Gracias de nuevo a Roberto Guimerá, abogado y Director de la
Sección Penal de la Editorial Sepín, he tenido conocimiento de un nuevo Acuerdo
de Pleno de no jurisdiccional del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, fechado el 24 de
abril de 2018, sobre "APROVECHAMIENTO
DE UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA: HURTO O ROBO", con el siguiente tenor
literal:
Acuerdo: “Cuando aprovechando la comisión de un
ilícito penal en el que se haya empleado violencia, y en la misma relación de
inmediatez y unidad espacio temporal se realiza un apoderamiento de cosas
muebles ajenas se entenderá que se comete un delito de robo del art. 237 del
Código Penal cuando se haya perpetrado con inmediatez al acto violento y sin
ruptura temporal y la violencia empleada facilite el acto del apoderamiento”.
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