La reciente STS 2012/2017, de 26-IV, ponente Excmo. Julián Sánchez Melgar, sentencia de
Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, corrige el criterio de la
Audiencia de Toledo en el sentido de configurar el delito de conducción sin
licencia (384 Cp) como un delito puramente objetivo.
La
Audiencia de Toledo, después de constatar que el infractor vial había conducido
sin licencia, le absuelve porque lo hacía “sin haber cometido infracción alguna, ni haber realizado ninguna
maniobra antirreglamentaria” (FJ 3º). Por suerte, gracias al nuevo
recurso por infracción de ley, que permite al TS unificar doctrina jurisprudencial
a nivel nacional, la Fiscalía pudo recurrir la absolución toledana, que ahora
es revocada.
De
hecho, las partes procesales podemos estar bien contentas por esta novedad
legislativa; no sólo existía en las otras jurisdicciones desde hace años
(civil, social, contenciosa), sino que acaba con situaciones como la presente,
en la que una Audiencia Provincial podía desoir abiertamente jurisprudencia
consolidada o, directamente, convertirse en la última decisora de no pocos
delitos, por las penas aparejadas en abstracto.
Señala
el TS en el FJ 6º:
“Pues, bien, repitamos, el delito
consistente en conducir un vehículo de motor sin haber obtenido nunca la licencia
administrativa, y no requiere, por su
naturaleza misma, la creación de un riesgo concreto para la seguridad vial; se
comete por el propio riesgo generado para la circulación vial al carecer el
acusado de las comprobaciones oportunas de las características físicas y la
aptitud mental, así como los conocimientos teórico-prácticos que le habiliten
para llevar a cabo tal conducción.
La Audiencia ha construido unos requisitos
que en modo alguno el legislador exige para colmar la conducta típica. Al
contrario, la tipicidad precisa, como hemos declarado en STS 507/2013, de 20 de
junio , que el autor jamás haya obtenido permiso de conducir. Por eso ha de
excluirse del radio de acción del nuevo tipo penal a quien posee permiso en el
extranjero, tanto a aquellos correspondientes a países comunitarios como extracomunitarios,
o un permiso internacional. Incluso los casos de duda, como es natural.”.
FJ 8º:
“La doctrina de las Audiencias Provinciales
es prácticamente unánime, salvo la Audiencia Provincial de Toledo, en
considerar la conducta de conducir un vehículo de motor sin haberlo obtenido
nunca como típica. Al respecto, citamos: SAP (Madrid (Sección 7ª), de 22 de
enero de 2015; SAP Almería (Sección 3ª), de 20 de noviembre de 2015; SAP La
Coruña (Sección 6ª), de 30 de noviembre de 2015; SAP Sevilla (Sección 1ª), de 15
de enero de 2016 ; SAP Madrid (Sección 16ª), de 4 de abril de 2016 ; SAP
Barcelona (Sección 9ª), de 22 de diciembre de 2016 ).
Nuestra decisión coincide, pues, con la
doctrina mayoritaria de las Audiencias, de manera que la función de este recurso es contribuir a la seguridad jurídica e
igualdad ante la ley, como valores constitucionales presentes en un recurso
creado precisamente para conseguir la función nomofiláctica que nos
corresponde, de manera que, a partir de ahora, la conducción sin haber obtenido
nunca la correspondiente habilitación administrativa se interprete de idéntica
manera en todo el territorio nacional.”.
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