El miércoles pasado se firmó por el FGE la Consulta 1/2017, “sobre las acciones típicas
del delito de atentado”. Sus conclusiones son las que siguen:
“1ª La
intimidación grave ha dejado de ser, tras la reforma operada por la LO 1/2015 una
modalidad comisiva autónoma del delito de atentado.
2ª La
conducta de acometimiento, recogida como conducta típica en el art. 550.1 CP
puede abarcar los supuestos de grave intimidación, cuando supongan un acto formal
de iniciación del ataque o un movimiento revelador del propósito agresivo.
3ª En
el resto de supuestos para que la intimidación grave pueda subsumirse en el
tipo del art. 550.1 CP debe orientarse a oponer resistencia grave a la autoridad,
sus agentes o funcionarios públicos, por lo que cuando no sea un modo de
resistencia no será constitutiva de delito de atentado.
4ª Los
supuestos en los que la intimidación no sea equiparable al acometimiento podrán
ser constitutivos de un delito de amenazas.
5ª Los
Sres. Fiscales, como calificación alternativa, cuando se aprecie que la intimidación
es susceptible de integrar el acometimiento y por tanto el delito de atentado, incluirán,
si existen dudas sobre la correcta subsunción, la calificación como delito de
amenazas del art. 169 CP o, en su caso, como amenazas terroristas del art. 573
CP, a fin de sellar espacios de impunidad. Esta misma pauta será aplicable
cuando se califiquen los hechos como atentado en su modalidad de intimidación
grave con resistencia grave y existan dudas en la subsunción de la conducta.
6ª La
protección dispensada a los sujetos pasivos comprendidos en el art. 554 CP, no
puede ser superior a la de los del art. 550 CP, por lo que, en todo caso, para calificar
de atentado, será preciso que concurran las conductas previstas en este último
precepto.”.
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