficiente el acompañamiento del
servicio de las compañías aéreas. Considera además que la sentencia vulnera el
principio del reparto equitativo de cargas al atribuir a la madre el
desplazamiento de la menor desde Mieres a Madrid para coger el avión.
Entiende la sala que, por el contrario, la
sentencia recurrida, valora que la solución adoptada es conforme al interés de
la menor y lo hace teniendo en cuenta también el principio de proporcionalidad
y las posibilidades de contribución de ambos progenitores al traslado de la
niña.
La Audiencia, en primer lugar, explica
ampliamente el sentido de las visitas como un derecho-deber, una función
concebida en beneficio del menor, en la medida en que contribuye a un
desarrollo del menor más íntegro que permite el mantenimiento de los lazos
afectivos del menor con el progenitor con el que no convive, la sentencia
acuerda un régimen de visitas «teniendo en cuenta las particulares
circunstancias concurrentes derivadas de la distancia existente entre los
domicilios de ambos progenitores». Añade que «no puede estimarse que la edad de
la niña, 7 años, cuando se lleve a cabo el primer traslado al domicilio de su padre,
suponga un obstáculo para el uso de este servicio ofertado con normalidad por
todas las compañías aéreas que permite facilitar esa estancia de menores con
ambos progenitores cuando estos residen en países distantes entre sí como es el
caso».
En definitiva, la sentencia recurrida
justifica motivadamente su decisión, al valorar las circunstancias del caso, como
la distancia, la edad de la niña, la posibilidad de hacer uso de un servicio de
las compañías aéreas, los períodos de vacaciones del padre y las vacaciones
escolares de la niña. Acepta de este modo, aplicando el principio del interés
superior del menor, la propuesta del padre, que alegaba la imposibilidad
económica de
asumir los gastos de traslado para ir a
recoger a la niña, en la medida en que ello duplicaría su importe, así como la
menor onerosidad de la contribución de la madre de trasladar a la niña para
coger el avión, con el fin de facilitar, en interés de la menor, el derecho de
visita.”.
No deja
de ser curioso el criterio del juez de familia:
“Las vacaciones de Verano también se
dividirán en dos períodos iguales, el primero abarca desde las vacaciones de la
menor a finales del mes de junio y todo el mes de julio y el segundo desde
agosto hasta que comience el colegio en el mes de septiembre.
La elección de períodos corresponderá a la
madre en los años pares y al padre en los impares.
Para llevar a cabo las visitas con su
padre, el padre recogerá y reintegrará a la menor en el hogar materno.
La hija no podrá viajar sola ni con
personas ajenas a su entorno habitual. Todos
los gastos que supongan los viajes desde Miami a Asturias y a la inversa serán
sufragados solo por el padre.”.
La
Audiencia de Oviedo revocó ese pronunciamiento, siendo el confirmado por el
Supremo:
“En cuanto a las visitas, se amplía el
régimen de estancia del padre con su hija durante las vacaciones de verano a un
periodo de un mes y tres semanas, llevándose a cabo ésta, a elección del padre,
bien en España, bien en su lugar de residencia, Estados Unidos, en cuyo caso la
madre trasladará a la niña a Madrid, autorizándose para el viaje en avión de la
niña a la residencia de su padre la utilización del servicio de compañía y
asistencia a menores prestado por las Cías Aéreas.
Se mantiene en cuanto al resto el régimen
fijado en la recurrida, con la sola precisión en cuanto a las vacaciones de
navidad de ampliar la estancia de la niña con su padre cuando este se traslade
a su lugar de residencia a los fines de semana que no coincidan con el periodo
de estancia con su hija.”.
Aunque
la Audiencia de Oviedo carga al padre el coste de los viajes, lo que hace es
rebajar la pensión de alimentos de 600 € a 480 € mensuales, evitando al padre
tener que ir desde Miami a Madrid, hacer la espera en la capital con las
incomodidades propias y evitarle el riesgo de llegar a España y encontrarse con
que la hija no está en el aeropuerto, volviéndose solo.
Si la materia es
de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que
constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral
derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante
sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral
derecho del blog, o en
o en @EnOcasionesVeoR
No hay comentarios:
Publicar un comentario