La
sentencia 80/2017, de la Audiencia de Cuenca, Sección 1ª, de 10-X-2017,
confirma una previa sentencia condenatoria dictada por un Juzgado de lo Penal
de la misma capital.
Lo
reseñable, dado que es una sentencia de segunda instancia, es que se condenó a
dos sujetos a 3 y 2 años 6 meses respectivamente de prisión por sendas
insolvencias punibles del art. 257. 4 Cp en relación con el 250. 1. 5º Cp.
Asimismo, 3 empresas del sector constructor son condenadas a las siguientes
penas:
“Debo condenar y condeno a las mercantiles
"Construcciones Trigómez S.L.L", "Beacriscu S.L" y
"Golos Neypro S.L" como responsables penales de un delito de
alzamiento de bienes del art. 257.1.4 en relación con el art. 261 bis del
Código Penal anterior a la LO 1/15 de 30 de marzo, a las penas de 2 AÑOS DE
MULTA con cuota diaria de 3 euros,
en total 2.160 euros la primera, 1 AÑO DE MULTA con cuota diaria de 2 euros, en total 720 euros la
segunda y de 1 AÑO Y SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de 3 euros, en total 1.620 euros la
tercera, con imposición a cada una de ellas de 1/5 parte de las costas
procesales.”.
De
esta sentencia pocas lecturas se pueden sacar:
1)
Dos empresarios ingresarán en prisión.
2)
3 empresas se añaden a la lista de condenadas, en este caso por la insolvencia
punible básica (no la concursal).
3)
No tenían esas empresas nada que se asemejase a planes de cumplimiento
normativo o la figura del compliance officer.
4)
El juez de lo penal se debió quedar a gusto. Ignoro cómo es que a fecha
6-III-2017, fecha en la que se dicta la sentencia de la primera instancia, un
juez sigue sin conocer una reforma que estaba operativa desde 2010. Dice el
art. 50. 4 Cp:
“4.
La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas
imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un
mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando
se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de
treinta días y los años de trescientos sesenta.”.
Es
decir, que cuando se impone a 3 o 2 € día la cuota, cuando la ley claramente
dice que entre 30 y 5.000 €, alguien demuestra que no ha tenido ¡en 7 años!
tiempo para leerse una reforma que, simplemente, de habérsela leído la
recordaría.
5)
No debo ser tampoco corporativo. La Fiscalía debería haber recurrido ese
pronunciamiento por estar manifiestamente fuera de los márgenes establecidos en
la ley.
6)
El error le supone al Estado no tener un título para cobrar las siguientes
diferencias:
Empresa
1: Pena impuesta 2 años a 3 € día (total 2.160 €). De haberse impuesto el
mínimo de 30 €: 21.600 €.
Empresa
2: Pena impuesta 1 año a 2 € día (total 720 €). De haberse impuesto el mínimo
de 30 €: 10.800 €.
Empresa
3: Pena impuesta 1 año y 6 meses (total 1.620 €). De haberse impuesto el mínimo
de 30 €: 16.200 €.
Total
que debería poder cobrar el Estado de aplicarse las normas correctamente:
48.600 €.
Total
que va a poder cobrar: 4.500 €.
Hay
que seguir recordando que las cuotas inferiores a 30 € día son para personas
físicas. Poner una cuota de 2 € día es propia de gente que vive en la calle y
no tiene, como diría la prosa de nuestro Siglo de Oro, donde caerse muerto.
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