Las reformas del Código penal operadas por
las LO 5/2010, 1 y 2/2015 han abierto un universo completamente nuevo en lo que
se refiere al Derecho penal, para adaptarse a una delincuencia sumamente
sofisticada. Sin embargo, siempre he criticado que la reforma del Código penal
no ha ido acompañada de otros cambios en otros sectores del ordenamiento
jurídico, como el laboral y administrativo (whistleblowers, o garantía de
indemnidad real), bursátil (equiparación a la SEC norteamericana) y desde la
perspectiva de la investigación. Lo contrario nos deja con el modelo actual a
fecha de 2017, un magnífico portaaviones sin buques de escolta, que es
prácticamente inútil.
Asimismo, entre finales de 2016 y
principios de 2017 han visto la luz la internacional ISO 37001-2016 antisoborno
y la UNE 19601-2017. Aunque me gusta mucho más la primera que la segunda, por
muy sectorial que sea en cuanto a la materia tratada, me voy a quedar con lo
que dice la UNE respecto a las investigaciones:
“F.
31-32:
8.8
Investigación de incumplimientos e irregularidades
La
organización (3.20) debe implementar procedimientos (3.25) que:
-
aseguren la investigación de todas las comunicaciones recibidas;
-
requieran la adopción de medidas adecuadas y proporcionadas en caso de
verificación de dichas comunicaciones;
-
garanticen que se dispone de recursos con capacidad, autonomía e independencia
para realizar las investigaciones pertinentes, y que todas áreas o funciones de
la organización (3.20), si son requeridas, colaboran con ellos;
-
garanticen que el órgano de compliance penal (3.21) está oportunamente
informado del estado y resultados de cada investigación;
-
garanticen los derechos del denunciante y del denunciado.
F. 37:
El
órgano de compliance penal (3.21) debe informar al órgano de gobierno (3.22) y
a la alta dirección (3.2), o a una comisión o comité delegado de estos, a
intervalos planificados o siempre que sea necesario, sobre la adecuación e
implementación del sistema de gestión de compliance penal (3.31), incluyendo
los resultados de las investigaciones y las auditorías (3.3).
La
organización (3.20) debe conservar información documentada (3.14) como
evidencia de los resultados de las revisiones realizadas por el órgano de
compliance penal.
F. 38:
9.4
Revisión por la alta dirección
Con
base en información remitida por el órgano de compliance penal (3.21) sobre la
adecuación e implementación del sistema de gestión de compliance penal (3.31),
incluyendo los resultados de las investigaciones y las auditorías (3.3), la
alta dirección (3.2) debe realizar, a intervalos planificados, una revisión del
sistema de gestión de compliance penal (3.31) de la organización (3.20). ”.
Teniendo en cuenta que son recomendaciones
y no una norma con rango de ley o reglamentario, pero que, a la hora de la
verdad, las empresas van a implementar así, aunque sólo sea para obtener las
certificaciones correspondientes, nos deja la cuestión de quién llevará a cabo
esas investigaciones internas.
Todo queda muy bonito hasta que abrimos la
Ley de Seguridad Privada, Ley 5/2014 y nos encontramos todo lo siguiente:
“Art. 5. 1 letra h):
Constituyen actividades de seguridad privada las siguientes:
h) La investigación privada en relación a personas, hechos o
delitos sólo perseguibles a instancia
de parte.
Art. 10. 2 (Prohibiciones):
2. Los despachos de detectives y los detectives privados no
podrán celebrar contratos que tengan por objeto la investigación de delitos
perseguibles de oficio ni, en general, investigar delitos de esta naturaleza,
debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho
de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición
toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese
momento, relacionado con dichos delitos.
Vigilantes de seguridad, art. 32. 1 letra d):
d) En relación con el objeto de su protección o de su
actuación, detener y poner
inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes
a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos,
así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán
proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la
anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Detectives privados, art. 37. 4:
4. Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio,
debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho
de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición
toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese
momento.”.
Con este panorama, la primera pregunta que
debemos hacernos honestamente es ¿cómo y quién se va a hacer cargo de una investigación
interna y sobre qué base legal? Debemos tener especialmente en cuenta que el compliance officer es una figura que tan
sólo aparece de pasada en el art. 31 bis Cp y sin estar definido su estatuto,
mientras que todo el personal reflejado en la Ley de seguridad privada tiene un
estatuto claro, unos controles de acceso, otros ex post, etc.
La realidad a la que se enfrenta el
empresariado español es muy dura, porque cada vez crece más el temor a acabar
entre rejas, mientras que se ofrece el paraíso llamado compliance, pero se les niegan instrumentos reales para cumplir con
lo que el Código penal exige. Si yo fuese, por ejemplo, el supuesto autor del
delito y se aportase por mi empresa una investigación interna, desde luego que
pediría su nulidad al no haber base legal, fuera de la exclusiva competencia de
la policía judicial para llevarla a cabo.
Y aquí es donde quiero llegar: estamos en
un país en el que si uno quiere escolarizar a un hijo y tiene el dinero
suficiente puede matricularlo en un colegio privado; otro tanto en materia de
salud. Sin embargo, la policía judicial sigue manteniendo el monopolio legal de
la investigación de los delitos públicos, que son la inmensa mayoría de los que
pueden dar lugar a la responsabilidad penal de la persona jurídica (delitos
fiscales, fraudes contra la SS, estafa, blanqueo de capitales, tráfico de
órganos humanos, contra la salud pública, falsificación de tarjetas de crédito,
contrabando…).
En mi opinión, debe eliminarse de manera
inmediata esa restricción de investigar delitos públicos. Una empresa, que es
de las que hablamos ahora, o un particular, no puede quedar a expensas de que
su concreto asunto esté en las prioridades de la policía judicial.
1) Dejando las archifamosas UDEF, UCO y el
Servicio de Vigilancia Aduanera, que tienen su propio e interno orden de
prioridades, las unidades territoriales carecen de medios y capacitación real
para conocer las entrañas de una empresa. No debe tomarse como una ofensa. En
EEUU esto se soluciona premiando a los Whistleblowers, trabajadores que dan la información
de dónde encontrar directamente el fraude, ahorrando centenares de horas de investigación
(el último se ha llevado 4 millones de dólares al descubrir un fraude superior
a los cien millones, caso que podría no haberse descubierto nunca o de manera
incompleta, si no fuese por una colaboración tan precisa).
2) En cuanto a la formación, todo el mundo
sabe que los cuerpos policiales, sobre todo cuando ascienden, van pasando a la
unidad que tiene plazas disponibles. Yo me he encontrado con un alférez que
venía de 20 años tripulando helicópteros o un inspector del CNP que llevaba
cosa de diez en los TEDAX. Y así, lo siento mucho, no se hacen las cosas; no es
razonable que TU asunto, sea el que sirva de aprendizaje al funcionario (porque
así suelen salir).
3) Se depende de cuestiones
extraprocesales. Si hay un número elevado de robos en viviendas o
establecimientos y un delito fiscal o una malversación en un ayuntamiento, ¿a
que no sabéis en cuál de los casos se presionará más por los alcaldes al
Delegado del Gobierno, que a su vez pondrá las pilas al jefe policial de turno
para investigar? Los delitos económicos, a día de hoy y con las puntualísimas
excepciones, son el lastre que nadie quiere tocar (en cierto modo predicable también dentro de
la Fiscalía y Judicatura).
4) Las unidades policiales nunca van a
investigar cuestiones administrativas o laborales, que pueden dar lugar a la inhabilitación
de la empresa para contratar con el sector público (art. 60. 1 Ley de Contratos
del Sector Público). Supongo que nadie habrá visto una investigación del CNP o
GC por acoso laboral, derecho de la competencia, protección de datos, etc.
5) Y no, desde que el art. 32. 1 d) de la
Ley de seguridad privada proscribe que el director de seguridad pueda
interrogar, ninguna investigación puede entenderse adaptada a unos cánones mínimos
de calidad.
Por todo lo expuesto, creo que se debería
eliminar dicha restricción, puesto que, si no, las investigaciones internas son
ilegales en nuestro país.
Si la materia es
de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que
constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral
derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante
sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral
derecho del blog, o en
o en @EnOcasionesVeoR
Bueno, creo que a lo que se refiere la norma UNE con el término "investigación" no tiene nada que ver con lo que se entiende en el ámbito de una investigación penal. En mi opinión -y, además, la propia norma dice que se deben garantizar los derechos del denunciante y del denunciado, faltaría más-, se refiere a la investigación que la empresa puede llevar a cabo haciendo uso del poder de dirección y organización que le reconoce el ordenamiento jurídico. Una vez obtenidos indicios de la comisión del delito, la empresa deberá denunciar o querellarse contra el empleado, dejando a partir de ese momento el asunto en manos del sistema judicial. Con ello, habría cumplido con el deber de control y prevención de delitos al que le obliga el CP para quedar exenta de responsabilidad.
ResponderEliminarUn saludo
Creo que los delitos que tienen que ver con las imprudencias en siniestros viales son los que encajarían perfectamente con los perseguibles de oficio y que a su vez son de parte. De ahí, que la labor del investigador contratado por una compañía de seguros también podría recibir el encargo de los jueces de instrucción. Si el 90% de los siniestros de trafico (los mal llamados accidentes de tráfico) son tramitados por compañías de seguros, el investigador no tiene que ser necesariamente funcionario público. Una peritación con una buena investigación de base ahorraría tiempo a las compañías de seguros y a los tribunales.
ResponderEliminarCreo que los delitos que tienen que ver con las imprudencias en siniestros viales son los que encajarían perfectamente con los perseguibles de oficio y que a su vez son de parte. De ahí, que la labor del investigador contratado por una compañía de seguros también podría recibir el encargo de los jueces de instrucción. Si el 90% de los siniestros de trafico (los mal llamados accidentes de tráfico) son tramitados por compañías de seguros, el investigador no tiene que ser necesariamente funcionario público. Una peritación con una buena investigación de base ahorraría tiempo a las compañías de seguros y a los tribunales.
ResponderEliminar